Ley Nº 19.767

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Tipo Norma :Ley 19767<br /> Fecha Publicación :03-11-2001<br /> Fecha Promulgación :25-10-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Título :AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE LA CONTRATACION DE<br /> EMPRESTITOS PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCION DE UN PARQUE<br /> CIENTIFICO-TECNOLOGICO Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA PARA OTORGAR GARANTIA DEL ESTADO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 03-11-2001<br /> Inicio Vigencia :03-11-2001<br /> Fin Vigencia :18-12-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=191257&amp;idVersion=200<br /> 1-11-03&amp;idParte<br /> AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS PARA FINANCIAR LA<br /> CONSTRUCCION DE UN PARQUE CIENTIFICO-TECNOLOGICO Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> PARA OTORGAR GARANTIA DEL ESTADO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase a la Universidad de Chile, por el plazo de 18 meses a<br /> contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, para contratar uno o más<br /> empréstitos en el país o en el exterior, hasta por la cantidad total de US$20 millones o<br /> su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de<br /> financiar la construcción del Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile,<br /> en el sector de Laguna Carén, en la Región Metropolitana.<br /> Artículo 2º.- El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan<br /> contraer por esta ley, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la Universidad de Chile.<br /> Artículo 3º.- La Universidad de Chile deberá llamar a propuesta pública para<br /> seleccionar las empresas que se encargarán de la construcción del Parque<br /> Científico-Tecnológico.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía<br /> del Estado a las obligaciones provenientes de los empréstitos que contrate la Universidad<br /> de Chile en virtud de la autorización que se le concede por esta ley.<br /> La autorización que se otorga al Presidente de la República, deberá ser ejercida<br /> mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales<br /> decretos se establecerán las modalidades para el otorgamiento de la garantía del Estado,<br /> entre las que deberá considerarse el debido resguardo del interés fiscal involucrado y<br /> la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los<br /> mercados financieros internacionales, en relación con las obligaciones que se contraigan.<br /> Además, deberá constar en ellos el grado de cumplimiento de todas y cada una de las<br /> condiciones establecidas en el decreto Nº 350, de 1994, del Ministerio de Bienes<br /> Nacionales, en especial las que dicen relación con la creación del parque público y de<br /> la ciudad universitaria. <br /> Artículo 5º.- El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile<br /> dispondrá las medidas para que sus instalaciones y actividades puedan ser utilizadas por<br /> la comunidad científica y tecnológica nacional y reciban la participación de la<br /> comunidad internacional. En especial propenderá, en el marco de sus actividades, a la<br /> actuación en forma asociada con otras universidades de manera que sus actividades<br /> resulten en un apoyo a nuevas y relevantes acciones científico-tecnológicas nacionales.<br /> La Universidad de Chile dará las facilidades del caso para que el Parque<br /> Científico-Tecnológico sea visitado por delegaciones de estudiantes de cualquier nivel<br /> de enseñanza, sin costo para éstos, con el objeto de promover e incentivar el interés<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la juventud por la ciencia y la tecnología.".<br /> Y considerando los acuerdos de ambas Cámaras del Congreso Nacional; por tanto<br /> promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 25 de octubre de 2001.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la<br /> República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre<br /> Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José<br /> Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>