Ley Nº 19.785

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Ley 19785<br /> Fecha Publicación :14-02-2002<br /> Fecha Promulgación :31-01-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE<br /> PREVISION SOCIAL<br /> Título :INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 17.322 Y A OTRAS NORMAS DE<br /> SEGURIDAD SOCIAL<br /> Tipo Version :Unica De : 14-02-2002<br /> Inicio Vigencia :14-02-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=194580&amp;idVersion=200<br /> 2-02-14&amp;idParte<br /> INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 17.322 Y A OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Suprímese en el inciso primero del<br /> artículo 19º de la ley Nº 18.382, la frase "exceptuadas las instituciones de<br /> previsión", incluida la coma (,) que la precede.<br /> Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 4º de la ley Nº 17.322, el siguiente<br /> inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:<br /> "Las referidas resoluciones de cobranza de deudas previsionales podrán ser firmadas<br /> en forma mecanizada, por los procedimientos que se autoricen en el reglamento que se<br /> dictará al efecto, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Para<br /> todos los efectos legales, la firma estampada mecánicamente se entenderá suscrita por la<br /> persona cuya rúbrica haya sido reproducida.".<br /> Artículo 3º.- Agréganse, en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.502, de 1980,<br /> los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:<br /> "Autorízase al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional para<br /> que las resoluciones que dicte, sea en forma directa o mediante delegación de facultades,<br /> puedan llevar una firma estampada a través de procedimientos mecanizados, que se<br /> autoricen en el reglamento que se dictará al efecto, en los casos y con las formalidades<br /> que en él se establezcan.<br /> Para todos los efectos legales, cada documento que lleve una firma estampada en forma<br /> mecanizada, se entenderá suscrito por la persona cuya rúbrica se ha reproducido.".<br /> Artículo 4º.- Derógase la ley Nº 14.139.<br /> A los trabajadores de la locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, les<br /> serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del<br /> Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre sistema único de prestaciones<br /> familiares.<br /> Artículo 5º.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº<br /> 17.393, la frase final "la que será pagada directamente por el Servicio", por la<br /> siguiente: "en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de<br /> ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social". <br /> Artículo 6º.- Intercálase en la ley Nº 17.373 el siguiente artículo 9º, nuevo:<br /> "Artículo 9º.- Las pensiones señaladas en la presente ley, serán pagadas por el<br /> Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de Administrador del régimen<br /> previsional del ex Servicio de Seguro Social.".<br /> Artículo transitorio.- Considéranse válidas las firmas del Director Nacional del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileInstituto de Normalización Previsional, que por motivos de buen servicio se hubieren<br /> estampado a través de procedimientos mecánicos hasta la fecha de entrada en vigencia de<br /> esta ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de enero de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandro Ferreiro<br /> Yazigi, Subsecretario de Previsión Social (S).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>