Ley Nº 19.852

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Tipo Norma :Ley 19852<br /> Fecha Publicación :08-01-2003<br /> Fecha Promulgación :06-01-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE<br /> MUNICIPALIDADES, ESTABLECIENDO UN MECANISMO DE SUBROGACION<br /> PARA LAS MUJERES ALCALDES EN EL PERIODO DE PRE Y POST NATAL<br /> Tipo Version :Unica De : 08-01-2003<br /> Inicio Vigencia :08-01-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=206473&amp;idVersion=200<br /> 3-01-08&amp;idParte<br /> Ley 19852<br /> MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, ESTABLECIENDO UN<br /> MECANISMO DE SUBROGACION PARA LAS MUJERES ALCALDES EN EL PERIODO DE PRE Y POST NATAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase el artículo 62 de la ley Nº 18.695, Orgánica<br /> Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue<br /> fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19704, de 2002, del Ministerio del Interior,<br /> de la siguiente forma:<br /> a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente oración final: "No obstante, si la<br /> ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten<br /> temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.".<br /> b) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:<br /> "Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta<br /> y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el<br /> concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente<br /> convocada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso siguiente.".<br /> c) Suprímese, en su inciso cuarto, la frase "previo cumplimiento de lo establecido<br /> en el artículo 78,".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 6 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,<br /> estableciendo una nueva regulación en materia de subrogación del cargo de alcalde<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad<br /> respecto de su artículo único, y por sentencia de 17 de diciembre de 2002, lo declaró<br /> constitucional.<br /> Santiago, diciembre 19 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>