Ley Nº 19.797

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Tipo Norma :Ley 19797<br /> Fecha Publicación :03-04-2002<br /> Fecha Promulgación :18-03-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.162 QUE ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO<br /> DE CLASIFICACION DE GANADO<br /> Tipo Version :Unica De : 03-04-2002<br /> Inicio Vigencia :03-04-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=196314&amp;idVersion=200<br /> 2-04-03&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.162 QUE ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE CLASIFICACION DE GANADO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio<br /> de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el<br /> funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne,<br /> de la siguiente forma:<br /> 1.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:<br /> "Artículo 5º.- La certificación de matadero de origen, la clase de ganado, la<br /> categoría de las canales, la nomenclatura del corte, la refrigeración de las carnes y<br /> los medios de transporte de ganado en pie y carne, deberán efectuarla entidades<br /> acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas internacionales, las que<br /> deberán inscribirse en el Registro que, para tal efecto, llevará el Servicio Agrícola y<br /> Ganadero.<br /> El reglamento establecerá la forma de acreditar el cumplimiento del requisito<br /> señalado en el inciso anterior y las exigencias que deberá cumplir el personal de dichas<br /> entidades para llevar a cabo la certificación.<br /> La certificación que se establece en este artículo no obstará a las facultades,<br /> atribuciones, funciones y responsabilidades que corresponden al Servicio Agrícola y<br /> Ganadero, conforme su ley orgánica y a la presente ley.".<br /> 2.- En el artículo 6º:<br /> a) Suprímense las palabras "personas o las" que preceden al vocablo "entidades", y<br /> b) Sustitúyense las palabras "normas reglamentarias pertinentes", por la frase<br /> "normas técnicas oficiales de cum-plimiento obligatorio y en los reglamentos<br /> pertinentes".<br /> 3.- En el artículo 7º, elimínase la expresión "personas o" que antecede al<br /> vocablo "entidades".<br /> 4.- En el artículo 8º:<br /> a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "10" por el número "1", y<br /> b) Intercálase en el inciso segundo, entre la expresión "presente ley" y la coma<br /> (,) que la sigue, la siguiente frase "y sus reglamentos".<br /> Artículo transitorio.- La modificación dispuesta en el número 1.- del artículo<br /> único de esta ley, entrará a regir 90 días después de su publicación en el Diario<br /> Oficial.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 18 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBarrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>