Ley Nº 19.789

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Tipo Norma :Ley 19789<br /> Fecha Publicación :30-01-2002<br /> Fecha Promulgación :23-01-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL<br /> Tipo Version :Unica De : 30-01-2002<br /> Inicio Vigencia :30-01-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=194154&amp;idVersion=200<br /> 2-01-30&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha <br /> dado su aprobación al siguiente<br /> P r o y e c t o d e l e y:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código<br /> Procesal Penal:<br /> 1.-Intercálese, en el artículo 6º, a continuación del inciso primero, el<br /> siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:<br /> "El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos<br /> patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del<br /> daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles<br /> que pidieren corresponderle a la víctima.".<br /> 2.- Incorpórase, en el artículo 9º, el siguiente inciso final, nuevo:<br /> "Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización fuere indispensable<br /> para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio<br /> idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de<br /> la constancia posterior.".<br /> 3.- Agrégase en el inciso final del artículo 80, sustituyendo el punto final (.)<br /> por una coma (,), la siguiente frase: "salvo los casos urgentes a que refiere el inciso<br /> final del artículo 9º, en los cuales la autorización judicial se exhibirá<br /> posteriormente.".<br /> 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 85:<br /> "a.- En el inciso primero, sustitúyense las expresiones "crimen o simple delito" las<br /> dos veces que se las menciona, por "crimen, simple delito o falta".".<br /> b.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes incisos segundo,<br /> tercero y cuarto:<br /> "Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las<br /> vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.<br /> En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido<br /> las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la<br /> unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán<br /> facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de<br /> los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado. Si no<br /> resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo<br /> podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán<br /> destruidas.<br /> Los procedimientos dirigidos a obtener la identificación de una persona en los casos<br /> a que se refiere el presente artículo, deberán realizarse de la forma más expedita<br /> posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y<br /> sancionado en el artículo 255 del Código Penal. En caso alguno estos procedimientos<br /> podrán extenderse en su conjunto a un plazo superior a las seis horas, transcurridas las<br /> cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad.".<br /> 5.- Sustitúyese el artículo 124, por el siguiente:<br /> "Artículo 124. Exclusión de otras medidas. Cuando la imputación se refiere a<br /> faltas, o delitos que la ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas de<br /> libertad, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del<br /> imputado, con excepción de la citación.<br /> Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar en los casos a que se refiere el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinciso cuarto del artículo 134 o cuando procediere el arresto por falta de comparecencia,<br /> la detención o la prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.".<br /> 6.- Introdúcense, en el artículo 134, las siguientes modificaciones:<br /> a.- Sustitúyese su denominación "Artículo 134. Citación en casos de flagrancia."<br /> por "Artículo 134. Citación, registro y detención en casos de flagrancia.".<br /> b.- Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:<br /> "La policía podrá registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la<br /> persona que será citada.<br /> Asimismo, podrá conducir al imputado al recinto policial, para efectuar allí la<br /> citación.<br /> No obstante lo anterior, el imputado podrá ser detenido si hubiere cometido alguna<br /> de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 494, Nºs. 4 y 5, y 19,<br /> exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 495 Nº<br /> 21, y 496, Nºs. 5 y 26.<br /> En todos los casos señalados en el inciso anterior, el agente policial deberá<br /> informar al fiscal, de inmediato, de la detención, para los efectos de lo dispuesto en el<br /> inciso final del artículo 131. El fiscal comunicará su decisión al defensor en el<br /> momento que la adopte.".<br /> c.- Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser sexto, la palabra "oficial" por<br /> "funcionario".<br /> 7.- Sustitúyese el artículo 137, por el siguiente:<br /> "Artículo 137. Difusión de derechos. En todo recinto policial, de los juzgados de<br /> garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal, del Ministerio Público y de la<br /> Defensoría Penal Pública, deberá exhibirse en lugar destacado y claramente visible al<br /> público, un cartel en el cual se consignen los derechos de las víctimas y aquellos que<br /> les asisten a las personas que son detenidas. Asimismo, en todo recinto de detención<br /> policial y casa de detención deberá exhibirse un cartel en el cual se consignen los<br /> derechos de los detenidos. El texto y formato de estos carteles serán determinados por el<br /> Ministerio de Justicia.".<br /> 8.- Sustitúyese, en el artículo 197, el inciso segundo por el siguiente:<br /> "Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos,<br /> consintiere en hacerlo, el fiscal o la policía ordenará que se practique sin más<br /> trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial,<br /> exponiéndose al juez las razones del rechazo.".<br /> 9.- Sustitúyese, en el artículo 212, el inciso primero por el siguiente:<br /> "Artículo 212. Procedimiento para el registro. La resolución que autorizare la<br /> entrada y el registro de un lugar cerrado se notificará al dueño o encargado,<br /> invitándolo a presenciar el acto, a menos que el juez de garantía autorizare la omisión<br /> de estos trámites sobre la base de antecedentes que hicieren temer que ello pudiere<br /> frustrar el éxito de la diligencia.".<br /> 10.- Agrégase, a continuación del artículo 393, el siguiente artículo 393 bis,<br /> nuevo:<br /> "Artículo 393 bis. Procedimiento simplificado en caso de falta o simple delito<br /> flagrante. Tratándose de una persona sorprendida in fraganti cometiendo una falta o un<br /> simple delito de aquellos a que da lugar este procedimiuento, el fiscal podrá disponer<br /> que el imputado sea puesto a disposición del juez de garantía, para el efecto de<br /> comunicarle en la audiencia de control de la detención, de forma verbal, el requerimiento<br /> a que se refiere el artículo 391, y proceder de inmediato conforme a lo dispuesto en este<br /> Título.".".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 23 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime<br /> Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>