Ley Nº 19.758

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Tipo Norma :Ley 19758<br /> Fecha Publicación :13-09-2001<br /> Fecha Promulgación :31-08-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS PAYADORES DE<br /> CHILE EN LA COMUNA DE CASABLANCA<br /> Tipo Version :Unica De : 13-09-2001<br /> Inicio Vigencia :13-09-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189247&amp;idVersion=200<br /> 1-09-13&amp;idParte<br /> AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS PAYADORES DE CHILE EN LA COMUNA DE<br /> CASABLANCA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de los Payadores de<br /> Chile, en la comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso.<br /> Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por<br /> medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas se efectuarán en<br /> las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4º, en<br /> coordinación con el Ministerio del Interior.<br /> Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones<br /> y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.<br /> Artículo 4º.- Créase una Comisión Especial de ocho miembros ad-honorem, encargada<br /> de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:<br /> a.- Un representante de la Municipalidad de Casablanca.<br /> b.- Los dos Senadores de la 6ª circunscripción.<br /> c.- Los dos Diputados del 15º distrito.<br /> d.- Un representante del Ministerio de Obras Públicas.<br /> e.- Un representante de la Agrupación de Payadores de Chile.<br /> f.- Un representante de la Universidad Católica de Valparaíso.<br /> El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:<br /> a.- Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas<br /> públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se<br /> efectúen.<br /> b.- Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la<br /> Municipalidad de Casablanca y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y<br /> supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de<br /> la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.<br /> c.- Administrar el fondo creado por el artículo 3º.<br /> d.- Llamar a concursos públicos de proyectos para la ejecución de la obra, fijar<br /> sus bases y resolverlos.<br /> e.- Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.<br /> Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes<br /> de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados, conservando el espíritu de la<br /> tradición folclórica, a la Agrupación Nacional de Payadores, con el fin de continuar<br /> expandiendo esta disciplina artístico-cultural, netamente chilena.<br /> Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledesde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera<br /> ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se<br /> destinarán al objetivo señalado en el artículo precedente.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>