Ley Nº 19.814

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Tipo Norma :Ley 19814<br /> Fecha Publicación :15-07-2002<br /> Fecha Promulgación :04-07-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY DE ALCOHOLES,<br /> BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES, EN LO RELATIVO AL CONSUMO EN<br /> LA VIA PUBLICA<br /> Tipo Version :Unica De : 15-07-2002<br /> Inicio Vigencia :15-07-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=200301&amp;idVersion=200<br /> 2-07-15&amp;idParte<br /> INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES,<br /> EN LO RELATIVO AL CONSUMO EN LA VIA PUBLICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105, de<br /> Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:<br /> 1) Sustitúyese el artículo 113 por el que se expresa a continuación:<br /> "Artículo 113. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos,<br /> plazas, paseos y demás lugares de uso público.<br /> La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes<br /> medidas:<br /> 1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual.<br /> 2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor.<br /> El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del<br /> monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial, o el<br /> suboficial en su caso, quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en<br /> la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la<br /> Municipalidad.<br /> En caso de que el infractor no consigne, será citado para que comparezca ante el<br /> juez de policía local competente.<br /> Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la<br /> multa, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que pague el 50% del monto<br /> máximo de ésta, dentro de quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentará la<br /> copia de la citación, en la que se consignará la infracción cursada. La Tesorería<br /> municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la<br /> brevedad.<br /> El oficial de guardia, o el suboficial en su caso, dará cuenta en el más breve<br /> plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas, del dinero recaudado y las<br /> citaciones efectuadas, dejando constancia del hecho de ser la primera, segunda o tercera<br /> oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención.<br /> En todo caso, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley<br /> Nº 18.287, el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en<br /> beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo<br /> público. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trabajos podrán realizarse también en una<br /> persona jurídica, de beneficencia, de derecho privado, que los contemplare.<br /> Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que<br /> procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor.".<br /> 2) Agrégase el siguiente artículo 114:<br /> "Artículo 114. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar<br /> respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso<br /> al público en manifiesto estado de ebriedad.<br /> En este caso, si una persona hubiere incurrido en dicha conducta más de tres veces<br /> en un mismo año, Carabineros denunciará el hecho al juez de policía local<br /> correspondiente. Este podrá imponer, en una audiencia que se citará al efecto, alguna de<br /> las siguientes medidas:<br /> 1º. Seguir un tratamiento médico, sicológico o de alguna otra naturaleza,<br /> destinado a la rehabilitación, y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2º. Internarse en un establecimiento hospitalario o comunidad terapéutica abierta<br /> que cuente con programas para el tratamiento del alcoholismo.<br /> Para resolver, el juez de policía local podrá requerir los informes y diligencias<br /> que estime convenientes, a efectos de determinar el diagnóstico de habitualidad de<br /> ingesta alcohólica.<br /> En su resolución, el juez precisará la duración de la medida, que no podrá<br /> exceder de noventa días, renovable, por una vez, por un período similar.<br /> Las resoluciones que apliquen estas medidas serán apelables de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 18.287.".<br /> 3) Agrégase el siguiente artículo 115:<br /> "Artículo 115. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el<br /> infractor será conducido por Carabineros a un cuartel policial para dar cumplimiento a<br /> los trámites que se indican en dichos artículos, y para proteger su salud e integridad<br /> en conformidad a los incisos que siguen.<br /> Si no tuviere control sobre sus actos, podrá ser mantenido en esas dependencias<br /> hasta que lo recupere, con un plazo máximo de seis horas, o, si estuviere en riesgo su<br /> salud, será conducido a un Servicio de Salud.<br /> La policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del infractor<br /> o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le<br /> otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas.<br /> En cualquier caso, la policía podrá hacer entrega del afectado a aquella persona<br /> que lo solicitare para conducirlo a su domicilio, bajo su responsabilidad, antes de que<br /> venza el plazo señalado, y sin perjuicio del ulterior proceso infraccional.".<br /> 4) Agrégase el siguiente artículo 116:<br /> "Artículo 116. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando<br /> alguna de las conductas prohibidas en los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso<br /> primero, como medida de protección será conducido por Carabineros al cuartel policial o<br /> a su domicilio, con la finalidad de devolverlo a sus padres o a la persona encargada de su<br /> cuidado, siempre que ésta fuere mayor de edad.<br /> Si el menor fuere conducido al cuartel policial, Carabineros adoptará las medidas<br /> necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique acerca del lugar en<br /> el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique<br /> telefónicamente con alguna de ellas.<br /> Al devolver al menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, Carabineros<br /> los apercibirá por escrito que, si el menor incurriere en las contravenciones a que se<br /> refiere este artículo más de tres veces en un mismo año, se harán llegar sus<br /> antecedentes al Servicio Nacional de Menores. Asimismo, consignará en ese documento las<br /> ocasiones precedentes en que aquél hubiere realizado tales conductas. La persona que<br /> reciba al menor, previa individualización, firmará la constancia respectiva.<br /> Carabineros, en la oportunidad que corresponda, dará cumplimiento al apercibimiento<br /> señalado en el inciso precedente.".<br /> 5) Deróganse los artículos 117 y 154.<br /> Artículo 2º.- La derogación del número 8º del artículo 13 de la ley Nº 15.231,<br /> dispuesta por el artículo 12 bis de la ley Nº 19.665, regirá a contar de la<br /> publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las cuales todavía<br /> no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo 7º transitorio de la misma ley<br /> Nº 19.665.<br /> Artículo 3º.- Agrégase el siguiente número 8º al artículo 13 de la ley Nº<br /> 15.231:<br /> "8º A que se refieren los artículos 113 y 114 de la ley Nº 17.105, sobre<br /> Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres." <br /> Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.287,<br /> sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:<br /> a) Suprímese el inciso primero del artículo 2º.<br /> b) Agrégase al inciso primero del artículo 3º la siguiente oración final:<br /> "Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso<br /> primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas<br /> exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Agrégase el siguiente inciso al artículo 33:<br /> "Asimismo, son inapelables las sentencias definitivas que sólo impongan la sanción<br /> de amonestación o multa, dictadas en procesos por contravención a los artículos 113,<br /> inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y<br /> Vinagres.".<br /> Artículo 5º.- La derogación de la letra f) del artículo 45 del Código Orgánico<br /> de Tribunales, dispuesta por el número 6 del artículo 1º de la ley Nº 19.708, regirá<br /> a contar de la publicación de la presente ley para todas las regiones del país en las<br /> cuales todavía no hubiere entrado en vigor por aplicación del artículo transitorio de<br /> la misma ley Nº 19.708.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 4 de julio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que modifica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en lo<br /> relativo al consumo en la vía pública<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el H. Senado<br /> envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que<br /> este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º,<br /> Nºs. 1), 2) y 5), 2º, 3º y 5º, y por sentencia de 27 de junio de 2002, declaró:<br /> 1.- Que los preceptos contenidos en los artículos 1º, Nºs. 1), 2) y 5) -en cuanto<br /> se refiere al artículo 117 de la ley Nº 17.105-, 2º, 3º y 5º del proyecto remitido<br /> son constitucionales.<br /> 2.- Que este Tribunal no se pronuncia sobre el artículo 1º, Nº 5) -en cuanto se<br /> refiere al artículo 154 de la ley Nº 17.105- del proyecto remitido, por versar sobre una<br /> materia que no es propia de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, 28 de junio de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>