Ley Nº 19.893

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Tipo Norma :Ley 19893<br /> Fecha Publicación :13-08-2003<br /> Fecha Promulgación :06-08-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :ADELANTA LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR<br /> FISCALES REGIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA REGION<br /> METROPOLITANA DE SANTIAGO Y DETERMINA TRIBUNAL<br /> COMPETENTE PARA LA COMUNA DE CURACAVI<br /> Tipo Version :Texto Original De : 13-08-2003<br /> Inicio Vigencia :13-08-2003<br /> Fin Vigencia :19-12-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=213494&amp;idVersion=200<br /> 3-08-13&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.893<br /> ADELANTA LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR FISCALES REGIONALES DEL MINISTERIO<br /> PUBLICO EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y DETERMINA TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA<br /> COMUNA DE CURACAVI<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Modifícase el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.640,<br /> orgánica constitucional del Ministerio Público, para incorporar el siguiente inciso<br /> segundo, pasando a ser tercero el actual segundo:<br /> "Con todo, el Fiscal Nacional solicitará la designación de los Fiscales Regionales<br /> de la Región Metropolitana de Santiago hasta con dieciocho meses de anticipación<br /> respecto del plazo que se establece en el artículo siguiente. Asimismo, la convocatoria a<br /> concursos públicos para la primera designación de fiscales adjuntos se hará por el<br /> Fiscal Nacional sin esperar el nombramiento de dichos fiscales regionales.". <br /> Artículo 2º.- Declárase, para todos los efectos legales, que el juzgado de letras<br /> de Casablanca es competente para conocer de todos los asuntos contenciosos y no<br /> contenciosos originados en el territorio perteneciente a la comuna de Curacaví, de<br /> conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales.<br /> Dicha competencia no resulta alterada por las modificaciones introducidas por el<br /> artículo 3º de la ley Nº 19.861, al artículo 55º del Código Orgánico de Tribunales.<br /> Tratándose de materias penales, cesará dicha competencia solamente respecto de los<br /> hechos acaecidos a partir del 16 de diciembre de 2004.<br /> Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los asuntos<br /> contenciosos y no contenciosos originados en el territorio de la comuna de Curacaví,<br /> incoados ante el juzgado de letras de Casablanca, de que corresponda conocer, por<br /> cualquier motivo, a un tribunal superior, serán de competencia de la Corte de Apelaciones<br /> de Valparaíso.<br /> En los demás casos, será competente la Corte de Apelaciones de San Miguel.<br /> Artículo 1º transitorio.- Los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en<br /> el territorio de la comuna de Curacaví que, a partir del 31 de enero de 2003, hubieren<br /> sido conocidos por otros juzgados de letras, serán derivadas al juzgado de letras de<br /> Casablanca, con todos sus antecedentes, para la prosecución de las mismas en este último<br /> tribunal.<br /> Los plazos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encontraren<br /> corriendo, se suspenderán hasta el día y hora en que el secretario del juzgado de letras<br /> de Casablanca certifique su ingreso al tribunal.<br /> Se exceptúan de las reglas anteriores aquellos asuntos contenciosos y no<br /> contenciosos que a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren fallados,<br /> los que continuarán siendo vistos por el juzgado que ya se hubiere pronunciado hasta su<br /> completa ejecución.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 2º transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa esta ley se<br /> financiará con cargo a redistribución de los recursos asignados en la Partida<br /> Presupuestaria Ministerio Público de la Ley de Presupuestos del sector público para el<br /> año 2003.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 6 de agosto de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que adelanta los plazos del <br /> procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del <br /> Ministerio Público en la Región Metropolitana de <br /> Santiago, y determina el tribunal competente para la <br /> comuna de Curacaví<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien <br /> suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados <br /> envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado <br /> por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal <br /> ejerciera el control de constitucionalidad respecto de <br /> los artículos 1º, 2º y 3º permanentes, y 1º transitorio, <br /> del mismo, y por sentencia de 29 de julio de 2003, los <br /> declaró constitucionales.<br /> Santiago, julio 30 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, <br /> Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>