Ley Nº 19.833

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Tipo Norma :Ley 19833<br /> Fecha Publicación :26-10-2002<br /> Fecha Promulgación :09-10-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE BIENES NACIONALESES<br /> Título :MODIFICA EL D.L. Nº 1.939, DE 1977, EN LO RELATIVO AL<br /> SISTEMA DE CONCESIONES DE BIENES FISCALES INTRODUCIDO POR LA<br /> LEY Nº 19.606<br /> Tipo Version :Unica De : 26-10-2002<br /> Inicio Vigencia :26-10-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=203920&amp;idVersion=200<br /> 2-10-26&amp;idParte<br /> MODIFICA EL D.L. Nº 1.939, DE 1977, EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE CONCESIONES DE BIENES<br /> FISCALES INTRODUCIDO POR LA LEY Nº 19.606<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº<br /> 1.939, de 1977:<br /> 1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 59, por el siguiente:<br /> "Artículo 59.- La adjudicación de la concesión se resolverá por decreto supremo<br /> del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial<br /> dentro de los treinta días siguientes a su dictación. Dicho extracto deberá contener<br /> las siguientes menciones:<br /> 1. Acto administrativo y su fecha;<br /> 2. Nombre o razón social y número del rol único tributario del o los<br /> beneficiarios;<br /> 3. Localización del inmueble fiscal;<br /> 4. Superficie;<br /> 5. Datos de la inscripción del Conservador de Bienes Raíces;<br /> 6. Plazo de la concesión;<br /> 7. Renta concesional;<br /> 8. Naturaleza del proyecto, y<br /> 9. Plazo para la suscripción del contrato.".<br /> 2. En el inciso segundo del mismo artículo, sustitúyese la palabra "sociedad" por<br /> "persona jurídica".<br /> 3. En el inciso quinto del artículo 61, intercálase, entre las palabras<br /> "municipalidades" y "organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco", la<br /> frase: "servicios municipales, u".<br /> 4. Agréganse al artículo 61, a continuación de su inciso quinto, los siguientes<br /> incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:<br /> "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a las concesiones gratuitas que<br /> se otorguen por períodos iguales o inferiores a cinco años, no les serán aplicables los<br /> artículos 59 y 63, y se entenderán perfeccionadas una vez que se notifique al<br /> adjudicatario la resolución respectiva, la que deberá ser fundada.<br /> La solicitud para otorgar la concesión gratuita de corto plazo de que trata el<br /> inciso anterior, deberá ser puesta en conocimiento del correspondiente Gobierno Regional.<br /> El Intendente y el Consejo Regional deberán emitir su opinión dentro del plazo de quince<br /> días. Una vez transcurrido dicho plazo sin que el Gobierno Regional competente se hubiese<br /> pronunciado, se entenderá que su opinión es favorable a la petición de concesión<br /> respectiva.<br /> El Ministerio tendrá a disposición de las personas e instituciones que lo requieran<br /> la nómina de las concesiones otorgadas y vigentes en la región respectiva, y velará por<br /> la debida publicidad de esta información, debiendo, además, incorporar estos datos en su<br /> sitio en la red.".<br /> 5. En el número 5 del inciso primero del artículo 62 C, a continuación de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"licitación", agrégase "o en el contrato de concesión respectivo".<br /> 6. En el inciso primero del artículo 87, reemplázase la frase "entidades señaladas<br /> en el artículo 57 de este decreto ley" por "entidades señaladas en el artículo 61 de<br /> este decreto ley".". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 9 de octubre de 2002.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la<br /> República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.- Francisco Vidal<br /> Salinas, Ministro del Interior (S).<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paulina Saball<br /> Astaburuaga, Subsecretario de Bienes Nacionales.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto que modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, en lo relativo al sistema de<br /> concesiones de bienes fiscales<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,<br /> a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad del número 4 del<br /> artículo único del mismo, y por sentencia de 17 de septiembre de 2002, lo declaró<br /> constitucional.<br /> Santiago, septiembre 23 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>