Ley Nº 19.905

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Tipo Norma :Ley 19905<br /> Fecha Publicación :02-10-2003<br /> Fecha Promulgación :26-09-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO<br /> Tipo Version :Unica De : 02-10-2003<br /> Inicio Vigencia :02-10-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=215302&amp;idVersion=200<br /> 3-10-02&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.905<br /> OTORGA UN BONO EXTRAORDINARIO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $10.000 a<br /> los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y<br /> de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, que se encuentren percibiendo<br /> pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de la ley N° 15.386; a los pensionados<br /> del artículo 27 de la ley N°15.386; a los pensionados del sistema establecido en el<br /> decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con<br /> garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y a los beneficiarios de<br /> pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975.<br /> El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará el mes siguiente al de la<br /> publicación de la presente ley, a todos los pensionados que tengan alguna de las<br /> calidades señaladas en dicho inciso, al primer día del mes en que se efectúe la<br /> antedicha publicación. Dicho bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o<br /> renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no<br /> estará afecto a descuento alguno. El pago de este bono se efectuará por los organismos e<br /> instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.<br /> Cada pensionado tendrá derecho sólo a un bono, aun cuando goce de más de una<br /> pensión.<br /> A quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, se les<br /> aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.<br /> Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo<br /> único de esta ley, durante el año 2003, se financiará mediante transferencias del ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos<br /> de dicho año. Para estos efectos se podrá poner fondos a disposición con imputación<br /> directa a ese ítem.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yerko Ljubetic Godoy,<br /> Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>