Ley Nº 19.803

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Tipo Norma :Ley 19803<br /> Fecha Publicación :27-04-2002<br /> Fecha Promulgación :12-04-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO<br /> SECRETARIA REGIONAL Y ADMINISTRATIVA<br /> Título :ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL<br /> Tipo Version :Texto Original De : 27-04-2002<br /> Inicio Vigencia :27-04-2002<br /> Fin Vigencia :21-03-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=197351&amp;idVersion=200<br /> 2-04-27&amp;idParte<br /> ESTABLECE ASIGNACION DE MEJORAMIENTO DE LA GESTION MUNICIPAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento<br /> de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley<br /> Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002.<br /> La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en<br /> servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y<br /> diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente,<br /> al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y<br /> octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El<br /> funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre<br /> respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos<br /> efectivamente trabajados.<br /> La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para<br /> determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se<br /> distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda<br /> y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las<br /> imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones<br /> mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. <br /> Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, considerará los<br /> siguientes componentes:<br /> a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz<br /> de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos<br /> de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento,<br /> a través de indicadores preestablecidos.<br /> b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento<br /> de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el<br /> artículo 9º.<br /> Las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el<br /> pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo,<br /> debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en el<br /> último año calendario, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal<br /> del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3º<br /> y 4º de la ley Nº 18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley Nº<br /> 18.675 y la asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. Sin perjuicio de lo<br /> anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo de desempeño colectivo o<br /> de desempeño individual, según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el<br /> presente inciso.<br /> Con todo, las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán<br /> ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su<br /> aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el<br /> artículo 1º de la ley Nº 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley<br /> Nº 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el<br /> total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional.<br /> Artículo 3º.- El monto de esta asignación se determinará sobre la base de los<br /> siguientes estipendios:<br /> a) Sueldo base;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Asignación municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980;<br /> c) Asignación de los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717, y<br /> d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529. <br /> Artículo 4º.- El incentivo por gestión institucional se concederá en función del<br /> cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año<br /> respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al alcalde<br /> por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las<br /> diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del<br /> Plan Anual de Acción Municipal.<br /> Artículo 5º.- Mediante resolución, se dispondrá la instalación, organización y<br /> funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos<br /> cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el<br /> alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios<br /> existentes en el municipio; en caso de no existir asociación, el personal elegirá a sus<br /> representantes de acuerdo a la modalidad que establezca el reglamento. Actuará como<br /> secretario del comité el jefe o encargado de personal, o quien haga sus veces en el<br /> municipio.<br /> Artículo 6º.- El alcalde someterá a acuerdo del concejo, conjuntamente con el<br /> proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho<br /> programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia<br /> institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y<br /> unidades de trabajo del municipio durante el año siguiente.<br /> Artículo 7º.- El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año<br /> precedente, atendido los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una<br /> bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la<br /> municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los<br /> objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere<br /> inferior al 90% pero igual o superior al 75%, el porcentaje de esta bonificación será de<br /> un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de<br /> cumplimiento sea inferior al 75%.<br /> Artículo 8º.- Corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de<br /> cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño<br /> colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el encargado<br /> de la unidad de control del municipio.<br /> Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por gestión<br /> institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales,<br /> resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los<br /> funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte<br /> que corresponda, los porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta<br /> enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.<br /> Artículo 9º.- La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de<br /> trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2º, el alcalde la acordará con la o<br /> las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de<br /> cada año, con la aprobación del concejo.<br /> La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el<br /> artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de<br /> cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de<br /> Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al<br /> 100% pero igual o superior al 90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En<br /> todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el<br /> grado de cumplimiento sea inferior al 90%.<br /> A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se<br /> aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el alcalde podrá<br /> acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año,<br /> los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual<br /> de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta<br /> de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en<br /> consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio.<br /> En el caso del incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder<br /> del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuncionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de<br /> los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de<br /> evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una<br /> adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados.<br /> Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución<br /> municipal establecida en el inciso final del artículo 2º.<br /> Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por desempeño<br /> colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento,<br /> resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los<br /> funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte<br /> que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte<br /> de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el<br /> presupuesto para tal efecto.<br /> Artículo 10.- El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará<br /> en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la<br /> aprobación del concejo municipal.<br /> El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes<br /> elementos:<br /> a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los<br /> objetivos institucionales del programa de gestión municipal.<br /> b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos.<br /> c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento<br /> de los referidos objetivos.<br /> d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del<br /> cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.<br /> e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual.<br /> Artículo 11.- Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el<br /> artículo 1º de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible,<br /> destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud<br /> a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto<br /> será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el<br /> valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación<br /> del trabajador.<br /> Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de<br /> imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el<br /> inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se<br /> considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los<br /> efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del<br /> artículo 2º. <br /> Artículo 12.- Las disposiciones de la presente ley regirán sólo hasta el 31 de<br /> diciembre del año 2003. <br /> Artículo 13.- El reglamento de incentivos a que se refiere el artículo 10 deberá<br /> ser dictado dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. <br /> Artículo 14.- El mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en<br /> la presente ley será de exclusivo cargo municipal.<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1º.- Los objetivos institucionales que corresponda cumplir durante el año<br /> 2002, deberán ser propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el<br /> concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes de publicada la presente ley.<br /> Artículo 2º.- Facúltase a las municipalidades que cuenten con los recursos<br /> disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el<br /> artículo 1º permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una<br /> bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes de enero del año 2002 y<br /> sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que<br /> se refiere el artículo 3º de este cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el<br /> año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una<br /> de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.<br /> La bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el<br /> año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003<br /> el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilease del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002.<br /> No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán<br /> ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos destinado al<br /> pago de la bonificación, cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual<br /> máximo en personal autorizado por el artículo 1º de la ley Nº 18.294, modificado por<br /> la letra a) del artículo 65 de la ley Nº 18.382.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de abril de 2002.- Jose Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la<br /> República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco Vidal<br /> Salinas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que establece un sistema de incentivos de remuneraciones a los<br /> funcionarios municipales<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad<br /> respecto de sus artículos 6º, 8º, 9º y 10, permanentes, y 1º, transitorio, y por<br /> sentencia de 3 de abril de 2002, declaró: Que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º,<br /> 8º, 9º y 10 permanentes y 1º, transitorio, del proyecto remitido son constitucionales.<br /> Santiago, abril 5 de 2002.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>