Ley Nº 19.900

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Tipo Norma :Ley 19900<br /> Fecha Publicación :09-10-2003<br /> Fecha Promulgación :26-09-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;<br /> SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, SOBRE<br /> ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS<br /> Tipo Version :Unica De : 09-10-2003<br /> Inicio Vigencia :09-10-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=215581&amp;idVersion=200<br /> 3-10-09&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.900<br /> MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, SOBRE ESTACIONAMIENTOS PARA DISCAPACITADOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense en la ley Nº 18.290, de Tránsito, las siguientes<br /> modificaciones:<br /> a) Agrégase un nuevo artículo 153 bis, del siguiente tenor:<br /> "Artículo 153 bis.- En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar,<br /> gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada<br /> tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los<br /> que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.<br /> Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las<br /> transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el<br /> interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas<br /> delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que<br /> lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida<br /> del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo."<br /> b) Reemplázase el número 4 del artículo 91 por el siguiente:<br /> "4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que<br /> impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición,<br /> los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán<br /> viajar provistos de bozal;".<br /> c) Agrégase el siguiente número 32, nuevo, al artículo 198:<br /> "32.- El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con<br /> discapacidad.".". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-<br /> Andrés Palma Irarrázaval, Ministro de Planificación y Cooperación.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Díaz Silva, Subsecretario de<br /> Transportes.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>