Ley Nº 19.943

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Tipo Norma :Ley 19943<br /> Fecha Publicación :22-04-2004<br /> Fecha Promulgación :12-04-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA<br /> Tipo Version :Unica De : 22-04-2004<br /> Inicio Vigencia :22-04-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=224104&amp;idVersion=200<br /> 4-04-22&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19943<br /> CREA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO EN LA REGION DE TARAPACA <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Créase la comuna de Alto Hospicio, Sede Alto Hospicio, en la<br /> Provincia de Iquique, Región de Tarapacá. Comprende la parte de la actual comuna de<br /> Iquique, ubicada al oriente del siguiente límite:<br /> La poligonal, desde el cerro Toro hasta el trigonométrico Cerro Aldea, pasando por<br /> los cerros Anzuelo, Covadonga, Riquelme y Esmeralda; el paralelo astronómico del<br /> trigonométrico Cerro Aldea, desde dicho trigonométrico al poniente, a la cota 500 de la<br /> carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; dicha cota 500, desde su intersección<br /> por la prolongación del paralelo astronómico del trigonométrico Cerro Aldea hasta su<br /> intersección por el paralelo astronómico del trigonométrico Uribe; dicho paralelo<br /> astronómico, desde la cota 500 al oriente, hasta el trigonométrico Uribe; y la<br /> poligonal, desde el trigonométrico Uribe hasta el morro de Tarapacá, pasando por el<br /> trigonométrico Molle. <br /> Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº<br /> 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del<br /> decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva<br /> comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a<br /> contar del 1 de enero de 2004. <br /> Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 12 de la ley Nº 18.846, por el siguiente:<br /> "Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la<br /> Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto<br /> Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia<br /> de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de<br /> Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las<br /> municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados<br /> municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión<br /> y sus correspondientes estudios.". <br /> Disposiciones transitorias<br /> Artículo 1º.- Durante el período en que la comuna <br /> de Alto Hospicio, creada por esta ley, no tenga <br /> instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con <br /> la comuna de Iquique, para los fines que establece el <br /> artículo 107 de la Constitución Política de la <br /> República. Para efectos de la administración de la <br /> comuna de Alto Hospicio, la Municipalidad de Iquique, en <br /> la que recaerá transitoriamente esta función, deberá <br /> llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio <br /> de que internamente se consagre un procedimiento que <br /> permita llevar en forma separada y por comuna, ambas <br /> actividades, a partir de los treinta días siguientes a <br /> la publicación de la presente ley, con el propósito de <br /> preparar la futura administración de la nueva comuna.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara los efectos señalados en el inciso precedente, <br /> la Municipalidad de Iquique deberá recabar la asesoría <br /> permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría <br /> de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio <br /> del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer <br /> directamente o con la colaboración del Intendente <br /> Regional respectivo, con el propósito de velar por unas <br /> equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.<br /> La referida Subsecretaría y la Dirección de <br /> Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación <br /> con el Intendente Regional, efectuarán un estudio del <br /> costo total que implicará la instalación de la nueva <br /> municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al <br /> Presidente de la República.<br /> Autorízase al Presidente de la República para que, <br /> una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de <br /> los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan <br /> a la comuna de Alto Hospicio, para financiar la <br /> instalación de su municipalidad. Esta destinación de <br /> recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el <br /> regular funcionamiento y financiamiento de los servicios <br /> que se prestan a la agrupación de comunas.<br /> Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un<br /> año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del<br /> Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fije la planta<br /> de personal de la Municipalidad de Alto Hospicio y los requisitos de ingreso y promoción<br /> de los cargos.<br /> En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República determinará,<br /> asimismo, el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Iquique que<br /> deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Alto Hospicio, ponderando, para<br /> este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna<br /> originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de<br /> cada una de las plantas reguladas en la ley Nº18.883.<br /> El alcalde de la Municipalidad de Iquique, mediante decreto alcaldicio, identificará<br /> los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Alto Hospicio, en cuya<br /> planta el alcalde de esta última comuna deberá nombrarlos a contar de la instalación<br /> del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida<br /> precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas<br /> sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de<br /> ingreso correspondientes. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán<br /> suprimidos en la planta de la Municipalidad de Iquique, una vez efectuado el aludido<br /> nombramiento.<br /> Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin<br /> que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de<br /> menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla<br /> suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las<br /> remuneraciones del sector municipal.<br /> Artículo 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir el dominio,<br /> a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Hospicio, de los bienes inmuebles de su<br /> propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la<br /> Municipalidad de Iquique para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad<br /> de Alto Hospicio, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que<br /> convengan los respectivos alcaldes.<br /> El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Iquique, que<br /> correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se<br /> efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos con-cejos.<br /> Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Hospicio, por aplicación de lo<br /> dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial<br /> a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a<br /> las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.<br /> Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileIdentificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a<br /> nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, en virtud de requerimiento escrito del<br /> alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los<br /> derechos que procedan por tales inscripciones.<br /> Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, durante<br /> el período de administración transitoria la Subsecretaría de Desarrollo Regional y<br /> Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional,<br /> deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo<br /> precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de<br /> Alto Hospicio, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la<br /> nueva comuna. <br /> Artículo 5º.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título<br /> Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y<br /> Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará<br /> vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.<br /> Artículo 6º.- Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de las<br /> normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley Nº 18.695,<br /> Orgánica Constitucional de Municipalidades. <br /> Artículo 7º.- La municipalidad de la comuna de Alto Hospicio deberá quedar<br /> instalada en la fecha que corresponda asumir a las autoridades electas en la próxima<br /> elección municipal general.<br /> Si a la fecha de vigencia de la presente ley, las resoluciones y publicaciones<br /> reguladas en los artículos 72 y 111 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de<br /> Municipalidades, se hubieren verificado, el Director del Servicio Electoral estará<br /> facultado para efectuar extraordinariamente tales actuaciones, respecto de la comuna de<br /> Alto Hospicio.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de abril de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que crea la comuna de Alto Hospicio,<br /> en la Región de Tarapacá<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto de <br /> los artículos 1º, 2º, inciso tercero; 3º, incisos <br /> primero y segundo; 4º y 7º transitorios, del mismo, y <br /> por sentencia de 30 de marzo de 2004, dictada en los <br /> autos Rol Nº 406, declaró que son constitucionales.<br /> Santiago, abril 1º de 2004.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>