Ley Nº 19.868

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Tipo Norma :Ley 19868<br /> Fecha Publicación :09-05-2003<br /> Fecha Promulgación :25-04-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE COPIAPO,<br /> EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON<br /> SALVADOR ALLENDE GOSSENS<br /> Tipo Version :Unica De : 09-05-2003<br /> Inicio Vigencia :09-05-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210124&amp;idVersion=200<br /> 3-05-09&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.868<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE COPIAPO, EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA DON SALVADOR ALLENDE GOSSENS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Copiapó, en<br /> memoria del ex Presidente de la República don Salvador Allende Gossens.<br /> Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por<br /> medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se<br /> efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo<br /> 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior. <br /> Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y<br /> demás aportes señalados en el artículo precedente.<br /> Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad<br /> honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a) Dos Senadores y dos Diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras;<br /> b) Un representante de la Fundación "Salvador Allende Gossens";<br /> c) Un representante de los Sindicatos de Trabajadores de la División El Salvador de<br /> Codelco-Chile;<br /> d) Un representante del Intendente Regional de la Región de Atacama, y<br /> e) Un representante de la I. Municipalidad de Copiapó.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas<br /> contempladas en el artículo 2º, como también realizar las gestiones pertinentes<br /> destinadas a que éstas se efectúen;<br /> b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la I.<br /> Municipalidad de Copiapó y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y<br /> supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de<br /> la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;<br /> c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra,<br /> fijar sus bases y resolverlo;<br /> d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y<br /> e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.<br /> Artículo 6º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado<br /> desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere<br /> ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se<br /> destinarán a los objetivos que la comisión especial determine.<br /> Artículo 7º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial<br /> determine.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>