Ley Nº 19.813

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Tipo Norma :Ley 19813<br /> Fecha Publicación :25-06-2002<br /> Fecha Promulgación :18-06-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :OTORGA BENEFICIOS A LA SALUD PRIMARIA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 25-06-2002<br /> Inicio Vigencia :25-06-2002<br /> Fin Vigencia :04-01-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=199676&amp;idVersion=200<br /> 2-06-25&amp;idParte<br /> OTORGA BENEFICIOS A LA SALUD PRIMARIA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Establécese, para el personal regido por el Estatuto de Atención<br /> Primaria de la ley Nº 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño<br /> colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y<br /> al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de<br /> salud.<br /> Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para<br /> una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de<br /> continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas<br /> fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva<br /> cuota de la asignación.<br /> Artículo 2º.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto<br /> de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo se calculará sobre el<br /> sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente<br /> a su nivel y categoría, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo<br /> base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.<br /> La asignación para el personal que desempeñe jornadas inferiores a las cuarenta y cuatro<br /> horas será calculada en forma proporcional.<br /> La asignación contendrá un componente base y otro variable.<br /> El componente base ascenderá al 5,3% aplicado sobre las remuneraciones señaladas en<br /> el inciso primero. El componente variable será del 5,3% sobre igual base de cálculo,<br /> para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades administradoras y que<br /> hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y del 2,65%<br /> para aquellos funcionarios que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.<br /> Artículo 3º.- La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril,<br /> junio, septiembre y diciembre de cada año.<br /> El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como<br /> resultado de la aplicación mensual de la asignación.<br /> El personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período tendrá<br /> derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.<br /> Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentre afecta, se<br /> distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda<br /> y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las<br /> imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones<br /> mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.<br /> Los recursos para el financiamiento de la asignación, serán transferidos a las<br /> entidades administradoras de salud municipal a través de los respectivos Servicios de<br /> Salud.<br /> Artículo 4º.- Para efectos de otorgar el componente variable de la asignación, se<br /> aplicarán las siguientes reglas:<br /> 1) El Ministerio de Salud fijará, antes del 10 de septiembre de cada año, las metas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileanitarias nacionales para el conjunto de las entidades administradoras de salud<br /> municipal.<br /> 2) El Director de cada Servicio de Salud determinará para cada entidad<br /> administradora de salud primaria y sus establecimientos, según corresponda, las metas<br /> específicas y los indicadores de actividad, en el marco de las metas sanitarias<br /> nacionales definidas por el Ministerio de Salud y los objetivos de mejor atención a la<br /> población beneficiaria. Sobre esta base se evaluará el desempeño de cada entidad<br /> administradora y se harán los traspasos de fondos correspondientes.<br /> Para efectos de la determinación de las metas, el respectivo Director de Servicio<br /> deberá requerir la opinión de un Comité Técnico Consultivo presidido por dicha<br /> autoridad e integrado por el Director de Atención Primaria del Servicio de Salud o su<br /> representante, un representante de las entidades administradoras de salud ubicadas en el<br /> respectivo territorio jurisdiccional y por un representante de los trabajadores a través<br /> de las entidades nacionales, regionales o provinciales que, según su número de<br /> afiliados, posea mayor representatividad, todo ello sin perjuicio de las consultas<br /> adicionales a otras instancias que estime pertinentes.<br /> 3) La evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades<br /> administradoras de salud municipal y sus establecimientos, se efectuará por el Secretario<br /> Regional Ministerial de Salud respectivo, a partir de la información proporcionada por<br /> los Servicios de Salud y por las propias entidades administradoras, la que deberá ser<br /> entregada por dichas entidades a la señalada autoridad, a más tardar el 31 de enero de<br /> cada año. La resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de Salud será<br /> apelable ante el Ministro de Salud en el plazo de diez días, contado desde el tercer día<br /> hábil siguiente al despacho de la resolución, por carta certificada dirigida al<br /> domicilio de la entidad administradora de salud municipal.<br /> 4) Será facultad de los Servicios de Salud respectivos determinar para cada año si<br /> las metas de evaluación, su cumplimiento y el consecuente pago de la asignación se<br /> harán en relación con cada entidad administradora de salud primaria o separadamente por<br /> cada establecimiento de las mismas.<br /> 5) Un reglamento, dictado dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de<br /> publicación de la ley, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda,<br /> regulará las condiciones para que los Servicios de Salud ejerzan la opción a que se<br /> refiere el número anterior, como asimismo los procedimientos destinados a la definición<br /> y evaluación del grado de cumplimiento de las metas anuales de los establecimientos de<br /> salud municipal, y las demás disposiciones necesarias para el otorgamiento de esta<br /> asignación.<br /> Artículo 5º.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2003, los valores<br /> consignados en las letras d), e) y f) del artículo 15 transitorio de la ley Nº 19.378<br /> por los siguientes:<br /> "d) $88.490<br /> e) $82.267<br /> f) $72.542"<br /> En consecuencia, a contar de la fecha antedicha, la bonificación a que se refiere el<br /> artículo 22 de la ley Nº 19.429, respecto del personal de las categorías de las letras<br /> d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, que la estuviere percibiendo, se<br /> entenderá incorporada al sueldo base mínimo nacional, en los términos señalados en el<br /> inciso precedente. Derógase, a contar del 1 de enero de 2003, el artículo 22 de la ley<br /> Nº 19.429.<br /> Artículo 6º.- Concédese, por una sola vez, a los funcionarios afectos a la ley Nº<br /> 19.378, que se encontraban prestando servicios al 31 de marzo de 2002 y que a la fecha de<br /> publicación de esta ley continúen desempeñándose en los establecimientos<br /> correspondientes, un bono no imponible ni tributable ascendente a la cantidad de $78.000<br /> para la jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.<br /> El bono se pagará a partir de la fecha de publicación de la ley y, a más tardar,<br /> dentro de los treinta días siguientes a ésta y será calculado en forma proporcional a<br /> la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario, tomando como base la<br /> jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.<br /> En todo caso, el máximo de horas semanales para calcular el valor del bono será de<br /> cuarenta y cuatro, y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o<br /> desempeñen funciones en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a<br /> dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación correspondiente a cuarenta y<br /> cuatro horas semanales. <br /> Artículos transitorios<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo primero.- Los funcionarios regidos por la ley Nº 19.378, mayores de<br /> sesenta años de edad, si son mujeres, y de sesenta y cinco años, si son hombres, que,<br /> después de los sesenta días posteriores a la publicación de esta ley y hasta el 31 de<br /> diciembre de 2004, dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación municipal de salud,<br /> respecto del total de horas que sirvan, tendrán derecho a percibir una indemnización de<br /> un mes del promedio de las últimas 12 rentas, actualizadas según el índice de precios<br /> al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, por cada año de<br /> servicio y fracción superior a seis meses prestados a establecimientos de salud<br /> públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un tope de nueve meses de<br /> dicha remuneración.<br /> El monto de este beneficio se incrementará en un mes para aquellos funcionarios<br /> cuyas rentas sean inferiores a $400.000 y en un mes para aquellos que tengan, a la fecha<br /> de publicación de la ley más de sesenta y tres años si son mujeres y más de sesenta y<br /> ocho años tratándose de hombres. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de<br /> indemnización. En ningún caso este beneficio podrá ser superior a once meses de renta.<br /> Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto<br /> legal y será incompatible con cualquiera otra indemnización que pudiera corresponderle<br /> al funcionario por término de la relación laboral.<br /> El reglamento determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones<br /> necesarias para la implementación de este beneficio.<br /> Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este<br /> artículo no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora o<br /> municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a<br /> menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en<br /> unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. <br /> Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán<br /> solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un<br /> anticipo del aporte estatal, definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el<br /> financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el<br /> que no podrá exceder del monto total de las indemnizaciones por pagar.<br /> Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad<br /> administradora de salud municipal en la forma de rebaja del aporte estatal a contar del<br /> mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo del aporte estatal a que se refiere el<br /> inciso anterior.<br /> El monto de los recursos por rebajar será del 3% de la remesa mensual a las<br /> entidades de administración municipal, no pudiendo exceder de sesenta meses el plazo para<br /> la devolución total.<br /> Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán, entre la<br /> entidad administradora de salud y el Servicio de Salud respectivo, los convenios que sean<br /> necesarios, los que deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud,<br /> visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del<br /> anticipo solicitado, el plazo de pago, el valor y número de cuotas mensuales en las<br /> cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de<br /> recursos.<br /> Artículo tercero.- La asignación de desarrollo y <br /> estímulo al desempeño colectivo se otorgará en forma <br /> gradual durante un período de cuatro años, conforme al <br /> siguiente cronograma:<br /> a) año 2003: - componente base 2,65%<br /> - componente variable 0%<br /> b) año 2004: - componente base 3,5%<br /> - componente variable,<br /> hasta 1,8%<br /> c) año 2005: - componente base 4,4%<br /> - componente variable,<br /> hasta 3,5%<br /> d) año 2006: - componente base 5,3%<br /> - componente variable,<br /> hasta 5,3%<br /> Artículo cuarto.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel año 2002 se financiará con el presupuesto vigente de los Servicios de Salud<br /> respectivos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos<br /> presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de junio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Gonzalo<br /> Navarrete Muñoz, Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>