Ley Nº 19.901

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Tipo Norma :Ley 19901<br /> Fecha Publicación :24-09-2003<br /> Fecha Promulgación :02-09-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :AUTORIZA LA LIBERACION DE CAUCIONES CONSTITUIDAS POR<br /> PERSONAS NATURALES QUE GARANTIZAN CREDITOS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 24-09-2003<br /> Inicio Vigencia :24-09-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=214979&amp;idVersion=200<br /> 3-09-24&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.901<br /> AUTORIZA LA LIBERACION DE CAUCIONES CONSTITUIDAS POR PERSONAS NATURALES QUE GARANTIZAN<br /> CREDITOS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- El Ministro de Agricultura autorizará al <br /> Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en <br /> adelante INDAP, para liberar, remitir o renunciar las cauciones <br /> constituidas por personas naturales que cumplan con los requisitos <br /> legales para ser beneficiarias del INDAP para garantizar los créditos <br /> que se indican a continuación.<br /> Dichos créditos tendrán que haber sido otorgados a organizaciones <br /> integradas por beneficiarios del mismo que, a la fecha de publicación <br /> de esta ley, se encontraren morosos. Además, para que pueda operar <br /> dicha facultad, los proyectos financiados con tales créditos deben <br /> haber tenido un resultado económico adverso, no atribuible a dolo o <br /> culpa de los referidos garantes.<br /> En todo caso, quedarán excluidas del beneficio de esta ley <br /> aquellas personas que hayan actuado como garantes y tenido <br /> responsabilidades en la administración de las respectivas <br /> organizaciones, en tanto estén siendo procesadas o tengan la calidad <br /> de imputadas, por una causa vinculada a esa materia, ante los <br /> tribunales de justicia.<br /> Asimismo, en los casos en que se haya pactado solidaridad con el <br /> propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes <br /> señaladas, el Ministro autorizará al Director Nacional de INDAP para <br /> renunciar a la solidaridad.<br /> En el evento que algún garante de los créditos a que se refieren <br /> los incisos anteriores lo estuviera sirviendo, tendrá derecho a <br /> impetrar a INDAP, la liberación de las cauciones constituidas para <br /> seguridad de aquéllos, en las mismas condiciones señaladas <br /> precedentemente.<br /> Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, las <br /> Direcciones Regionales respectivas elaborarán un informe <br /> circunstanciado para cada caso. El informe y sus antecedentes serán <br /> remitidos a la Dirección Nacional del INDAP. Sobre dicha base, la <br /> mencionada Dirección confeccionará una nómina de las personas <br /> susceptibles de ser beneficiadas, que elevará al Ministro de <br /> Agricultura, quien dictará el acto administrativo correspondiente. <br /> Dicho acto estará sometido al trámite de toma de razón de la <br /> Contraloría General de la República.<br /> Quienes hubieran sido omitidos en los informes de los Directores <br /> Regionales a que se refiere el inciso anterior, podrán reclamar ante <br /> el Ministro de Agricultura en la forma y el modo que señale el <br /> Reglamento de esta ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileromúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 2 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, <br /> Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de <br /> Agricultura.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente <br /> a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura. <br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>