Ley Nº 19.746

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Tipo Norma :Ley 19746<br /> Fecha Publicación :09-08-2001<br /> Fecha Promulgación :26-07-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº<br /> 18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE,<br /> AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS<br /> ESTABLECIDA EN LA MISMA NORMA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 09-08-2001<br /> Inicio Vigencia :09-08-2001<br /> Fin Vigencia :13-08-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=188334&amp;idVersion=200<br /> 1-08-09&amp;idParte<br /> MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL<br /> DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS<br /> ESTABLECIDA EN LA MISMA NORMA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 14 de la Ley<br /> Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la Ley<br /> Nº18.840, por el siguiente:<br /> "Asimismo, dicho cargo será incompatible con la participación en la propiedad de<br /> empresas bancarias y sociedades financieras. Para los efectos de esta incompatibilidad, si<br /> el consejero estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se considerarán<br /> también las participaciones del cónyuge, salvo las que adquiera en el marco de su<br /> patrimonio reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil; las<br /> de los hijos menores bajo patria potestad de tales personas y las de sociedades en que<br /> cualquiera de ellos tenga participación en carácter de controlador. Si el consejero, su<br /> cónyuge o sus hijos menores bajo patria potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales<br /> participaciones por su cesión por causa de muerte o por otro modo de adquirir a título<br /> gratuito, deberán enajenarse esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que<br /> pueda disponerse de ellas.".". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 26 de julio de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María<br /> Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.840,<br /> Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,<br /> a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia<br /> de 10 de julio de 2001, lo declaró constitucional.<br /> Santiago, julio 11 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>