Ley Nº 19.809

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19809<br /> Fecha Publicación :22-05-2002<br /> Fecha Promulgación :16-05-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :OTORGA UN BONO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 22-05-2002<br /> Inicio Vigencia :22-05-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=198397&amp;idVersion=200<br /> 2-05-22&amp;idParte<br /> OTORGA UN BONO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE INDICA <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Concédese un bono especial, no imponible ni tributable, de $80.000,<br /> a los trabajadores que se señalan en el inciso siguiente, cuyas remuneraciones líquidas<br /> percibidas en el mes de febrero de 2002, sean de un monto inferior o igual a $270.000, y<br /> de $35.000, cuando este monto supere tal cantidad y no exceda de $1.050.000.<br /> Este bono se pagará a los trabajadores pertenecientes a las instituciones<br /> beneficiarias de la asignación de modernización, en los términos de los artículos 1º<br /> y 2º de la ley Nº 19.553; a los de las entidades regidas por el artículo 9º del<br /> decreto ley Nº 1.953, de 1977; y a los que se desempeñan en el Servicio de Impuestos<br /> Internos; Servicio Nacional de Aduanas; Fondo Nacional de Salud; Superintendencias de<br /> Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y de Servicios Sanitarios; Consejo de<br /> Defensa del Estado; Dirección General de Aeronáutica Civil, y Contraloría General de la<br /> República.<br /> Este beneficio se pagará en dos cuotas iguales. La primera, se cancelará dentro de<br /> los 10 días siguientes a la publicación de esta ley y la segunda, en el curso del mes de<br /> octubre de 2002.<br /> Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en<br /> consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.<br /> Artículo 2º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado<br /> con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos<br /> servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem<br /> 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos<br /> presupuestos en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 16 de mayo de 2002.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la<br /> República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>