Ley Nº 19.790

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Tipo Norma :Ley 19790<br /> Fecha Publicación :01-02-2002<br /> Fecha Promulgación :21-01-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION;<br /> SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE<br /> CENSOS OFICIALES<br /> Tipo Version :Unica De : 01-02-2002<br /> Inicio Vigencia :01-02-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=194251&amp;idVersion=200<br /> 2-02-01&amp;idParte<br /> DECLARA FERIADO LEGAL Y REGULA LOS DIAS DE REALIZACION DE CENSOS OFICIALES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Incorpóranse en la ley Nº 17.374, que fija el texto refundido,<br /> coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la<br /> Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de<br /> Estadísticas, los siguientes artículos nuevos:<br /> "Artículo 43.- Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse<br /> al levantamiento de los censos oficiales.<br /> La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del<br /> Instituto Nacional de Estadísticas.<br /> Artículo 44.- Quedan prohibidas, desde las 6 hasta las 18 horas del día mencionado<br /> en el artículo anterior, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire<br /> libre o en recintos cubiertos, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas,<br /> competencias deportivas y eventos similares a los indicados.<br /> La misma prohibición se extenderá al funcionamiento de los restaurantes,<br /> supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes, y, en general, a todo comercio de<br /> venta de artículos alimenticios y de bebidas, todos los cuales deberán permanecer<br /> cerrados hasta la hora indicada.<br /> Artículo 45.- Todos los funcionarios y personal de los órganos de la<br /> Administración del Estado, que directa o indirectamente tengan alguna participación en<br /> el levantamiento censal, estarán obligados a cumplir con las funciones que le sean<br /> encomendadas para tal efecto.".<br /> Artículo transitorio.- Declárase que los estudiantes secundarios que efectuarán<br /> labores censales el día en que se realizará el próximo levantamiento censal del año<br /> 2002, estarán cubiertos por el seguro escolar que los protege, no obstante tratarse de un<br /> día feriado.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 21 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Francisco<br /> Vidal Salinas, Ministro del Interior (S).<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alvaro Díaz<br /> Pérez, Subsecretario de Economía.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>