Ley Nº 19.964

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Tipo Norma :Ley 19964<br /> Fecha Publicación :26-08-2004<br /> Fecha Promulgación :18-08-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y<br /> CONTROL DEL GASTO ELECTORAL<br /> Tipo Version :Unica De : 26-08-2004<br /> Inicio Vigencia :26-08-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=229515&amp;idVersion=200<br /> 4-08-26&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.964<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y <br /> CONTROL DEL GASTO ELECTORAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.884,<br /> sobre transparencia, límite y control del gasto electoral:<br /> 1) Modifícase el inciso segundo del artículo 2º, de la siguiente manera:<br /> a) Reemplázase la oración "Se considerarán gastos electorales" por la siguiente:<br /> "Sólo se considerarán gastos electorales".<br /> b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:<br /> "f) El costo de los endosos y los intereses de los créditos recibidos para la<br /> campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en<br /> el inciso primero del artículo 41.".<br /> 2) Sustitúyense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo<br /> 14, por los siguientes:<br /> "Las cantidades indicadas en el inciso primero serán pagadas directamente por el<br /> Fisco, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas en los<br /> registros a que se refieren los artículos 19 de la ley Nº 18.700, y 115 del decreto con<br /> fuerza de ley Nº 1-19.704, a los partidos y candidatos independientes fuera del pacto que<br /> corresponda.<br /> De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los Administradores<br /> Generales Electorales o por los Administradores Electorales, tratándose de candidatos<br /> independientes, de conformidad con las normas previstas en el Título III de esta ley.".<br /> 3) Incorpórase el siguiente artículo 14 bis:<br /> "Artículo 14 bis.- Los candidatos podrán endosar las facturas de sus proveedores a<br /> sus respectivos partidos o a cualquier institución financiera o proveedora de servicios,<br /> siempre que éste se realice con posterioridad a la declaración de las candidaturas.<br /> Estos endosos deberán ser comunicados al Servicio Electoral, y se pagarán<br /> preferentemente, de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso final del<br /> artículo siguiente.".<br /> 4) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso final:<br /> "Las sumas a que se refiere el inciso anterior serán pagadas directamente a los<br /> partidos políticos o candidatos independientes o mediante el pago de las facturas<br /> pendientes de pago que éstos o aquéllos presenten a la Tesorería General de la<br /> República, a elección de aquéllos.".<br /> 5) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis:<br /> "Artículo 15 bis.- Si por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del<br /> artículo anterior quedare un remanente de devolución que el candidato no pudiere<br /> percibir por cualquier causa, dichos remanentes pasarán al partido que hubiere declarado<br /> al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos en que el partido hubiere<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileincurrido efectivamente.".<br /> 6) Modifícase el artículo 21, de la siguiente manera:<br /> a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:<br /> "Los aportes mensuales cuyo importe, por aportante, sea superior a veinte unidades de<br /> fomento e inferior a cien unidades de fomento tendrán el carácter de reservados, y se<br /> aplicará a su respecto lo previsto en el artículo 19, debiendo el Servicio, para estos<br /> efectos, hacer las transferencias en las cuentas que indiquen los respectivos tesoreros de<br /> los partidos políticos.".<br /> b) Sustitúyese, en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, la frase "La<br /> recaudación de los aportes a que se refiere este artículo" por "La recaudación de los<br /> aportes a que se refiere este artículo, y que no tengan carácter de reservados,".<br /> 7) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:<br /> "Artículo 21 bis.- Los aportes que reciban los institutos de formación política<br /> inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral, serán públicos,<br /> siempre que excedan de cien unidades de fomento mensuales por cada aportante.<br /> Los aportes mensuales cuyo importe, por aportante, sea superior a veinte unidades de<br /> fomento e inferior a cien unidades de fomento tendrán el carácter de reservados, y se<br /> aplicará a su respecto lo previsto en el artículo 19, debiendo el Servicio Electoral,<br /> para estos efectos, hacer las transferencias en las cuentas que indiquen los<br /> representantes del respectivo instituto.<br /> La recaudación de los aportes a que se refiere este artículo, y que no tengan<br /> carácter de reservados, se harán directamente al instituto de formación política que<br /> corresponda, dando recibo de ellos. Los recibos se otorgarán en la forma establecida en<br /> el inciso sexto del artículo anterior.<br /> Para los efectos de este artículo, cada partido político podrá inscribir sólo un<br /> instituto de formación política.".<br /> 8) Agrégase en el inciso segundo del artículo 30, antes del punto final y a<br /> continuación de las palabras "partido político", la expresión "o pacto".<br /> 9) En el inciso primero del artículo 37, reemplázase la expresión "o" por una coma<br /> (,) e incorpórase a continuación de la palabra "remoción" la siguiente frase: "o<br /> rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral en los casos señalados en el<br /> artículo 34 de esta ley.".<br /> 10) Sustitúyese, en el artículo 43, la expresión "quinto" por "decimoquinto".<br /> Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con<br /> fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y<br /> sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control de los gastos<br /> electorales y sus modificaciones.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de agosto de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley relativo a la modificación de la <br /> ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del <br /> gasto electoral, con el fin de delimitar el concepto de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilegasto electoral, eliminar el registro de proveedores, <br /> regular los aportes reservados a los partidos políticos <br /> y a los institutos de formación política y ampliar el <br /> plazo para la defensa en el caso de rechazo de una <br /> cuenta de ingresos y gastos de campaña<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el <br /> proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el <br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera <br /> el control de constitucionalidad respecto del artículo <br /> único del mismo, y por sentencia de 4 de agosto de 2004, <br /> dictada en los autos Rol Nº 416, lo declaró <br /> constitucional.<br /> Santiago, 6 de agosto de 2004.- Rafael Larraín <br /> Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>