Ley Nº 19.754

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Tipo Norma :Ley 19754<br /> Fecha Publicación :21-09-2001<br /> Fecha Promulgación :19-08-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR PRESTACIONES<br /> DE BIENESTAR A SUS FUNCIONARIOS<br /> Tipo Version :Unica De : 21-09-2001<br /> Inicio Vigencia :21-09-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189561&amp;idVersion=200<br /> 1-09-21&amp;idParte<br /> AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR PRESTACIONES DE BIENESTAR A SUS FUNCIONARIOS<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley <br /> "TITULO PRIMERO<br /> Normas Generales<br /> Artículo 1º. - Autorízase a las municipalidades del país para otorgar<br /> prestaciones de bienestar a los funcionarios de planta y a contrata, al personal afecto a<br /> la ley Nº15.076, y a los regidos por el Código del Trabajo, por la ley Nº19.070 o por<br /> la ley Nº19.378, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud,<br /> educación y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquello que hayan jubilado<br /> en dichas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida<br /> del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social,<br /> económico y humano del mismo.<br /> El personal que se desempeña en los establecimientos municipales de los servicios<br /> traspasados de salud y educación no estará afecto al sistema que crea la presente ley.<br /> Artículo 2º.- Los objetivos específicos, la forma y condiciones en que cada<br /> municipio otorgará dichas prestaciones, la conformación y funcionamiento del comité de<br /> bienestar y demás normas de ejecución, serán materia de un reglamento que deberá<br /> aprobar el concejo a proposición del alcalde respectivo.<br /> El alcalde, previamente a formular al concejo la proposición de reglamento o la<br /> modificación del mismo, deberá solicitar la opinión de las asociaciones de funcionarios<br /> existentes en la municipalidad o, en su defecto, del personal municipal. Dicha opinión o<br /> pronunciamiento deberá evacuarse en el plazo de 30 días, contado desde la remisión de<br /> la proposición correspondiente. Vencido dicho plazo, el alcalde formulará la propuesta<br /> al concejo, acompañando las opiniones existentes.<br /> El concejo, antes de pronunciarse respecto de la proposición de reglamento, deberá<br /> oír a la asociación o asociaciones, o a falta de éstas, a los representantes del<br /> personal, y tener a la vista las opiniones evacuadas.<br /> Artículo 3º.- Para el financiamiento de las actividades de bienestar social, las<br /> municipalidades determinarán anualmente el aporte que realizarán por cada afiliado<br /> activo, considerándose los correspondientes recursos en el presupuesto municipal. El<br /> aporte que se establezca no podrá ser inferior a 2,5 unidades tributarias mensuales<br /> (U.T.M) ni superior a 4,0 unidades tributarias mensuales (U.T.M.). El aporte a los<br /> servicios de bienestar no será considerado como gasto en personal para efectos de lo<br /> establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.294. Los afiliados que sean jubilados<br /> deberán enterar de su cargo el aporte que corresponda a la municipalidad.<br /> Además, las prestaciones de bienestar se financiarán con los siguientes recursos:<br /> a) La cuota de incorporación y el aporte mensual de los afiliados activos y pasivos.<br /> que serán fijados en la forma que se establezca en el respectivo reglamento de bienestar;<br /> b) Los aportes extraordinarios de los afiliados, determinados en la forma señalada<br /> en la letra precedente;<br /> c) Las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros<br /> para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;<br /> d) Los intereses que se generen por préstamos concedidos a los afiliados;<br /> e) Los que se obtengan de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias<br /> para fines de bienestar de los afiliados, y<br /> f) Los demás ingresos que deriven de acciones vinculadas a las prestaciones de<br /> bienestar.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos recursos correspondientes a bienestar deberán considerarse en registros<br /> contables especiales dentro del respectivo presupuesto municipal y mantenerse en cuenta<br /> corriente bancaria separada.<br /> TITULO SEGUNDO<br /> De la Afiliación<br /> Artículo 4º.- Tanto la afiliación como la desafiliación al sistema de<br /> prestaciones de bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al<br /> Comité de Bienestar, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria<br /> siguiente a la fecha de la solicitud.<br /> Artículo 5º.- Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:<br /> a) Por dejar de pertenecer a la municipalidad respectiva, con excepción de los<br /> jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el sistema de bienestar en los términos<br /> previstos en esta ley;<br /> b) Por desafiliarse del sistema de bienestar, y c) Por expulsión, por las causales<br /> que determine el reglamento.<br /> Artículo 6º.- Los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir<br /> perteneciendo al sistema de bienestar como jubilados, deberán manifestarlo por escrito y,<br /> desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus<br /> derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha a partir de<br /> la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que<br /> correspondan, previo pago de las cotizaciones correspondientes.<br /> TITULO TERCERO<br /> De los Beneficios<br /> Artículo 7º.- La municipalidad deberá establecer en el reglamento a que se refiere<br /> el artículo 2º de esta ley, los beneficios de bienestar social que podrán otorgar<br /> conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y<br /> quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios.<br /> Artículo 8º.- La sección a que se asigne el servicio de bienestar de los<br /> funcionarios podrá otorgar beneficios vinculados a las siguientes áreas: salud,<br /> educación, asistencia y recreación, entre otras.<br /> El reglamento determinará las prestaciones específicas que se otorgarán.<br /> Artículo 9º.- Las municipalidades podrán celebrar convenios con entidades<br /> públicas o privadas, con el propósito de mejorar el nivel de atención y el de las<br /> prestaciones que sus servicios de bienestar otorguen a sus afiliados.<br /> TITULO CUARTO<br /> De la Administración y la Fiscalización<br /> Artículo 10.- La administración general del servicio de bienestar corresponderá al<br /> Comité de Bienestar. El reglamento municipal respectivo establecerá su organización, el<br /> número de sus miembros, su administración financiera y de bienes y las funciones que le<br /> correspondan.<br /> La mitad de los integrantes de dicho Comité estará compuesta por representantes<br /> propuestos por el alcalde, con aprobación del concejo, y la otra mitad por representantes<br /> de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio. Si en el respectivo<br /> municipio hubiere más de una asociación de funcionarios, la representación de éstas en<br /> el comité, en la parte correspondiente, será proporcional al número de afiliados,<br /> conforme lo establezca el reglamento. De no existir asociación de funcionarios, los<br /> representantes del personal serán elegidos por la totalidad de los funcionarios adscritos<br /> al sistema de bienestar, en la forma que prescriba el mismo reglamento.<br /> Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple; en caso de empate, dirimirá<br /> el voto del presidente del Comité.<br /> Los integrantes del Comité en representación de los funcionarios durarán dos años<br /> en el cargo. No obstante, podrán ser removidos por decisión de la mayoría de los<br /> afiliados al sistema de bienestar.<br /> El Comité elegirá a su presidente de entre sus propios miembros. Si el Comité no<br /> lograre generar por esta vía al Presidente, éste será designado directamente por el<br /> alcalde, también de entre los miembros del Comité.<br /> El Comité de Bienestar, durante la última quincena del mes de septiembre, aprobará<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel proyecto de presupuesto a que se refiere la letra b) del artículo siguiente. Asimismo,<br /> deberá presentar a la respectiva municipalidad un balance anual del ingreso y<br /> administración de los recursos, y de las prestaciones otorgadas, dentro de los dos<br /> primeros meses del año siguiente al de su ejecución.<br /> Artículo 11.- El jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces o quien el<br /> municipio determine, será el secretario del Comité de Bienestar y tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Ejecutar los acuerdos del Comité;<br /> b) Proponer al Comité el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos anuales;<br /> c) Someter a la aprobación del Comité el balance anual;<br /> d) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba<br /> hacer la sección a cargo del bienestar, y<br /> e) Las demás funciones que le asigne el reglamento. <br /> Artículo 12.- Sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la ley Nº<br /> 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema de bienestar municipal<br /> estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la<br /> República, en lo referente a la aplicación de la presente ley. <br /> Artículo transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Santiago para optar por<br /> mantener el sistema de bienestar previsto en la ley Nº 17.379 o para acogerse al<br /> establecido en la presente ley. A1 efecto, el alcalde, previo a someter la proposición<br /> respectiva al acuerdo del concejo, deberá solicitar opinión a la asociación de<br /> funcionarios más representativa.<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 19 de agosto de 2001.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,<br /> Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar<br /> a sus funcionarios<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,<br /> a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad de los artículos<br /> 1º, 2º, 10, 12 y transitorio, y por sentencia de 2 de agosto de 2001, declaró:<br /> 1. Que los preceptos contemplados en los artículos permanentes 1º, inciso segundo, y 10,<br /> inciso final, del proyecto remitido, son inconstitucionales y deben eliminarse de su<br /> texto.<br /> 2. Que los preceptos comprendidos en los artículos permanentes 1º, incisos primero y<br /> tercero, 2º, 10, incisos primero al sexto, 12 y artículo transitorio, son<br /> constitucionales.<br /> Santiago, agosto 3 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>