Ley Nº 19.977

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Tipo Norma :Ley 19977<br /> Fecha Publicación :08-11-2004<br /> Fecha Promulgación :26-10-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE PESCA<br /> Título :MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA<br /> PESCADORES ARTESANALES<br /> Tipo Version :Unica De : 08-11-2004<br /> Inicio Vigencia :08-11-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=232147&amp;idVersion=200<br /> 4-11-08&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.977<br /> MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Reemplázase el inciso primero del<br /> artículo 64 B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido,<br /> coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1992, del<br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el<br /> siguiente:<br /> "Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en<br /> Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción<br /> nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de<br /> posicionamiento automático en el mar.".<br /> Artículo 2º.- Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley<br /> Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:<br /> a) Sustitúyese la frase "una unidad tributaria mensual" por "0,25 unidad tributaria<br /> mensual".<br /> b) Reemplázase la oración "de la fecha correspondiente a la primera renovación del<br /> convenio de uso." por "del segundo año contado desde la celebración del convenio de<br /> uso.".<br /> Artículo 3º.- Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente<br /> única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean<br /> titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la<br /> patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.<br /> Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de<br /> manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que<br /> señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer<br /> a futuro según lo contempla la ley.<br /> Artículo transitorio.- A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el<br /> convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la<br /> patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de octubre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-<br /> Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe<br /> Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>