Ley Nº 19.909

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Tipo Norma :Ley 19909<br /> Fecha Publicación :25-10-2003<br /> Fecha Promulgación :15-10-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.298, DE 1975, QUE CREA EL<br /> SISTEMA DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS, Y DEROGA<br /> DISPOSICIONES DEL DFL. Nº 120 DE HACIENDA DE 1960<br /> Tipo Version :Unica De : 25-10-2003<br /> Inicio Vigencia :25-10-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=216301&amp;idVersion=200<br /> 3-10-25&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.909<br /> MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.298, DE 1975, QUE CREA EL<br /> SISTEMA DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS, Y DEROGA<br /> DISPOSICIONES DEL DFL. Nº 120 DE HACIENDA DE 1960<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº<br /> 1.298, de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos:<br /> 1) Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente:<br /> "Artículo 2º.- Las competencias o eventos deportivos que servirán de base a los<br /> concursos del Sistema, serán seleccionados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para<br /> cada concurso, pudiendo efectuarse sobre la base de competencias y eventos de fútbol, ya<br /> sean nacionales o internacionales; y respecto a una o más competencias o eventos<br /> deportivos nacionales o internacionales, individuales o por equipos, referidos a uno o<br /> más deportes olímpicos oficialmente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional;<br /> y a las competiciones automovilísticas.".<br /> 2) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:<br /> "Artículo 4º.- Cada concurso podrá implementarse de acuerdo a las siguientes<br /> modalidades de apuestas y premiación, en forma conjunta o separada, según determine<br /> Polla Chilena de Beneficencia S.A. de conformidad al Reglamento:<br /> a) Apuestas con premios de pozo variable: Son aquellas en que los premios son<br /> determinados de acuerdo a los ingresos provenientes de las ventas del respectivo concurso,<br /> y<br /> b) Apuestas con premios predeterminados: Son aquellas en que los premios se fijan por<br /> Polla Chilena de Beneficencia S.A. con antelación al o los eventos respectivos que sirvan<br /> de base al concurso.".<br /> 3) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:<br /> "Artículo 5º.- Los ingresos brutos que produzca cada concurso del Sistema, se<br /> destinarán:<br /> a) Al pago del impuesto de exclusivo beneficio fiscal con una tasa de 15%, que se<br /> aplicará sobre el precio de venta al público, sin considerar el impuesto, en conformidad<br /> a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 18.110;<br /> b) Entre un 45% y un 55% para premios. El porcentaje destinado a premios será fijado<br /> y podrá ser modificado por el Ministerio de Hacienda, dentro del rango establecido<br /> precedentemente, mediante decreto supremo.<br /> Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de<br /> Beneficencia S.A., con cargo al porcentaje destinado a premios fijado de la manera<br /> señalada en el inciso precedente;<br /> c) Un 12% para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, con el objeto de<br /> financiar, exclusivamente, el fomento, desarrollo y actividades relacionadas con el<br /> deporte y la recreación de conformidad con la ley Nº 19.712. Polla Chilena de<br /> Beneficencia S.A. entregará dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al<br /> respectivo concurso los fondos que correspondan al Instituto Nacional de Deportes de<br /> Chile. Del total de los fondos efectivamente destinados al Instituto Nacional de Deportes<br /> de Chile, un porcentaje no inferior a 13% se destinará para satisfacer las necesidades de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos clubes deportivos nacionales y fomentar y desarrollar el deporte que sirva de base al<br /> concurso, y un porcentaje no inferior al 2% para la federación rectora nacional del<br /> deporte que sirva de base al respectivo concurso. Estos fondos serán distribuidos y<br /> fiscalizados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en la forma y condiciones que<br /> determine dicho organismo, y<br /> d) El saldo para gastos de administración, gestión y comisión por ventas.".<br /> 4) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:<br /> "Artículo 7º.- Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de<br /> Hacienda, se dictará uno o más reglamentos sobre la organización, administración,<br /> funcionamiento y procedimiento de los concursos del Sistema de Pronósticos Deportivos.".<br /> 5) Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:<br /> "Artículo 8º.- Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá determinar el número y<br /> frecuencia de los concursos del Sistema y estará facultada para suspenderlos en caso que<br /> el calendario de las competencias o eventos deportivos o el mercado así lo aconsejen, de<br /> conformidad al reglamento.<br /> La federación nacional rectora del deporte que sirva de base al concurso, que no<br /> entregare en forma y tiempo oportuno el calendario de las competencias deportivas a las<br /> respectivas autoridades o que, habiéndolo entregado lo altere, modifique o suspenda en<br /> todo o parte; que no avisare en tiempo debido los resultados definitivos de los eventos o<br /> competencias efectuadas; o incurriere en alguna infracción a las obligaciones que el<br /> Reglamento específicamente le imponga, será sancionada con la privación hasta por cinco<br /> concursos del aporte a que se refiere la letra c) del artículo 5º, sin perjuicio del<br /> ejercicio de las demás atribuciones que el reglamento otorgue a la autoridad para<br /> asegurar la realización del concurso. Igual sanción se aplicará a los clubes deportivos<br /> nacionales que infrinjan las disposiciones de la presente ley o de su reglamento.".<br /> 6) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:<br /> "Artículo 9º.- El derecho a cobrar los premios se extinguirá una vez transcurrido<br /> el plazo de 60 días, contado desde la publicación de los resultados del respectivo<br /> concurso.".<br /> 7) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:<br /> "Artículo 10.- Deróganse, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la<br /> presente ley, los artículos 14 al 16, ambos incluidos, y el artículo 21, todos del<br /> decreto con fuerza de ley Nº120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto<br /> refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980,<br /> del Ministerio de Hacienda.<br /> Toda referencia que se efectúe en cuerpos legales y reglamentarios que aludan al<br /> Sistema de Pronósticos Deportivos, en lo que le fueran aplicables o le rijan para<br /> cualquier efecto las normas del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, o el decreto<br /> supremo Nº 152, de 1980, ambos del Ministerio de Hacienda, deberá entenderse efectuada a<br /> este decreto ley.".<br /> Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de<br /> publicación en el Diario Oficial del primero de los reglamentos que se dicte en virtud<br /> del nuevo texto del artículo 7º del decreto ley Nº 1.298, de 1975, que contempla el Nº<br /> 4 del artículo único.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 15 de octubre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi,<br /> Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Francisco Vidal Salinas, Ministro<br /> Secretario General de Gobierno.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>