Ley Nº 19.877

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Tipo Norma :Ley 19877<br /> Fecha Publicación :31-05-2003<br /> Fecha Promulgación :15-05-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº19.281, QUE<br /> ESTABLECE NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON<br /> PROMESA DE COMPRAVENTA<br /> Tipo Version :Unica De : 31-05-2003<br /> Inicio Vigencia :31-05-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210742&amp;idVersion=200<br /> 3-05-31&amp;idParte<br /> MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº19.281, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO<br /> DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.281,<br /> que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa:<br /> 1) Modifícase el artículo 41 bis, de la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:<br /> "Artículo 41 bis.- Tratándose de contratos de arrendamiento con promesa de<br /> compraventa con aplicación del subsidio habitacional, en que el precio de la compraventa<br /> prometida no exceda del que se señale en el reglamento, el arrendador promitente vendedor<br /> podrá solicitar al árbitro que conoce del juicio de terminación del contrato por no<br /> pago de los aportes a que se refiere el artículo 37, que ordene la venta de la vivienda<br /> en pública subasta. Dicha resolución deberá notificarse al SERVIU con una anticipación<br /> mínima de 30 días a la fecha del remate.".<br /> b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:<br /> "Si quedare un saldo a favor, el SERVIU respectivo tendrá preferencia sobre<br /> cualquier otro acreedor para recuperar el monto del subsidio otorgado y si aún quedare<br /> remanente, se dará cumplimiento a las demás obligaciones que procedan conforme a esta<br /> ley. El remanente, si lo hubiere, cederá a favor del arrendatario promitente comprador.<br /> Si resultare un saldo en contra, el SERVIU respectivo enterará al arrendador promitente<br /> vendedor hasta un 100% de ese saldo insoluto, con un límite máximo de 200 Unidades de<br /> Fomento por operación. El reglamento respectivo establecerá los porcentajes, los<br /> procedimientos, condiciones y modalidades necesarios para que proceda la responsabilidad<br /> del SERVIU en el pago de las cantidades señaladas, el que se efectuará con cargo a los<br /> recursos que se incluirán anualmente en su presupuesto.".<br /> 2) Modifícase el artículo 45, de la siguiente forma:<br /> a) Reemplázanse los incisos primero y segundo, por los siguientes:<br /> "Artículo 45.- El titular de la cuenta a que se refiere el Título I, que no posea<br /> otra vivienda y que cumpla con los requisitos exigidos en el reglamento, podrá postular<br /> al subsidio habitacional que, para estos efectos, otorgará el Ministerio de Vivienda y<br /> Urbanismo, cuyo objeto será contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de<br /> la vivienda como también a solventar los costos de originación del contrato de<br /> arrendamiento con promesa de compraventa. Sin embargo, no podrá aplicar el subsidio a la<br /> situación prevista en el inciso segundo del artículo 25.<br /> Este subsidio, expresado en Unidades de Fomento, se pagará a todo evento al<br /> beneficiario, o a quien lo haya adquirido por endoso de dicho documento a su favor,<br /> fraccionado en cuotas periódicas, iguales y sucesivas, con un máximo de hasta 240<br /> cuotas, o en una modalidad diferente, la que, en todo caso, quedará establecida en el<br /> correspondiente llamado a postulación.".<br /> b) Suprímese el inciso séptimo.<br /> c) Agrégase como último inciso, el siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"El subsidio habitacional podrá otorgarse a través de un instrumento endosable<br /> cuyas características serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros,<br /> de tal forma que pueda ser transado en el mercado formal de valores y pueda ser adquirido<br /> por inversionistas institucionales.".<br /> 3) Suprímese el inciso segundo del artículo 47.<br /> 4) Deróganse los artículos 48 y 49.<br /> 5) Sustitúyese el artículo 50, por el siguiente:<br /> "Artículo 50.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 se aplicará<br /> también a los fondos correspondientes al subsidio otorgado, destinados a ser aplicados al<br /> pago del precio de compraventa de la vivienda.".<br /> 6) Agrégase, en el artículo 53, a continuación del punto aparte (.), que pasa a<br /> ser coma (,), lo siguiente:<br /> "la que no podrá exceder de diez mil.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 15 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sonia<br /> Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>