Ley Nº 19.777

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Tipo Norma :Ley 19777<br /> Fecha Publicación :05-12-2001<br /> Fecha Promulgación :22-11-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 05-12-2001<br /> Inicio Vigencia :05-12-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=192263&amp;idVersion=200<br /> 1-12-05&amp;idParte<br /> CREA JUZGADOS DE POLICIA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Créase en la Municipalidad de Pozo Almonte un Juzgado de Policía<br /> Local, el que, además, ejercerá jurisdicción en la comuna de Pica.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 233-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Pozo Almonte, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 2º.- Créase en la Municipalidad de Sierra Gorda un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 60-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Sierra Gorda, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 3°.- Créase en la Municipalidad de María Elena un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 69-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de María Elena, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 4°.- Créase en la Municipalidad de Mejillones un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 280-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Mejillones, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Caldera un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 158-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Caldera, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Huasco un Juzgado de Policía Local,<br /> el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Freirina.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 325-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileersonal de la Municipalidad de Huasco, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Tierra Amarilla un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 311-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, incorporando en la planta de<br /> "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 8°.- Créase en la Municipalidad de Monte Patria un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 304-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Monte Patria, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, Grado 6º.<br /> Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Vicuña un Juzgado de Policía Local,<br /> el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Paihuano.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 48-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Vicuña, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 10.- Créase en la Municipalidad de Punitaqui un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 253-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Punitaqui, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. <br /> Artículo 11.- Créase en la Municipalidad de Combarbalá un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 169-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Combarbalá, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. <br /> Artículo 12.- Créase en la Municipalidad de Canela un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 119-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Canela, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 13.- Créase en la Municipalidad de Andacollo un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 117-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Andacollo, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 14.- Créase en la Municipalidad de Nogales un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 196-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Nogales, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7°. <br /> Artículo 15.- Créase en la Municipalidad de Petorca un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 250-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Petorca, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecargo de Juez de Policía Local, grado 8°. <br /> Artículo 16.- Créase en la Municipalidad de Putaendo un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 129-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Putaendo, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 17.- Créase en la Municipalidad de Santa María un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 310-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Santa María, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. <br /> Artículo 18.- Créase en la Municipalidad de Hijuelas un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 28-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Hijuelas, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 19.- Créase en la Municipalidad de San Esteban un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 131-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de San Esteban, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 20.- Créase en la Municipalidad de Concón un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424,<br /> de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de<br /> personal de la Municipalidad de Concón, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.<br /> Artículo 21.- Créase en la Municipalidad de Isla de Pascua un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 122-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Isla de Pascua, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 22.- Créase en la Municipalidad de Navidad un Juzgado de Policía Local,<br /> el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Litueche.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 276-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Navidad, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 23.- Créase en la Municipalidad de Paredones un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 232-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Paredones, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 24.- Créase en la Municipalidad de Palmilla un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 126-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Palmilla, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 25.- Créase en la Municipalidad de Pichidegua un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 58-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Pichidegua, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 6º.<br /> Artículo 26.- Créase en la Municipalidad de Pichilemu un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 204-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Pichilemu, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 27.- Créase en la Municipalidad de Codegua un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 295-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Codegua, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. <br /> Artículo 28.- Créase en la Municipalidad de Colbún un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 63-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Colbún, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 29.- Créase en la Municipalidad de Chanco un Juzgado de Policía Local, el<br /> que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Pelluhue.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Chanco, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 30.- Créase en la Municipalidad de Longaví un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 329-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Longaví, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 31.- Créase en la Municipalidad de Sagrada Familia un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 317-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, incorporando en la planta de<br /> "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 32.- Créase en la Municipalidad de Curepto un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 324-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Curepto, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 33.- Créase en la Municipalidad de San Rafael un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3-19.435,<br /> de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de<br /> personal de la Municipalidad de San Rafael, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7°.<br /> Artículo 34.- Créase en la Municipalidad de Coelemu un Juzgado de Policía Local,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Ranquil y Trehuaco.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 88-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Coelemu, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 35.- Créase en la Municipalidad de Quirihue un Juzgado de Policía Local,<br /> el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Cobquecura.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 207-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Quirihue, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 36.- Créase en la Municipalidad de Quilleco un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 93-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Quilleco, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 37.- Créase en la Municipalidad de Ñiquén un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 246-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Ñiquén, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 38.- Créase en la Municipalidad de Tucapel un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 226-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Tucapel, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 39.- Créase en la Municipalidad de Santa Bárbara un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 220-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Santa Bárbara, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 40.- Créase en la Municipalidad de Los Alamos un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 192-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Los Alamos, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 41.- Créase en la Municipalidad de Chillán Viejo un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 2-19.434,<br /> de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de<br /> personal de la Municipalidad de Chillán Viejo, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, grado 6º. <br /> Artículo 42.- Créase en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Juzgado de<br /> Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.436,<br /> de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de<br /> personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, incorporando en la planta de<br /> "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º. <br /> Artículo 43.- Créase en la Municipalidad de Chiguayante un Juzgado de Policía<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLocal.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 7-19.461,<br /> de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de<br /> personal de la Municipalidad de Chiguayante, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.<br /> Artículo 44.- Créase en la Municipalidad de Padre Las Casas un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.391,<br /> de 1996, del Ministerio del Interior, que establece forma de instalación y planta de<br /> personal de la Municipalidad de Padre Las Casas, incorporando en la planta de<br /> "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.<br /> Artículo 45.- Créase en la Municipalidad de Vilcún un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 31-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Vilcún, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 46.- Créase en la Municipalidad de Lonquimay un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Lonquimay, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 47.- Créase en la Municipalidad de Teodoro Schmidt un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 223-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, incorporando en la planta de<br /> "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 48.- Créase en la Municipalidad de Lumaco un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 193-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Lumaco, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 49.- Créase en la Municipalidad de Purén un Juzgado de Policía Local, el<br /> que además ejercerá jurisdicción en las comunas de Los Sauces y Contulmo.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 208-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Purén, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 50.- Créase en la Municipalidad de Pucón un Juzgado de Policía Local, el<br /> que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Curarrehue.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 315-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Pucón, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 51.- Créase en la Municipalidad de Cunco un Juzgado de Policía Local, el<br /> que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Melipeuco.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 52-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Cunco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo<br /> de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 52.- Créase en la Municipalidad de Gorbea un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 66-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Gorbea, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 53.- Créase en la Municipalidad de Galvarino un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Galvarino, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 54.- Créase en la Municipalidad de Toltén un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 224-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Toltén, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 55.- Créase en la Municipalidad de Saavedra un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 128-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Saavedra, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 56.- Créase en la Municipalidad de Temuco un Tercer Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 290-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Temuco, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 4° y, en la planta de "Profesionales", un cargo<br /> Profesional, grado 7°, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. <br /> Artículo 57.- Créase en la Municipalidad de Calbuco un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 55-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Calbuco, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 58.- Créase en la Municipalidad de Puyehue un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº76-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Puyehue, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 59.- Créase en la Municipalidad de Chonchi un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº174-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Chonchi, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 60.- Créase en la Municipalidad de Lanco un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº188-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Lanco, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo<br /> de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 61.- Créase en la Municipalidad de Maullín un Juzgado de Policía Local.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAl efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº148-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Maullín, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 62.- Créase en la Municipalidad de Futrono un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº146-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Futrono, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 63.- Créase en la Municipalidad de Quellón un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº209-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Quellón, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 64.- Créase en la Municipalidad de Fresia un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº121-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Fresia, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 65.- Créase en la Municipalidad de Lago Ranco un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº185-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Lago Ranco, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 66.- Créase en la Municipalidad de San Juan de la Costa un Juzgado de<br /> Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº29-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, incorporando en la planta de<br /> "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º. <br /> Artículo 67.- Créase en la Municipalidad de Los Muermos un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº33-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Los Muermos, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 68.- Créase en la Municipalidad de Hualaihué un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº230-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Hualaihué, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 69.- Créase en la Municipalidad de Quemchi un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº210-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Quemchi, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 70.- Créase en la Municipalidad de Quinchao un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 256-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Quinchao, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8°. <br /> Artículo 71.- Créase en la Municipalidad de Cisnes un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº43-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Cisnes, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 72.- Créase en la Municipalidad de María Pinto un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº91-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de María Pinto, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 73.- Créase en la Municipalidad de Calera de Tango un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº140-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Calera de Tango, incorporando en la planta de<br /> "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 74.- Créase en la Municipalidad de Tiltil un Juzgado de Policía Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 261-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Tiltil, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 7º. <br /> Artículo 75.- Créase en la Municipalidad de San Pedro un Juzgado de Policía Local,<br /> el que además ejercerá jurisdicción en la comuna de Alhué.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 83-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de San Pedro, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 8º.<br /> Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía<br /> Local.<br /> Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340,<br /> de 1995, del Ministerio del Interior, que establece la forma de instalación de la<br /> Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de<br /> Juez de Policía Local, grado 5º.<br /> Artículo 77.- Créase en la Municipalidad de Arica un Juzgado de Policía Local, que<br /> se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 113-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Arica, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo<br /> de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo<br /> Profesional grado 7º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. <br /> Artículo 78.- Créase en la Municipalidad de Iquique un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 337-19.321,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Iquique, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º, transformando los grados de los<br /> dos cargos actuales de Juez de Policía Local, a grado 3º; y en la planta de<br /> "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 7º, Secretario Abogado 3er. Juzgado<br /> de Policía Local. <br /> Artículo 79.- Créase en la Municipalidad de Antofagasta un Juzgado de Policía<br /> Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 110-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Antofagasta, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de<br /> "Profesionales", creando un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado 3er. Juzgado<br /> de Policía Local.<br /> Artículo 80.- Créase en la Municipalidad de Copiapó un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº120-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Copiapó, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 5º; creando en la planta de "Profesionales" un<br /> cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando el<br /> actual empleo Profesional grado 7º, con requisito específico de título profesional de<br /> Abogado, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º.<br /> Asimismo, modifícase el artículo 4º del mencionado decreto con fuerza de ley,<br /> suprimiéndose para el cargo profesional grado 8º el requisito específico de título de<br /> Abogado. <br /> Artículo 81.- Créase en la Municipalidad de La Serena un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº328-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de La Serena, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y creando en la planta de "Profesionales" dos<br /> cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6°.<br /> Artículo 82.- Créase en la Municipalidad de Coquimbo un Juzgado de Policía Local<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 64-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Coquimbo, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos<br /> de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 6º.<br /> Artículo 83.- Créase en la Municipalidad de Viña del Mar un Juzgado de Policía<br /> Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº1-19.280, de<br /> 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal<br /> de la Municipalidad de Viña del Mar, incorporando en la planta de "Directivos", el cargo<br /> de Juez 3er Juzgado de Policía Local, grado 3º, creando en la planta de "Profesionales"<br /> dos cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando<br /> un empleo Profesional grado 6º, en un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía<br /> Local, grado 6º.<br /> Artículo 84.- Créase en la Municipalidad de San Antonio un Juzgado de Policía<br /> Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente<br /> existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 80-19.280,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de San Antonio, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo<br /> Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.<br /> Artículo 85.- Créase en la Municipalidad de Rancagua un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 49-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Rancagua, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; y en la planta de "Profesionales", un cargo de<br /> Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local grado 7º y, transformando un actual cargo<br /> Profesional grado 10º, en un empleo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local,<br /> grado 7º.<br /> Artículo 86.- Créase en la Municipalidad de Curicó un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 172-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Curicó, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 5º y, en la planta de "Profesionales", un cargo<br /> Profesional grado 8º, Secretario Abogado Juzgado de Policía Local. <br /> Artículo 87.- Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que<br /> se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo<br /> de Juez de Policía Local, grado 4º y, en la planta de "Profesionales", un cargo de<br /> Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá<br /> título de Abogado y experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración<br /> del Estado.<br /> Artículo 88.- Créase en la Municipalidad de Chillán un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 112-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Chillán, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo<br /> Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. <br /> Artículo 89.- Créase en la Municipalidad de Valdivia un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 279-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Valdivia, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", un cargo<br /> Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. <br /> Artículo 90.- Créase en la Municipalidad de Osorno un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actual a llamarse<br /> "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº198-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Osorno, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un<br /> cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6º y, transformando un<br /> actual empleo Profesional grado 6º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de<br /> Policía Local, grado 6º.<br /> Artículo 91.- Créase en la Municipalidad de Estación Central un Juzgado de<br /> Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el<br /> actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 11-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Estación Central, incorporando en la planta de<br /> "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de<br /> "Profesionales", un cargo Profesional grado 6º, Secretario Abogado de Juzgado de Policía<br /> Local. <br /> Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía<br /> Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente<br /> existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos",<br /> un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos<br /> cargos de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se<br /> requerirá título de Abogado; y eliminando tal denominación para el actual cargo de<br /> "Secretario Juzgado de Policía Local" grado 6º, que se mantiene como "profesional".<br /> Artículo 93.- Créase en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía<br /> Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente<br /> existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº252-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la planta de "Profesionales" un<br /> cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º y, transformando un<br /> actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de<br /> Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 94.- Créase en la Municipalidad de Las Condes un Juzgado de Policía<br /> Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 8-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de<br /> "Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º,<br /> para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia laboral como<br /> Secretario de Juzgado de Policía Local.<br /> Artículo 95.- Créase en la Municipalidad de Santiago un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Quinto Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 14-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Santiago, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", creando un<br /> cargo de Secretario Abogado 5to. Juzgado de Policía Local, grado 5º. <br /> Artículo 96.- Créase en la Municipalidad de Providencia un Juzgado de Policía<br /> Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 6-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Providencia, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Profesionales", creando un cargo de Secretario 3er. Juzgado de Policía Local, grado 5º,<br /> para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado. <br /> Artículo 97.- Créase en la Municipalidad de Maipú un Juzgado de Policía Local,<br /> que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 330-19.321,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 4º; y en la planta de<br /> "Profesionales", creando un cargo Profesional, grado 6º, para cuyo desempeño se<br /> requerirá título de Abogado.<br /> Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía<br /> Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de<br /> "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado,<br /> grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional<br /> de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local.<br /> Artículo 99.- Créase en la Municipalidad de Pudahuel un Juzgado de Policía Local<br /> que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a<br /> denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".<br /> Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº16-19.280,<br /> de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de<br /> personal de la Municipalidad de Pudahuel, incorporando en la planta de "Directivos", un<br /> cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos<br /> de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, grado 7º.<br /> Artículo 100.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 4º de la ley<br /> Nº 15.231. <br /> Artículo 101.- Modifícase el artículo 53 de la ley Nº 15.231, sustituyendo en su<br /> inciso primero la oración "En ningún caso, las audiencias al público serán inferiores<br /> a dos por semana.", por la siguiente: "En ningún caso, las audiencias al público serán<br /> inferiores a tres por semana y se celebrarán en días distintos, con una duración de al<br /> menos tres horas cada una.". <br /> Artículo 102.- Los alcaldes respectivos, mediante decreto, identificarán los cargos<br /> de la planta de "Profesionales" que se transforman por disposición de la presente ley,<br /> individualizando a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que<br /> pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de esta ley. El decreto<br /> alcaldicio deberá dictarse en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de<br /> esta ley.<br /> Artículo 103.- El mayor gasto que implique la aplicación de esta ley se financiará<br /> con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.<br /> Artículo 104.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán<br /> estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación.<br /> Artículo transitorio.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley<br /> estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, incluido el<br /> Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Isla de Pascua, continuarán radicados en<br /> ellos hasta su total tramitación. Asimismo, tales tribunales conocerán hasta su<br /> conclusión, las causas que se promuevan hasta la fecha de instalación de los Juzgados de<br /> Policía Local que por la presente ley se crean.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 22 de noviembre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad<br /> respecto de los artículos 1º al 101, ambos inclusive, y 103 y 105, y por sentencia de 6<br /> de noviembre de 2001, declaró:<br /> 1. Que el artículo 100, del proyecto remitido, es inconstitucional y debe, en<br /> consecuencia, eliminarse de su texto.<br /> 2. Que las siguientes disposiciones del proyecto remitido, son constitucionales:<br /> - los incisos primeros de los artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92,<br /> 94 a 99;<br /> - los artículos 78, 80, 83, 85, 90 y 93; y - los artículos 101, 103, 105 y<br /> artículo transitorio,<br /> 3. Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los incisos segundos de los<br /> artículos 1º al 77, 79, 81, 82, 84, 86 a 89, 91, 92, 94 a 99, del proyecto en análisis,<br /> por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.<br /> Santiago, noviembre 7 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>