Ley Nº 19.924

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Tipo Norma :Ley 19924<br /> Fecha Publicación :09-01-2004<br /> Fecha Promulgación :22-12-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA<br /> Título :MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACION DE LAS<br /> MERCANCIAS DEL SECTOR DEFENSA, CALIFICADAS COMO<br /> "PERTRECHOS"<br /> Tipo Version :Unica De : 09-01-2004<br /> Inicio Vigencia :09-01-2004<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219934&amp;idVersion=200<br /> 4-01-09&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.924<br /> MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS DEL SECTOR DEFENSA,<br /> CALIFICADAS COMO "PERTRECHOS"<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del<br /> artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,<br /> por el siguiente:<br /> "1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las<br /> Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como<br /> también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el<br /> Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la<br /> defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a<br /> maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles,<br /> camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación,<br /> integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica<br /> y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de<br /> información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas<br /> de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;". <br /> Artículo 2º.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del<br /> Arancel Aduanero, por la siguiente:<br /> "(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor<br /> de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de<br /> Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de<br /> ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que<br /> desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad<br /> pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o<br /> policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones;<br /> elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o<br /> de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de<br /> información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas<br /> de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.".<br /> Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel<br /> Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:<br /> "Nota Legal Nacional N°1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por<br /> maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para<br /> la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico,<br /> medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los<br /> vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los<br /> automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología<br /> avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de<br /> comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomputacionales de uso convencional.".<br /> Artículo 4º.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley<br /> N° 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.<br /> Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su<br /> vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos<br /> comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector<br /> Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el<br /> presupuesto respectivo. <br /> Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación<br /> en el Diario Oficial.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de<br /> Guerra.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>