Ley Nº 19.920

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Tipo Norma :Ley 19920<br /> Fecha Publicación :20-12-2003<br /> Fecha Promulgación :12-12-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DEL<br /> TRABAJO<br /> Título :MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO<br /> ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN<br /> MATERIA DE DESCANSO SEMANAL<br /> Tipo Version :Unica De : 20-12-2003<br /> Inicio Vigencia :20-12-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=219209&amp;idVersion=200<br /> 3-12-20&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.920<br /> MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR<br /> ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:<br /> a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:<br /> "Artículo 35 bis.- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo<br /> correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un<br /> día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones,<br /> acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios<br /> con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las<br /> trabajadas en compensación del descanso pactado.<br /> Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no<br /> exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación<br /> se realice en día domingo.", y <br /> b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase "en el artículo anterior" por "en los<br /> dos artículos anteriores".<br /> Artículo 2º.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el<br /> Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:<br /> "Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o<br /> un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce<br /> de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas<br /> con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.". <br /> Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 108 de la ley Nº<br /> 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:<br /> "Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre<br /> dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de<br /> descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de<br /> trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José<br /> Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic<br /> Godoy, Subsecretario del Trabajo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>