Ley Nº 19.869

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Tipo Norma :Ley 19869<br /> Fecha Publicación :09-05-2003<br /> Fecha Promulgación :25-04-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LAS CIUDADES DE ARICA E<br /> IQUIQUE, EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DON RAUL<br /> SILVA HENRIQUEZ<br /> Tipo Version :Unica De : 09-05-2003<br /> Inicio Vigencia :09-05-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210125&amp;idVersion=200<br /> 3-05-09&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LAS CIUDADES DE ARICA E IQUIQUE, EN MEMORIA DEL CARDENAL<br /> ARZOBISPO DON RAUL SILVA HENRIQUEZ<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la<br /> de Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva<br /> Henríquez.<br /> Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a<br /> través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.<br /> Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas<br /> que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con<br /> el Ministerio del Interior. <br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Un Senador y Un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;<br /> b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;<br /> c) Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;<br /> d) Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;<br /> e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.<br /> La comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar<br /> acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas<br /> contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su<br /> concreción;<br /> b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas<br /> municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su<br /> construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº<br /> 17.288, sobre Monumentos Nacionales;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus<br /> bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las<br /> erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine. <br /> Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledesde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere<br /> ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones,<br /> serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>