Ley Nº 19.944

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Tipo Norma :Ley 19944<br /> Fecha Publicación :22-04-2004<br /> Fecha Promulgación :12-04-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGION DE LA ARAUCANIA<br /> Tipo Version :Unica De : 22-04-2004<br /> Inicio Vigencia :22-04-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=224105&amp;idVersion=200<br /> 4-04-22&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.944<br /> CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGION DE LA ARAUCANIA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de<br /> Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva<br /> Imperial ubicado al norte del siguiente límite:<br /> El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el<br /> lindero poniente del predio rol 610-66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y<br /> 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del<br /> predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero<br /> poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el<br /> lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero<br /> sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero<br /> poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el<br /> lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el<br /> lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el<br /> estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente<br /> del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero<br /> Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios<br /> roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero<br /> poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4,<br /> desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol,<br /> desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue<br /> o Fisquico.<br /> Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº<br /> 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del<br /> decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva<br /> comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a<br /> contar del 1 de enero de 2004. <br /> Disposiciones transitorias<br /> Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna <br /> de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su <br /> respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de <br /> Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo <br /> 107 de la Constitución Política de la República.<br /> Para efectos de la administración de la comuna de <br /> Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que <br /> recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar <br /> presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que <br /> internamente se consagre un procedimiento que permita <br /> llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, <br /> a partir de los treinta días siguientes a la publicación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la presente ley, con el propósito de preparar la <br /> futura administración de la nueva comuna.<br /> Para los efectos señalados en el inciso precedente, <br /> la Municipalidad de Nueva Imperial deberá recabar la <br /> asesoría permanente y durante todo el proceso de la <br /> Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo <br /> del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá <br /> ejercer directamente o con la colaboración del <br /> Intendente Regional respectivo, con el propósito de <br /> velar por una equitativa y adecuada administración de la <br /> nueva comuna.<br /> La referida Subsecretaría y la Dirección de <br /> Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación <br /> con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del <br /> costo total que implicará la instalación de la nueva <br /> municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al <br /> Presidente de la República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que, <br /> una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de <br /> los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan <br /> a la comuna de Cholchol para financiar la instalación de <br /> su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá <br /> efectuarse de forma tal de no afectar el regular <br /> funcionamiento y financiamiento de los servicios que se <br /> prestan a la agrupación de comunas.<br /> Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta<br /> de personal de la Municipalidad de Cholchol y los requisitos de ingreso y promoción de<br /> los cargos.<br /> En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará,<br /> asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial<br /> que deberán ser adscritos a la planta de la Municipalidad de Cholchol, ponderando, para<br /> este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna<br /> originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de<br /> cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.<br /> El alcalde de la Municipalidad de Nueva Imperial, mediante decreto alcaldicio,<br /> identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Cholchol,<br /> en cuya planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la<br /> instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción<br /> establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las<br /> normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los<br /> requisitos de ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se<br /> entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Nueva Imperial, una vez<br /> efectuado el aludido nombramiento.<br /> Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin<br /> que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de<br /> menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla<br /> suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las<br /> remuneraciones del sector municipal.<br /> Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para transferir el<br /> dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Cholchol, de los bienes inmuebles de su<br /> propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la<br /> Municipalidad de Nueva Imperial para transferir, también a título gratuito, a la<br /> Municipalidad de Cholchol, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás<br /> que convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Nueva Imperial,<br /> que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna,<br /> se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Cholchol, por aplicación de lo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a<br /> las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.<br /> Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e<br /> Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a<br /> nombre de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La<br /> transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que<br /> procedan por tales inscripciones.<br /> Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes,<br /> durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo<br /> Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente<br /> Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el<br /> artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la<br /> comuna de Cholchol, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación<br /> de la nueva comuna. <br /> Artículo 5º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título<br /> Final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará<br /> vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.<br /> Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las<br /> normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley Nº 18.695,<br /> Orgánica Constitucional de Municipalidades. <br /> Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Cholchol deberá quedar instalada en<br /> la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima elección<br /> municipal general.<br /> Si a la fecha de vigencia de la presente ley se hubieren verificado las resoluciones<br /> y publicaciones reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica<br /> Constitucional de Municipalidades, el Director del Servicio Electoral estará facultado<br /> para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de Cholchol.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil,<br /> Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que crea la comuna de Cholchol, en la<br /> Región de La Araucanía<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto de <br /> los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos <br /> primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y <br /> por sentencia de 30 de marzo de 2004, dictada en los <br /> autos Rol Nº 405, declaró que son constitucionales.<br /> Santiago, abril 1º de 2004.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>