Ley Nº 19.816

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Tipo Norma :Ley 19816<br /> Fecha Publicación :07-08-2002<br /> Fecha Promulgación :15-07-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;<br /> SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES<br /> Título :MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE<br /> TRANSITO<br /> Tipo Version :Unica De : 07-08-2002<br /> Inicio Vigencia :07-08-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=201248&amp;idVersion=200<br /> 2-08-07&amp;idParte<br /> MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de<br /> Tránsito:<br /> a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:<br /> "Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de<br /> detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y<br /> Telecomunicaciones.".<br /> b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:<br /> "Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz<br /> roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales<br /> designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje,<br /> operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y<br /> mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo<br /> Nº900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido,<br /> coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras<br /> Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.".<br /> c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase 'o municipales'.<br /> d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:<br /> "Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los<br /> artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:<br /> 1.- En zonas urbanas:<br /> 1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas:<br /> 60 kilómetros por hora.<br /> 1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones<br /> de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50<br /> kilómetros por hora.<br /> 2.- En zonas rurales:<br /> 2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por<br /> hora.<br /> 2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120<br /> kilómetros por hora.<br /> 2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o<br /> más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90<br /> kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por<br /> hora.".<br /> e) Derógase el número 3 del artículo 197.<br /> f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis,<br /> nuevo:<br /> "Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra<br /> forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de<br /> tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de<br /> velocidad del artículo 150.<br /> Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el<br /> límite máximo de velocidad del artículo 150.<br /> Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite<br /> máximo de velocidad del artículo 150.<br /> Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el<br /> límite máximo de velocidad del artículo 150.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695,<br /> Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y<br /> sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del<br /> Interior, de 2002, de la siguiente forma:<br /> a) Reemplázase, en el número 4, la conjunción "y" final y la coma (,) que la<br /> antecede, por un punto y coma (;).<br /> b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la<br /> conjunción "y".<br /> c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo:<br /> "6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de<br /> Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas<br /> por medio de equipos de registro de infracciones.".<br /> Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización<br /> y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:<br /> "Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán<br /> afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se<br /> cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso<br /> segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de<br /> Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.<br /> Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio<br /> Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular,<br /> para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado servicio<br /> a lo menos quincenalmente estos recursos.".<br /> Artículo 4º.- Modifícase el artículo 24 de la ley Nº18.287, que establece el<br /> procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:<br /> "La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio<br /> de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente<br /> de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia<br /> y de Transportes y Telecomunicaciones.".<br /> b) Agréganse en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.) que pasa a<br /> ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: "No obstante, tratándose de<br /> aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la<br /> ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba<br /> el pago, lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal. En este<br /> caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que<br /> reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el<br /> arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.". <br /> Artículo transitorio.- La operación y administración del Registro de Multas del<br /> Tránsito No Pagadas, creado por la ley Nº 19.676, corresponderá al Servicio de Registro<br /> Civil e Identificación, una vez vencido el contrato de concesión actualmente vigente<br /> bajo el amparo del artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 18.287, que en virtud de<br /> esta ley se sustituye.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 15 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Miguel<br /> Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo<br /> Díaz Silva, Subsecretario de Transportes.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo que dice<br /> relación con la operación de los equipos de registro y detección de infracciones<br /> relativas a velocidad y luz roja<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H.<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso<br /> Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto<br /> de los artículos 2º, 3º y 4º, y por sentencia de 27 de junio de 2002, declaró:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1º Que los artículos 2º, 3º y 4º, letra b) del proyecto remitido son<br /> constitucionales y,<br /> 2º Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma contemplada en la<br /> letra a) del artículo 4º del proyecto, por versar sobre una materia que no es propia de<br /> ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, 28 de junio de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>