Ley Nº 19.874

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Tipo Norma :Ley 19874<br /> Fecha Publicación :13-05-2003<br /> Fecha Promulgación :06-05-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :FACILITA LA DENUNCIA EN CASO DE ATENTADOS SEXUALES Y<br /> PERMITE UNA MEJOR INVESTIGACION DEL DELITO<br /> Tipo Version :Unica De : 13-05-2003<br /> Inicio Vigencia :13-05-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210181&amp;idVersion=200<br /> 3-05-13&amp;idParte<br /> FACILITA LA DENUNCIA EN CASO DE ATENTADOS SEXUALES Y PERMITE UNA MEJOR INVESTIGACION DEL<br /> DELITO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Agrégase, al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el<br /> siguiente inciso segundo, nuevo:<br /> "Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos<br /> previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores<br /> de edad.".<br /> Artículo 2º.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 369 del<br /> Código Penal por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:<br /> "Artículo 369.- No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los<br /> artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la<br /> justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su<br /> representante legal.<br /> Si la persona ofendida no pudiere libremente hacer por sí misma la denuncia, ni<br /> tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el<br /> delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará<br /> facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin<br /> perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá<br /> denunciarlo.<br /> Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el<br /> inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 6 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>