Ley Nº 19.757

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Tipo Norma :Ley 19757<br /> Fecha Publicación :12-09-2001<br /> Fecha Promulgación :31-08-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA<br /> Título :MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE<br /> LA ARMADA<br /> Tipo Version :Unica De : 12-09-2001<br /> Inicio Vigencia :12-09-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189230&amp;idVersion=200<br /> 1-09-12&amp;idParte<br /> MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo 1º.- Sustitúyense, a contar de la fecha de publicación de la presente<br /> ley, los guarismos ''6'' y ''30'' contenidos en la letra D. ''Escalafón del Litoral'',<br /> del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, por los guarismos<br /> ''16'' y ''40'', respectivamente.<br /> Artículo 2º.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la<br /> fecha de publicación de esta ley, los guarismos ''40'' y ''51'' contenidos en la letra D.<br /> ''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de<br /> 1998, por los guarismos ''50'' y ''57'', respectivamente.<br /> En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''40'', introducido en el artículo<br /> anterior, por ''44''. <br /> Artículo 3º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero del segundo año siguiente al<br /> de la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''81'' contenido en la letra D.<br /> ''Escalafón del Litoral'', del artículo 2º, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de<br /> 1998, por el guarismo ''94''.<br /> En la misma fecha, se sustituirá el guarismo ''57'', introducido en el artículo<br /> anterior, por ''64''. <br /> Artículo 4º.- Sustitúyese, a contar del 1 de enero del tercer año siguiente al de<br /> la fecha de publicación de esta ley, el guarismo ''94'', introducido en el inciso primero<br /> del artículo anterior, por ''114''. <br /> Artículo 5º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en los<br /> artículos precedentes, será de cargo del presupuesto de la Subsecretaría de Marina del<br /> Ministerio de Defensa Nacional.''. <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que se transcribe es copia fiel del original.- Jorge Minoletti Olivares,<br /> Subsecretario de Marina Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>