Ley Nº 19.839

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Tipo Norma :Ley 19839<br /> Fecha Publicación :22-11-2002<br /> Fecha Promulgación :05-11-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA,<br /> ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION PARA<br /> LA PREVENCION Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACION DE GASES<br /> Tipo Version :Unica De : 22-11-2002<br /> Inicio Vigencia :22-11-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=204878&amp;idVersion=200<br /> 2-11-22&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE<br /> ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION PARA LA PREVENCION Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACION DE<br /> GASES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley Nº<br /> 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:<br /> "Artículo 14 bis.- Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten<br /> el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en<br /> superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las<br /> instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de<br /> dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una<br /> persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con<br /> el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras<br /> Municipales, cuando corresponda.<br /> El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo<br /> podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de<br /> inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a<br /> través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y<br /> Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.<br /> Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no<br /> cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en<br /> el artículo 32.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 5 de noviembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-<br /> Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz<br /> Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>