Ley Nº 19.755

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Tipo Norma :Ley 19755<br /> Fecha Publicación :27-09-2001<br /> Fecha Promulgación :31-08-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;<br /> SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES<br /> Título :MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO EN LO RELATIVO A DAR MERITO<br /> EJECUTIVO A LA CARTA DE PORTE EN QUE CONSTE EL RECIBO DE LA<br /> MERCADERIA<br /> Tipo Version :Unica De : 27-09-2001<br /> Inicio Vigencia :27-09-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189855&amp;idVersion=200<br /> 1-09-27&amp;idParte<br /> MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO EN LO RELATIVO A DAR MERITO EJECUTIVO A LA CARTA DE PORTE<br /> EN QUE CONSTE EL RECIBO DE LA MERCADERIA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de<br /> Comercio:<br /> 1. Reemplázase el inciso sexto del artículo 166 por el siguiente:<br /> "La cantidad que el cargador o, en su caso, el consignatario, están obligados a<br /> pagar por la conducción, se llama porte.".<br /> 2. Modifícase el artículo 175 de la siguiente forma:<br /> a) Sustitúyese su número 4º por el siguiente:<br /> "4º. El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;".<br /> b) Agrégase el siguiente número 7º, nuevo, pasando el actual número 7º a ser<br /> 8º:<br /> "7º. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento,<br /> presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y".<br /> 3. Derógase el inciso segundo del artículo 180.<br /> 4. Modifícase el artículo 211 de la siguiente forma:<br /> a) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:<br /> "Con todo, constituirá título ejecutivo en contra de los obligados al pago la carta<br /> de porte en la que conste el recibo de la mercadería que ordena el número 1 del<br /> artículo 216, cuando, puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue<br /> en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado<br /> materialmente, o cuando, opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial.<br /> Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la<br /> deniegue no procederá recurso alguno.".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso sexto:<br /> "La carta de porte en que conste el recibo de la mercadería por el consignatario<br /> será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del<br /> pago del valor que se establezca en ella. El endoso deberá contener el nombre, apellidos<br /> y domicilio del endosante y endosatario y la firma del endosante, y se perfeccionará por<br /> la entrega de la carta de porte.".<br /> 5.- Sustitúyese el artículo 216 por el siguiente:<br /> "Artículo 216.- El consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos derechos del porteador, tiene las siguientes:<br /> 1º.- La de otorgar al porteador, en la carta de porte, recibo de las mercaderías<br /> que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega y del nombre y<br /> apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean<br /> distintas de las expresadas en dicho documento. Se presume que representa al consignatario<br /> la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería, en el recinto indicado para ello<br /> en la carta de porte.<br /> 2º.- La de pagar, en su caso, el porte y gastos inmediatamente después de vencido<br /> el término que señala el artículo 211.".<br /> Artículo transitorio.- Las modificaciones a que se refiere la presente ley entrarán<br /> en vigencia después de ciento ochenta días, contados desde la fecha de su<br /> publicación.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 31 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Antonio Gómez<br /> Urrutia, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio<br /> Tombolini Véliz, Subsecretario de Transportes.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>