Ley Nº 19.959

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Tipo Norma :Ley 19959<br /> Fecha Publicación :21-07-2004<br /> Fecha Promulgación :16-07-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBIO, EN LA REGION DEL BIOBIO<br /> Tipo Version :Unica De : 21-07-2004<br /> Inicio Vigencia :21-07-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=227836&amp;idVersion=200<br /> 4-07-21&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.959<br /> CREA LA COMUNA DE ALTO BIOBIO, EN LA REGION DEL BIOBIO <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley<br /> "Artículo 1°.- Créase la comuna de Alto Biobío, Sede Ralco (Biobío), en la<br /> provincia de Biobío, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Santa<br /> Bárbara, ubicada al oriente del siguiente límite:<br /> El estero Los Coihues, desde su desembocadura en el río Biobío hasta su origen; la<br /> línea recta, desde el origen del estero Los Coihues hasta la cumbre del cerro La Pepa; la<br /> línea de cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Pirquinco,<br /> desde el cerro La Pepa hasta la cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el<br /> poniente la hoya del estero Azul Grande, pasando por las cotas 1804 y 1544; la línea de<br /> cumbres que limita por el poniente y el norte la hoya del estero Azul Grande, desde la<br /> cota 1670 en la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Pirquinco<br /> hasta la cota 2035 en la cordillera de Tricauco, pasando por las cotas 1848, 1541 y 2036;<br /> la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Blanco Grande,<br /> Tropelhuén y La Gloria, desde la cota 2035 hasta el cerro Boquete; la línea de cumbres<br /> que limita por el sur las hoyas de las quebradas Los Pinos, El Puesto y La Torre y del<br /> estero Costillar, desde el cerro Boquete hasta la cota 2010, pasando por el cordón<br /> Quilaquín y el cerro Costillar; la línea de cumbres que limita por el poniente y el<br /> norte la hoya del estero Cenicienta, desde la cota 2010, en la línea de cumbres que<br /> limita por el sur la hoya del estero Costillar hasta la cota 2407, pasando por los cerros<br /> Los Mulatos y Pino Hachado; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la<br /> quebrada Lleyo, desde la cota 2407 hasta la cota 2453, en la línea de cumbres que limita<br /> por el sur la hoya de la laguna de La Laja.<br /> Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°<br /> 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del<br /> decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndese incluida la nueva<br /> comuna de Alto Biobío en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a<br /> contar del 1 de enero de 2004. <br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo 1°.- Durante el período en que la comuna de Alto Biobío, creada por esta<br /> ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Santa<br /> Bárbara, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de<br /> la República. Para efectos de la administración de la comuna de Alto Biobío, la<br /> Municipalidad de Santa Bárbara, en la que recaerá transitoriamente esta función,<br /> deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se<br /> consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas<br /> actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente<br /> ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.<br /> Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Santa<br /> Bárbara deberá recabar la asesoría permanente, y durante todo el proceso, de la<br /> Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior,<br /> asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente<br /> Regional respectivo, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada<br /> administración de la nueva comuna.<br /> La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de<br /> Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del costo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletotal que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán<br /> remitirse al Presidente de la República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio<br /> mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la<br /> comuna de Alto Biobío, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta<br /> destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular<br /> funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de<br /> comunas.<br /> Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta<br /> de personal de la Municipalidad de Alto Biobío y los requisitos de ingreso y promoción<br /> de los cargos.<br /> En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará,<br /> asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara<br /> que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Biobío, ponderando, para<br /> este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna<br /> originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de<br /> cada una de las plantas reguladas en la ley N° 18.883.<br /> El alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara, mediante decreto alcaldicio,<br /> identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto<br /> Biobío, en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de<br /> la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción<br /> establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las<br /> normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los<br /> requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se<br /> entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Santa Bárbara, una vez<br /> efectuado el aludido nombramiento.<br /> Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin<br /> que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de<br /> menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla<br /> suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las<br /> remuneraciones del sector municipal.<br /> Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el<br /> dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles<br /> de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la<br /> Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la<br /> Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los<br /> demás que convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara,<br /> que correspondan o incidan en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se<br /> efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo<br /> dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las<br /> donaciones establecido en la ley N° 16.271.<br /> Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a<br /> nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del<br /> alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los<br /> derechos que procedan por tales inscripciones. <br /> Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante<br /> el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional,<br /> deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo<br /> precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de<br /> Alto Biobío, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la<br /> nueva comuna. <br /> Artículo 5°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título<br /> Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará<br /> vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.<br /> Artículo 6°.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las<br /> normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695,<br /> Orgánica Constitucional de Municipalidades. <br /> Artículo 7°.- La municipalidad de la comuna de Alto Biobío deberá quedar<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima<br /> elección municipal general.<br /> Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones<br /> reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de<br /> Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará<br /> facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de<br /> Alto Biobío.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de julio de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge<br /> Correa Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley crea la comuna de Alto Biobío, en la Región del Biobío<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la<br /> Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado<br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de<br /> constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos<br /> primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y por sentencia de 6 de julio de<br /> 2004, dictada en los autos Rol Nº 414, los declaró constitucionales.<br /> Santiago, julio 7 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>