Ley Nº 19.949

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Tipo Norma :Ley 19949<br /> Fecha Publicación :05-06-2004<br /> Fecha Promulgación :17-05-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION<br /> Título :ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN<br /> SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 05-06-2004<br /> Inicio Vigencia :05-06-2004<br /> Fin Vigencia :16-03-2008<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=226081&amp;idVersion=200<br /> 4-06-05&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.949<br /> ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA<br /> DENOMINADO "CHILE SOLIDARIO"<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile<br /> Solidario", en adelante "Chile Solidario", dirigido a las familias y sus integrantes en<br /> situación de extrema pobreza, en adelante los "beneficiarios", cuyo objetivo es promover<br /> su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.<br /> Artículo 2º.- "Chile Solidario" considera acciones y prestaciones para familias y<br /> personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, acceso al<br /> subsidio familiar de la ley Nº 18.020, a las pensiones asistenciales del decreto ley Nº<br /> 869, de 1975, al subsidio al pago de consumo de agua potable y de servicio de<br /> alcantarillado de aguas servidas de la ley Nº 18.778, y al subsidio pro retención<br /> escolar, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 19.873, sin perjuicio del acceso<br /> preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de<br /> "Chile Solidario". Todo lo anterior conforme a las normas de esta ley y su reglamento.<br /> Artículo 3º.- La administración, coordinación, supervisión y evaluación de<br /> "Chile Solidario" corresponderá al Ministerio de Planificación y Cooperación, en<br /> adelante MIDEPLAN, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás<br /> reparticiones públicas.<br /> Para la implementación del sistema, MIDEPLAN deberá celebrar convenios con las<br /> Municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Sin embargo,<br /> excepcionalmente y por razones fundadas, MIDEPLAN podrá celebrar convenios con otros<br /> órganos del Estado o entidades privadas sin fines de lucro. Para el desempeño de las<br /> demás funciones, MIDEPLAN celebrará convenios con otros ministerios, servicios<br /> públicos, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y con entidades privadas<br /> con o sin fines de lucro.<br /> MIDEPLAN, mediante decreto expedido por orden del Presidente de la República y<br /> suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la cobertura anual de<br /> beneficiarios, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos<br /> y conforme al reglamento de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br /> 1º transitorio de esta ley. <br /> Artículo 4º.- El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta<br /> ley, consiste en un acompañamiento personalizado a los beneficiarios incorporados a<br /> "Chile Solidario", por parte de un profesional o técnico idóneo, con el objeto de<br /> promover el desarrollo de las habilidades personales y familiares necesarias para<br /> satisfacer las condiciones mínimas de calidad de vida, definidas por el reglamento de<br /> esta ley, y en una estrategia de intervención destinada a fortalecer la vinculación<br /> efectiva de los beneficiarios con las redes sociales y el acceso a los beneficios que<br /> están a su disposición. La metodología de intervención será elaborada por MIDEPLAN,<br /> con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.<br /> Artículo 5º.- Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y<br /> personas calificadas deberán manifestar expresamente su voluntad en tal sentido, así<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomo la de cumplir las condiciones del sistema. Lo anterior se realizará mediante la<br /> suscripción de un documento de compromiso. Las condiciones y términos del compromiso se<br /> contendrán en el reglamento de esta ley.<br /> Para la calificación de las familias y personas como beneficiarias de "Chile<br /> Solidario", MIDEPLAN utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y<br /> verificación uniforme para todas las comunas del país, que consideren, a lo menos, el<br /> puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace, el ingreso familiar<br /> y las condiciones que impidan a las familias satisfacer una o más de sus necesidades<br /> básicas y participar plenamente en la vida social. Para tal efecto, se deberá considerar<br /> la información de que dispongan las municipalidades acerca de las familias y personas de<br /> las comunas respectivas, a quienes se hayan aplicado los instrumentos señalados en este<br /> inciso. Para la aprobación y modificación de dichos instrumentos técnicos y<br /> procedimientos, MIDEPLAN deberá consultar la participación de las municipalidades<br /> involucradas.<br /> El reglamento de esta ley determinará las características de las familias y las<br /> personas que serán beneficiarias de "Chile Solidario", así como el procedimiento para<br /> efectuar dicha calificación. Asimismo, el reglamento precisará los sistemas de control y<br /> evaluación que permitan excluir total o parcialmente del sistema "Chile Solidario" y de<br /> las prestaciones que conlleva, a aquellas familias o personas que no cumplan con el<br /> compromiso firmado, sin perjuicio de los subsidios a los que tengan derecho.<br /> El profesional o técnico a que se refiere el artículo 4º será seleccionado<br /> mediante concurso público, deberá reunir las condiciones de idoneidad que se exige a los<br /> funcionarios públicos y ejercerá sus funciones con sujeción a los términos del<br /> contrato. Le es prohibido usar su oficio o los bienes a su cargo en actividades político<br /> partidistas o en cualesquiera otras ajenas a las previstas en esta ley. Será contratado<br /> conforme lo establezca el respectivo convenio, pudiendo hacerlo directamente el municipio,<br /> y removido con anticipación al término de los servicios pactados por la misma autoridad<br /> que lo contrató, previa resolución fundada, en caso de infracción a las prohibiciones<br /> consignadas en este inciso. En la misma resolución que se pronuncie sobre la remoción<br /> podrá la autoridad imponer al infractor multa, a beneficio fiscal de 5 a 20 unidades<br /> tributarias mensuales, reclamable ante el Juez de Policía Local del lugar del domicilio<br /> de la autoridad que decretó la remoción. La reclamación se tramitará breve y<br /> sumariamente.<br /> El reglamento determinará los demás requisitos y condiciones del contrato, los que<br /> se entenderán incorporados a éste; las normas para controlar y evaluar el desempeño del<br /> profesional o técnico; el modo de implementar un sistema que entregue información<br /> detallada respecto de los apoyos psicosociales y las modalidades a que se sujetará el<br /> concurso público de éstos.<br /> MIDEPLAN deberá establecer un sistema de seguimiento, de una duración mínima de<br /> dos años, de las familias que hayan cumplido las condiciones del sistema. <br /> Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y<br /> administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para<br /> la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el<br /> estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo,<br /> de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de<br /> las prestaciones sociales requieran.<br /> El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o<br /> potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios<br /> que obtengan de los mismos y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la<br /> información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán<br /> proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales<br /> creadas por ley.<br /> La información contenida en este registro estará disponible para las<br /> municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y<br /> para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la<br /> administración de los mismos.<br /> Artículo 7º.- Los beneficiarios de "Chile Solidario" que reúnan los requisitos de<br /> procedencia establecidos en la ley Nº 18.020 y en el decreto ley Nº 869, de 1975,<br /> accederán al subsidio familiar y a la pensión asistencial que contemplan dichos cuerpos<br /> legales, no siendo aplicables a su respecto los procedimientos de postulación y de<br /> asignación previstos en dichos cuerpos legales.<br /> Estos beneficios serán asignados dentro de los doce meses siguientes al ingreso al<br /> sistema y se devengarán a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.<br /> El subsidio contemplado en la ley Nº 18.020, será asignado por un período de tres años<br /> contados desde su concesión.<br /> Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de<br /> los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser<br /> beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN<br /> en el mismo plazo. <br /> Artículo 8º.- A las personas y familias beneficiadas por el sistema "Chile<br /> Solidario" que cumplan los requisitos de la ley Nº 18.778, les corresponderá el subsidio<br /> al pago del consumo de agua potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas<br /> allí establecido. En estos casos, el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos<br /> fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 metros cúbicos, por un<br /> período de tres años contados desde su concesión.<br /> Este subsidio será asignado dentro de los doce meses siguientes al ingreso al<br /> sistema y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.<br /> Los intendentes o alcaldes, según el caso, mensualmente y previa acreditación de<br /> los respectivos requisitos de procedencia, elaborarán la nómina de personas a ser<br /> beneficiadas, debiendo dictar el acto administrativo que conceda el respectivo beneficio,<br /> dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de la misma informando a MIDEPLAN<br /> en el mismo plazo. <br /> Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de esta ley,<br /> en los presupuestos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Nacional de<br /> Pensiones Asistenciales y del subsidio de la ley Nº 18.778, se incluirán los recursos<br /> necesarios para solventar el pago de los nuevos beneficios que se concedan conforme a<br /> dichos artículos.<br /> Artículo 10.- Las personas que maliciosamente proporcionen información falsa,<br /> parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley<br /> contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que<br /> conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las<br /> responsabilidades civiles o penales que procedan.<br /> Artículos Transitorios<br /> Artículo 1º transitorio.- "Chile Solidario" se <br /> aplicará gradualmente a contar de 2004, pudiendo <br /> incorporarse en este año hasta 166.000 familias que se <br /> encuentren en situación de extrema pobreza, y hasta <br /> 59.073 familias o personas en el año 2005.<br /> La distribución anual por comuna del número de <br /> familias o personas establecidas en el inciso anterior, <br /> deberá hacerse sobre la base del número de personas que <br /> se encuentren en situación de extrema pobreza, <br /> utilizando para ello la información que entrega la <br /> encuesta CASEN. La implementación de este programa <br /> deberá hacerse con la misma gradualidad a lo largo de <br /> todo el territorio.<br /> Los beneficiarios del programa deberán <br /> seleccionarse de acuerdo al puntaje obtenido en la Ficha <br /> CAS.<br /> Artículo 2º transitorio.- Las familias a que se refiere el inciso segundo del<br /> artículo 4º transitorio y las indicadas en el artículo anterior, que ingresen a "Chile<br /> Solidario", que estén dando cumplimiento a las condiciones a que se hayan comprometido<br /> conforme a lo establecido en el artículo 5º de esta ley, accederán a un Bono de<br /> Protección, de cargo fiscal, cuyo monto mensual será el siguiente:<br /> a) $ 10.500 mensuales durante los primeros seis meses;<br /> b) $ 8.000 mensuales durante los seis meses siguientes;<br /> c) $ 5.500 mensuales durante los seis meses que siguen, y<br /> d) El equivalente al valor del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020,<br /> también mensualmente, por los seis meses restantes.<br /> Los valores establecidos en las letras a), b) y c) del inciso anterior se<br /> reajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que haya<br /> experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado e informado, entre el 1 de<br /> enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. El primer reajuste que<br /> corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se<br /> concederá a contar del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta<br /> ley.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa duración máxima del beneficio será de 24 meses contados desde su concesión. Se<br /> otorgará por una sola vez y cesará en caso que las familias y personas no cumplan las<br /> condiciones a que se hayan comprometido, debidamente certificado por el apoyo familiar<br /> correspondiente.<br /> El pago del Bono de Protección será de responsabilidad de MIDEPLAN, y se efectuará<br /> a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el orden<br /> de precedencia que establezca el reglamento, en el cual se considerará el derecho<br /> preferente a percibirlo de la madre de los hijos menores o inválidos o de los que<br /> pudieren causar el subsidio familiar de la ley Nº 18.020 o en defecto de aquélla, de la<br /> mujer mayor de edad.<br /> El procedimiento de concesión y de extinción, la forma de pago, y demás normas<br /> necesarias de administración y supervisión del Bono de Protección, se determinarán en<br /> el reglamento de esta ley.<br /> Las familias y personas beneficiarias del Bono de Protección que lo hubieran<br /> recibido durante el período continuo de 24 meses, y que dieran cumplimiento a las<br /> condiciones del sistema, conforme a las normas de esta ley y su reglamento, al término de<br /> dicho plazo accederán a un Bono de Egreso, de cargo fiscal, que tendrá una duración de<br /> tres años y cuyo monto será equivalente al valor vigente de aquel establecido en la<br /> letra d) de este artículo.<br /> El mismo reglamento que establezca las normas sobre concesión, extinción, forma de<br /> pago y demás necesarias para el Bono de Protección, contemplará las normas aplicables<br /> al bono establecido en el inciso anterior.<br /> El Bono de Protección y el Bono de Egreso son compatibles con el pago de los<br /> subsidios familiares, pensiones asistenciales y de subsidio al pago de consumo de agua<br /> potable y de servicio de alcantarillado de aguas servidas.<br /> Artículo 3º transitorio.- Los integrantes de las familias que ingresen al sistema<br /> "Chile Solidario" hasta el año 2005, que renegocien sus deudas por concepto de agua<br /> potable y servicio de alcantarillado, u obtengan su condonación, sea total o parcial, de<br /> las Empresas de Servicios Sanitarios o prestadores del servicio, en el sector urbano, y de<br /> los administradores de los Sistemas de Agua Potable Rural, en el sector rural, se<br /> entenderán al día en sus pagos para los efectos de dar por cumplidos los requisitos de<br /> la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 18.778.<br /> Artículo 4º transitorio.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los<br /> convenios celebrados por el Fondo Solidaridad e Inversión Social, en el marco del<br /> Programa de Apoyo Integral a Familias Indigentes, se entenderán suscritos por MIDEPLAN, y<br /> serán aplicables a "Chile Solidario".<br /> Las familias y personas en situación de extrema pobreza que, a la fecha de vigencia<br /> de esta ley y su reglamento, se encuentren participando del Programa de Apoyo Integral a<br /> Familias Indigentes del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, pasarán a formar parte<br /> de "Chile Solidario", reconociéndoseles para los efectos de esta ley, las fechas de<br /> ingreso, el estado de ejecución y avance del apoyo psicosocial, el pago del Bono de<br /> Protección y el Bono de Egreso. Las sumas entregadas a título de Aporte Solidario,<br /> según dicho programa, se imputarán al pago del Bono de Protección que les corresponda<br /> percibir a las familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de esta<br /> ley.<br /> El plazo que se estipula en los incisos segundo de los artículos 7º y 8º de esta<br /> ley, comenzarán a contarse, respecto de las familias y personas ingresadas al referido<br /> programa, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley <br /> Artículo 5º transitorio.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de<br /> entrada en vigencia de la presente ley, se beneficiarán hasta 15.675 personas de 65 años<br /> o más, que vivan solos y que hayan sido calificados como extremadamente pobres por<br /> MIDEPLAN utilizando para ello los instrumentos y la metodología establecidos en el inciso<br /> segundo del artículo 5º de esta ley, con la pensión asistencial contemplada en el<br /> decreto ley Nº 869, de 1975, para lo cual se asignarán los recursos presupuestarios<br /> necesarios en el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.<br /> Para la concesión y distribución regional de estos beneficios, se aplicarán los<br /> procedimientos y requisitos señalados en los artículos 7º y 9º de esta ley, en lo que<br /> sea pertinente.<br /> La cobertura anual de las personas mayores de 65 años que vivan solas y que se<br /> encuentran en situación de extrema pobreza, durante los años a los que se refiere el<br /> artículo 1º transitorio de esta ley, se fijará con arreglo a lo dispuesto en el inciso<br /> segundo del artículo 3º de la presente ley.<br /> Artículo 6º transitorio.- El gasto que represente esta ley durante el año 2004 se<br /> financiará con los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos para los Ministerios<br /> de Planificación y Cooperación y del Trabajo y Previsión Social.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConstitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 17 de mayo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.- José Miguel<br /> Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Cavada Artigues, Subsecretario de<br /> Planificación y Cooperación (S).<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que establece un sistema de protección <br /> social para familias en situación de extrema pobreza <br /> denominado "Chile Solidario"<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto del <br /> artículo 5º, inciso cuarto, del mismo, y por sentencia <br /> de 12 de mayo de 2004, dictada en los autos rol Nº 409, <br /> lo declaró constitucional, en el entendido de lo <br /> señalado en los considerandos séptimo y octavo de la <br /> misma sentencia.<br /> Santiago, mayo 13 de 2004.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>