Ley Nº 19.902

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Tipo Norma :Ley 19902<br /> Fecha Publicación :09-10-2003<br /> Fecha Promulgación :12-09-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;<br /> SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES<br /> Título :MODIFICA LA LEY DE TRANSITO, PARA PERMITIR LA<br /> ELIMINACION DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE<br /> CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES<br /> QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 09-10-2003<br /> Inicio Vigencia :09-10-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=215582&amp;idVersion=200<br /> 3-10-09&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.902<br /> MODIFICA LA LEY DE TRANSITO, PARA PERMITIR LA ELIMINACION DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO<br /> NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290,<br /> de Tránsito:<br /> 1. Sustitúyese el Nº 3 del artículo 15, por el siguiente:<br /> "3.- Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública;".<br /> 2. Reemplázase el artículo 219, por el siguiente:<br /> "Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de<br /> condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez transcurridos<br /> tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de<br /> infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente<br /> para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la<br /> anotación de la última infracción de la respectiva categoría.<br /> Las demás anotaciones en el Registro, que también figuren en el Registro General de<br /> Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de<br /> las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.<br /> La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo<br /> pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del<br /> Ministerio de Justicia.<br /> Las anotaciones en el Registro también podrán eliminarse por decreto judicial o por<br /> resolución administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la existencia de un<br /> error notorio, o por el juez de policía local abogado del domicilio del peticionario, de<br /> oficio o conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la solicitud de<br /> eliminación de una anotación no comprendida en los incisos anteriores y que se encuentre<br /> fundada en un error notorio o en causa legal.<br /> Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el solo ministerio de la ley, al<br /> inscribirse en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación<br /> el fallecimiento de una persona anotada.".<br /> Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas <br /> en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que <br /> por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las <br /> anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de <br /> Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la <br /> fecha de la publicación de esta ley.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º <br /> del artículo 82 de la Constitución Política de la <br /> República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto <br /> como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de septiembre de 2003.- RICARDO <br /> LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier <br /> Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y <br /> Telecomunicaciones.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de <br /> Justicia.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo <br /> Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley para permitir la eliminación de <br /> anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de <br /> Vehículos Motorizados en las condiciones que indica<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto del <br /> inciso cuarto del artículo 219 de la ley Nº 18.290, de <br /> Tránsito, que se sustituye mediante el Nº 2 del artículo <br /> único del mismo, y por sentencia de 26 de agosto de <br /> 2003, lo declaró constitucional.<br /> Santiago, agosto 27 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>