Ley Nº 19.829

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Tipo Norma :Ley 19829<br /> Fecha Publicación :08-10-2002<br /> Fecha Promulgación :30-09-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :MODIFICA EL CODIGO PENAL RESPECTO DEL DELITO DE COHECHO<br /> Tipo Version :Unica De : 08-10-2002<br /> Inicio Vigencia :08-10-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=203270&amp;idVersion=200<br /> 2-10-08&amp;idParte<br /> MODIFICA EL CODIGO PENAL RESPECTO DEL DELITO DE COHECHO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:<br /> 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 249 por el siguiente:<br /> "Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la pena aplicable<br /> al delito cometido por el empleado público, la que no será inferior, en todo caso, a la<br /> de reclusión menor en su grado medio.".<br /> 2. Sustitúyese el artículo 250 por el siguiente:<br /> "Artículo 250.- El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un<br /> beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones<br /> o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla<br /> realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e<br /> inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.<br /> Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u<br /> omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con<br /> pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio ofrecido,<br /> o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.<br /> Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o<br /> simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además,<br /> con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de<br /> reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. En<br /> estos casos, el sobornante no podrá ser sancionado, adicionalmente, por la<br /> responsabilidad que le hubiere cabido en el crimen o simple delito cometido por el<br /> funcionario.".<br /> 3. Agrégase el siguiente artículo 250 bis A, nuevo:<br /> "Artículo 250 bis A.- El que ofreciere dar a un funcionario público extranjero un<br /> beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o<br /> incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de<br /> cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales,<br /> será sancionado con las mismas penas de reclusión, multa e inhabilitación establecidas<br /> en el inciso primero del artículo 248 bis. De igual forma será castigado el que<br /> ofreciere dar el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber<br /> realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.<br /> El que, en iguales hipótesis a las descritas en el inciso anterior, consintiere en<br /> dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado<br /> mínimo, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas.".<br /> 4. Agrégase el siguiente artículo 250 bis B, nuevo:<br /> "Artículo 250 bis B.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se<br /> considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo,<br /> administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como<br /> cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de<br /> un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que<br /> inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinternacional.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 30 de septiembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Mario Fernández Baeza,<br /> Ministro Secretario General de la Presidencia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>