Ley Nº 19.878

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Tipo Norma :Ley 19878<br /> Fecha Publicación :31-05-2003<br /> Fecha Promulgación :15-05-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD PARA GESTIONES<br /> ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION<br /> Tipo Version :Unica De : 31-05-2003<br /> Inicio Vigencia :31-05-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210743&amp;idVersion=200<br /> 3-05-31&amp;idParte<br /> ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD PARA GESTIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON<br /> LA CONSTRUCCION <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº458, de 1975, Ley<br /> General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente manera:<br /> 1) Agrégase en el artículo 4º, el siguiente inciso segundo, nuevo:<br /> "Las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las<br /> Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas<br /> en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según<br /> corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.".<br /> 2) Reemplázase en el artículo 116, el inciso séptimo por el siguiente:<br /> "Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la aprobación del Director de<br /> Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El<br /> anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones<br /> urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de<br /> la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se<br /> hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante<br /> el plazo que determine la misma Ordenanza.".<br /> 3) Agrégase en el artículo 116, el siguiente inciso octavo, nuevo:<br /> "La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus<br /> oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u<br /> otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere<br /> este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la<br /> unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo<br /> requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos.".<br /> 4) Agrégase el siguiente artículo 116 bis C), nuevo:<br /> "Artículo 116 bis C.- Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto<br /> u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de<br /> urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá<br /> informar al público sobre dicha gestión administrativa, para lo cual deberá comunicar<br /> por escrito a la Dirección de Obras Municipales que se acoge al procedimiento de<br /> publicidad que regula este artículo.<br /> La Ordenanza General establecerá la forma, plazo y condiciones mediante las cuales<br /> se podrá informar al público, al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal<br /> correspondiente de la aprobación a que alude el inciso anterior. Entre dichas medidas, se<br /> considerará la instalación de un letrero visible en el lugar de la obra, la<br /> comunicación por escrito a los vecinos afectados y la comunicación a través de algún<br /> medio masivo, como radio o periódico, de acuerdo a las características de los proyectos.<br /> En todo caso, se deberá contemplar, como último trámite, la obligación de publicar un<br /> aviso en el Diario Oficial, el cual dará a conocer a la comunidad las características<br /> esenciales de la actuación de que se trate, la que se presumirá de derecho conocida<br /> desde la publicación del mencionado aviso.<br /> Transcurridos treinta días desde la publicación a que se refiere el inciso<br /> anterior, la Municipalidad, a petición de parte, emitirá un certificado en que deje<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstancia que, hasta la fecha de su emisión, no han ingresado reclamos ni se le han<br /> notificado judicialmente recursos que recaigan sobre la gestión publicitada.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 15 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- José Miguel Insulza<br /> Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sonia<br /> Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>