Ley Nº 19.778

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Tipo Norma :Ley 19778<br /> Fecha Publicación :10-12-2001<br /> Fecha Promulgación :29-11-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE<br /> GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL EN MATERIA DE PLANES<br /> REGULADORES<br /> Tipo Version :Unica De : 10-12-2001<br /> Inicio Vigencia :10-12-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=192358&amp;idVersion=200<br /> 1-12-10&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION<br /> REGIONAL EN MATERIA DE PLANES REGULADORES<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175,<br /> Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:<br /> 1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:<br /> "f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores<br /> metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales,<br /> conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo<br /> 36;".<br /> 2) Sustitúyese la letra p) de su artículo 24 por la siguiente:<br /> "p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de<br /> desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y<br /> seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones;".<br /> 3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:<br /> "c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores<br /> metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría<br /> regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.<br /> Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no<br /> formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal,<br /> previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de<br /> Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la<br /> secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.<br /> No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores<br /> comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado<br /> por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe<br /> técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo,<br /> sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.<br /> El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado<br /> desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes<br /> reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y<br /> seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días.<br /> Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de<br /> planificación.".<br /> Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de<br /> Municipalidades, en la siguiente forma:<br /> 1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que<br /> formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal,<br /> y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas<br /> que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o<br /> intercomunal.".<br /> 2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:<br /> a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:<br /> "b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan<br /> regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del<br /> artículo 5º;".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso final:<br /> "El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con<br /> el siguiente quórum:<br /> a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.<br /> b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.<br /> c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.".<br /> Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza<br /> de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:<br /> 1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:<br /> "Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el<br /> consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones<br /> incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.".<br /> 2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los siguientes:<br /> "El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores<br /> comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.<br /> El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad<br /> respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión,<br /> deberá:<br /> 1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales<br /> características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se<br /> hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.<br /> 2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados<br /> para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica<br /> Constitucional de Municipalidades.<br /> 3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada<br /> expresamente para este efecto.<br /> 4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias<br /> públicas, por un plazo de treinta días.<br /> 5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva<br /> audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada<br /> especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que<br /> sintetice las observaciones recibidas.<br /> 6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que<br /> estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia<br /> pública a que se refiere el número anterior.<br /> El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las<br /> audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados,<br /> en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o<br /> mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela comuna.<br /> Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la<br /> aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los<br /> interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde<br /> la audiencia pública indicada en el Nº 5.<br /> El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de<br /> plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de<br /> cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá<br /> cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la<br /> comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no<br /> contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente<br /> conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.<br /> El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría<br /> regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial<br /> dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y<br /> emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.<br /> Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el<br /> informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio,<br /> junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es<br /> favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto<br /> alcaldicio.<br /> Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la<br /> secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe<br /> negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio,<br /> el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano<br /> o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con<br /> todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional<br /> ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie<br /> sobre los aspectos objetados.<br /> Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el<br /> territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y<br /> Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional<br /> para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.<br /> El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico<br /> de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo<br /> podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.<br /> Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos<br /> anteriores, será promulgado por resolución del intendente.<br /> Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un<br /> instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto<br /> con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en<br /> los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del<br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda<br /> y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 29 de noviembre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Jaime Ravinet de la<br /> Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Nº19.175, Orgánica<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConstitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en<br /> materia de planos reguladores<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su<br /> constitucionalidad, y por sentencia de 15 de noviembre de 2001, lo declaró<br /> constitucional.<br /> Santiago, noviembre 16 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>