Ley Nº 19.932

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Tipo Norma :Ley 19932<br /> Fecha Publicación :03-02-2004<br /> Fecha Promulgación :26-01-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN<br /> MATERIA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE<br /> DETERMINADOS BIENES RAICES Y CRIMINALIZA CONDUCTA<br /> CONSTITUTIVA DE ESTAFA EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL<br /> Tipo Version :Unica De : 03-02-2004<br /> Inicio Vigencia :03-02-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=220817&amp;idVersion=200<br /> 4-02-03&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.932<br /> MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, <br /> EN MATERIA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE <br /> DETERMINADOS BIENES RAICES Y CRIMINALIZA CONDUCTA <br /> CONSTITUTIVA DE ESTAFA EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO <br /> PENAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo 138 bis en la Ley General de<br /> Urbanismo y Construcciones:<br /> "Artículo 138 bis.- Las personas naturales o jurídicas que tengan por giro la<br /> actividad inmobiliaria o aquellas que construyan o encarguen construir bienes raíces<br /> destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas, y que celebren contratos de<br /> promesa de compraventa, deberán otorgarlos mediante instrumentos privados autorizados<br /> ante notario y caucionarlos mediante póliza de seguro o boleta bancaria, aceptada por el<br /> promitente comprador. Esta garantía, debidamente identificada, se incorporará al<br /> contrato a favor del promitente comprador, en un valor igual a la parte del precio del<br /> bien raíz entregado por éste y establecido en el contrato de promesa respectivo, para el<br /> evento de que éste no se cumpla dentro del plazo o al cumplimiento de la condición<br /> establecidos por el promitente vendedor. La garantía permanecerá vigente mientras el<br /> inmueble se encuentre sujeto a cualquier gravamen o prohibición emanado directamente de<br /> obligaciones pendientes e imputables al promitente vendedor y hasta la inscripción del<br /> dominio en el registro de propiedad del respectivo conservador de bienes raíces, a favor<br /> del promitente comprador.<br /> Los notarios públicos no autorizarán los contratos de promesa de compraventa a que<br /> se refiere el inciso anterior si no se ha constituido la garantía a favor del promitente<br /> comprador.".<br /> Artículo 2°.- Agrégase, en el artículo 470 del Código Penal, el siguiente<br /> número 9º:<br /> "9° Al que, con ánimo de defraudar, con o sin representación de persona natural o<br /> jurídica dedicada al rubro inmobiliario o de la construcción, suscribiere o hiciere<br /> suscribir contrato de promesa de compraventa de inmueble dedicado a la vivienda, local<br /> comercial u oficina, sin cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 138 bis<br /> de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siempre que se produzca un perjuicio<br /> patrimonial para el promitente comprador.".". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de enero de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la<br /> República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Luis Bates<br /> Hidalgo, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Ordenes Toro, Subsecretario de Vivienda<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley Urbanismo Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>