Ley Nº 19.931

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Tipo Norma :Ley 19931<br /> Fecha Publicación :18-03-2004<br /> Fecha Promulgación :23-02-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA<br /> Título :ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL<br /> BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE<br /> JUAN FERNANDEZ<br /> Tipo Version :Unica De : 18-03-2004<br /> Inicio Vigencia :18-03-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=222573&amp;idVersion=200<br /> 4-03-18&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.931<br /> ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON<br /> CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,<br /> Proyecto de ley:<br /> Artículo 1º.- Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren<br /> contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla<br /> Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.<br /> Las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por<br /> causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la<br /> expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.<br /> Artículo 2º.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson<br /> Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre<br /> los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley<br /> Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su<br /> reglamento, aprobado mediante el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de<br /> Defensa Nacional.<br /> Las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán<br /> las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal. <br /> Artículo 3º.- Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el<br /> borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en<br /> el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el<br /> objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.<br /> Artículo 4º.- Las concesiones marítimas del borde costero de la isla Robinson<br /> Crusoe podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años.<br /> Artículo 5º.- Sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las<br /> concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe<br /> continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros<br /> tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.<br /> Artículo transitorio.- Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla<br /> Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la<br /> publicación de esta ley, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del<br /> artículo 2º." <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de febrero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Bates Hidalgo,<br /> Ministro de Justicia.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMarina.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>