Ley Nº 19.899

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Tipo Norma :Ley 19899<br /> Fecha Publicación :18-08-2003<br /> Fecha Promulgación :14-08-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :MODIFICA LA LEY N°19.848 SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS<br /> A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO<br /> Tipo Version :Unica De : 18-08-2003<br /> Inicio Vigencia :18-08-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=213543&amp;idVersion=200<br /> 3-08-18&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.899<br /> MODIFICA LA LEY N°19.848 SOBRE REPROGRAMACION DE DEUDAS A LOS FONDOS DE CREDITO SOLIDARIO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Modifícanse los siguientes<br /> artículos de la ley N°19.848:<br /> 1) En el artículo 2º, reemplázase la expresión "dentro de los sesenta días<br /> siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del Reglamento a que se<br /> refiere el artículo 14°" por la expresión "antes del 30 de septiembre de 2003".<br /> 2) En el artículo 4º, inciso tercero, agrégase a continuación de la frase "según<br /> cual sea mayor", un punto seguido y la siguiente oración "El deudor podrá realizar dicho<br /> pago hasta en cuatro cuotas mensuales, durante el año 2003.".<br /> 3) En el inciso tercero del artículo 4º, elimínase la última parte del inciso,<br /> desde la expresión ", y suscribir un pagaré".<br /> 4) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artículo 4º, pasando el<br /> actual inciso cuarto a ser quinto:<br /> "Asimismo, el deudor deberá suscribir un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda.<br /> El saldo se pagará hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en<br /> Unidades Tributarias Mensuales.".<br /> 5) Intercálase, a continuación del artículo 13º, el siguiente artículo 13º bis,<br /> nuevo:<br /> "Artículo 13º bis.- Interprétase el artículo 15° inciso 2° de la ley N°<br /> 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de<br /> crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo<br /> establecido en la ley N° 19.812.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 14 de agosto de 2003 .- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>