Ley Nº 19.808

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Tipo Norma :Ley 19808<br /> Fecha Publicación :07-06-2002<br /> Fecha Promulgación :24-05-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :DICTA NORMAS PARA PAGO DE HORA NO LECTIVA ADICIONAL<br /> Tipo Version :Unica De : 07-06-2002<br /> Inicio Vigencia :07-06-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=199002&amp;idVersion=200<br /> 2-06-07&amp;idParte<br /> DICTA NORMAS PARA PAGO DE HORA NO LECTIVA ADICIONAL <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcese, a contar del 1 de marzo de 2003, en el artículo 80<br /> del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, que aprobó el texto<br /> refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, el siguiente inciso tercero,<br /> nuevo, pasando a ser cuarto, quinto y sexto los actuales incisos tercero, cuarto y quinto,<br /> respectivamente:<br /> "La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en<br /> establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa<br /> diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la<br /> jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a<br /> actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44<br /> horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará<br /> determinado por la proporción respectiva.".<br /> Artículo 2º.- A contar del 1 de marzo de 2002, se <br /> pagará a los sostenedores de los establecimientos <br /> educacionales subvencionados, regidos por el decreto con <br /> fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se <br /> encuentren afectos al régimen de jornada escolar <br /> completa diurna, un aumento de la subvención del <br /> artículo 9º de dicho cuerpo legal, de acuerdo a la <br /> siguiente tabla, expresada en unidades de subvención <br /> educacional (U.S.E.):<br /> Nivel y Modalidad de Enseñanza Aumento de la<br /> que imparte el Establecimiento subvención en U.S.E.<br /> Educacional<br /> Educación General Básica (3º a 8º) 0,0327<br /> Educación General Básica Especial 0,0994<br /> Diferencial<br /> Educación Media Humanístico-Científica 0,0361<br /> Educación Media Técnico-Profesional 0,0361<br /> Agrícola y Marítima<br /> Educación Media Técnico-Profesional 0,0361<br /> Industrial<br /> Educación Media Técnico-Profesional 0,0361<br /> Comercial y Técnica<br /> Aquellos establecimientos que estén afectos al <br /> régimen de jornada escolar completa diurna por sus <br /> alumnos de 1º y 2º años de Educación General Básica, <br /> percibirán por estos alumnos el mismo incremento a la <br /> subvención establecido para la Educación General Básica <br /> de 3º a 8º años.<br /> Los sostenedores de los establecimientos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeducacionales a que se refiere el artículo primero de la <br /> presente ley, percibirán este aumento a contar del 1 de <br /> marzo de 2003.<br /> Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2002 la<br /> aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de<br /> Educación y al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 24 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José<br /> Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>