Ley Nº 19.948

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Tipo Norma :Ley 19948<br /> Fecha Publicación :25-05-2004<br /> Fecha Promulgación :12-05-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CREA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD EN<br /> CASO DE EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD<br /> Y DE OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION<br /> Tipo Version :Unica De : 25-05-2004<br /> Inicio Vigencia :25-05-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=225523&amp;idVersion=200<br /> 4-05-25&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.948<br /> CREA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE EXTRAVIO, ROBO O HURTO DE<br /> LA CEDULA DE IDENTIDAD Y DE OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- En caso de extravío, hurto o robo de una cédula de identidad, de<br /> un pasaporte, de un documento o título de viaje o de una licencia de conducir, el<br /> afectado deberá solicitar su bloqueo ante el Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación, de conformidad con esta ley, tan pronto tenga noticia de dicha<br /> circunstancia.<br /> Artículo 2º.- Salvo prueba en contrario, se presumirá, para todos los efectos<br /> legales, que el titular de dichos documentos no ha hecho uso de ellos en todo el tiempo<br /> posterior al día y hora del bloqueo a que se refiere el artículo anterior.<br /> Para los efectos de hacer valer la presunción a que se refiere el inciso precedente,<br /> bastará el respectivo comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación.<br /> Artículo 3º.- El bloqueo de una cédula de identidad o de un pasaporte puede<br /> solicitarse de manera definitiva o temporal.<br /> La solicitud de bloqueo definitivo es la efectuada por el titular del documento, ante<br /> cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación y deberá contener:<br /> a) Nombre completo y Rol Unico Nacional;<br /> b) Motivo del bloqueo, el que no podrá ser otro que extravío, hurto o robo, y<br /> c) Firma del solicitante.<br /> Si el extravío, hurto o robo de los documentos a que se refiere esta ley, se produce<br /> en el extranjero, la solicitud de bloqueo definitivo podrá efectuarse ante la oficina<br /> consular respectiva, con las mismas formalidades requeridas en el inciso anterior.<br /> Constituye también una solicitud de bloqueo definitivo la realizada por vía<br /> electrónica utilizando firma electrónica avanzada, de conformidad con la ley.<br /> La solicitud de una nueva cédula de identidad o pasaporte constituirá, por el solo<br /> ministerio de la ley, una solicitud de bloqueo definitivo del documento anterior.<br /> Artículo 4º.- La solicitud de bloqueo temporal es la que se efectúa por vía<br /> telefónica o electrónica. El bloqueo así solicitado estará vigente hasta los dos días<br /> hábiles siguientes a aquel en que se solicita. Se podrá pedir la renovación de este<br /> bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Con<br /> posterioridad a este plazo, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.<br /> La presunción a que se refiere el artículo 2º de esta ley beneficiará al titular<br /> del documento desde el momento de efectuada la solicitud de bloqueo temporal sólo si,<br /> dentro de la vigencia del plazo a que se refiere el inciso anterior, se procede a<br /> solicitar el bloqueo definitivo. Con posterioridad a este plazo, la presunción del<br /> artículo 2º sólo beneficiará al solicitante, a partir de la solicitud de bloqueo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledefinitivo.<br /> Artículo 5º.- Para proceder al bloqueo solicitado, el Servicio del Registro Civil e<br /> Identificación podrá regular internamente la exigencia de requisitos adicionales que<br /> permitan verificar la identidad de quien lo solicita y, resultando negativa tal<br /> verificación, denegar el bloqueo.<br /> Con todo, de no poder efectuar en el acto tal verificación, procederá a bloquear<br /> temporalmente el documento o a extender el bloqueo temporal que estuviere vigente, en<br /> ambos casos, por todo el tiempo que dura dicha verificación.<br /> Artículo 6º.- El que obtenga el bloqueo previsto en esta ley, declarando falsamente<br /> en la solicitud la concurrencia de motivo legal para el mismo, será castigado con multa<br /> de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.<br /> Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan por el uso<br /> fraudulento del documento bloqueado, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8º del<br /> Título IX del Libro Segundo del Código Penal.<br /> Artículo 7º.- Cuando dentro de los hechos que constituyen un delito, aparezca que<br /> una persona sujeta a investigación criminal o imputada por dicho delito, se ha<br /> identificado con alguno de los documentos a que se refiere esta ley o, por la naturaleza<br /> del delito de que se trata, ha debido identificarse con ellos, los intervinientes en el<br /> proceso penal que soliciten en su contra una orden de detención, o arresto por falta de<br /> comparecencia, deberán hacer constar al tribunal que se ha consultado la base de datos<br /> del Servicio de Registro Civil e Identificación referida a bloqueos de que pudo haber<br /> sido objeto tal documento, lo que será considerado como un antecedente adicional a los<br /> restantes existentes para decretar cualquiera de dichas medidas.<br /> Artículo 8º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá disponible la<br /> información de bloqueo de documentos para cualquier persona, natural o jurídica, que<br /> desee consultarla.<br /> Artículo transitorio.- Respecto de aquellos delitos investigados o juzgados de<br /> conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen, previo<br /> a decretar una orden de arresto o detención en los casos señalados en el artículo 7º<br /> de esta ley, deberá hacer constar en la causa que se ha consultado la base de datos a que<br /> se refiere dicho artículo.". <br /> Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el<br /> Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de mayo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del<br /> Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>