Ley Nº 19.737

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Tipo Norma :Ley 19737<br /> Fecha Publicación :06-07-2001<br /> Fecha Promulgación :20-06-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :MODIFICA LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES,<br /> CON EL OBJETO DE ESTABLECER SISTEMA DE ELECCIONES SEPARADAS<br /> DE ALCALDES Y CONCEJALES<br /> Tipo Version :Unica De : 06-07-2001<br /> Inicio Vigencia :06-07-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=187345&amp;idVersion=200<br /> 1-07-06&amp;idParte<br /> MODIFICA LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER<br /> SISTEMA DE ELECCIONES SEPARADAS DE ALCALDES Y CONCEJALES <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695,<br /> Orgánica Constitucional de Municipalidades:<br /> 1. En el artículo 57:<br /> a) Incorpórase en la primera oración del inciso primero, a continuación de la coma<br /> (,), la siguiente frase: "en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, ".<br /> b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:<br /> "Para ser candidato a alcalde se deberá cumplir con los requisitos señalados en el<br /> artículo 73 de la presente ley.".<br /> 2. Incorpóranse las siguientes oraciones al inciso final del artículo 60, a<br /> continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: "Sin perjuicio de ello, en<br /> el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad<br /> administrativa, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la<br /> sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo<br /> dispuesto en el inciso tercero del artículo 62. En el evento de quedar a firme dicha<br /> resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el<br /> término de cinco años.".<br /> 3. Reemplázase la letra m) del artículo 63, por la siguiente:<br /> "m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y<br /> presidir el consejo económico y social comunal;".<br /> 4. Sustitúyese la segunda oración del inciso tercero del artículo 86 por la<br /> siguiente: "De persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que deberá<br /> verificarse a más tardar dentro de tercero día.".<br /> 5. En el artículo 107:<br /> a) Intercálase en la primera oración del inciso primero, entre la preposición "a"<br /> y la palabra "concejales", las palabras "alcaldes y";<br /> b) Reemplázase la segunda oración del mismo inciso, por las siguientes: "Tales<br /> declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir<br /> en la respectiva comuna o agrupación de comunas. En todo caso, un mismo candidato no<br /> podrá postular simultáneamente a los cargos de alcalde y concejal, sea en la misma<br /> comuna o en comunas diversas.";<br /> c) Intercálase en la primera oración del inciso tercero, a continuación de la<br /> expresión verbal "postulare", la frase "a su reelección o";<br /> d) Elimínase en la misma primera oración del inciso tercero, la frase "y su calidad<br /> de concejal", y <br /> e) Agréganse en el inciso cuarto, después de la palabra "candidaturas", la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexpresión "a alcalde y a concejales".<br /> 6. Incorpórase el siguiente artículo 107 bis, nuevo:<br /> "Artículo 107 bis.- Las candidaturas a alcalde podrán ser patrocinadas por un<br /> partido político, por un pacto de partidos, por un pacto de partidos e independientes, y<br /> por independientes.<br /> Las candidaturas a alcalde patrocinadas sólo por independientes, se sujetarán a los<br /> porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 111 y 112 de la presente ley.".<br /> 7. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 108 la expresión "autoridades<br /> municipales" por el vocablo "concejales".<br /> 8. Agréganse en el artículo 109, después de la palabra "candidaturas", la primera<br /> vez que aparece, las palabras "a alcalde y a concejales".<br /> 9. En el artículo 110:<br /> a) En el inciso primero, sustitúyense las palabras "de los candidatos" por "del<br /> candidato a alcalde y de los candidatos a concejales".<br /> b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:<br /> "En el caso de los independientes que formen parte de un pacto, junto a su nombre se<br /> expresará su calidad de tales, individualizándolos al final del respectivo pacto, bajo<br /> la denominación "Independientes". Los independientes que a su vez formen parte de un<br /> subpacto se individualizarán al final del respectivo subpacto.".<br /> c) Agrégase el siguiente inciso final:<br /> "Las declaraciones de candidaturas a alcalde y concejales de una misma lista o pacto<br /> deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.".<br /> 10. Intercálanse en el inciso primero del artículo 111, entre la preposición "a" y<br /> la palabra "concejal", las palabras "alcalde o".<br /> 11. En el artículo 112:<br /> a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "independientes" y la forma<br /> verbal "deberá", la expresión "a alcalde o concejal".<br /> b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:<br /> "No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o<br /> subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.".<br /> 12. En el artículo 117:<br /> a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:<br /> "Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la<br /> competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables para ante el<br /> Tribunal Calificador de Elecciones.";<br /> b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "seis días" por "tres días";<br /> c) Reemplázanse en el inciso cuarto los vocablos "decimoquinto" y "tercero" por<br /> "duodécimo" y "segundo", respectivamente, y<br /> d) Sustitúyese en el inciso quinto la palabra "tercero" por "segundo".<br /> 13. Elimínase en el artículo 118 la expresión "al alcalde y".<br /> 14. Intercálase en el encabezamiento del artículo 121, después de la palabra<br /> "candidatos", la expresión "a concejales".<br /> 15. Reemplázase el artículo 125, por el siguiente:<br /> "Artículo 125.- Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de<br /> sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileulos, según determine el Tribunal Electoral Regional competente.<br /> En caso de empate, el Tribunal Electoral Regional respectivo, en audiencia pública y<br /> mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.".".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la<br /> Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br /> sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.<br /> Santiago, 20 de junio de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela,<br /> Subsecretario del Interior.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br /> Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el<br /> objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcalde y de concejales.<br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable<br /> Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,<br /> a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia<br /> de 31 de mayo de 2001, declaró:<br /> 1. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1º (único) números 1, 3, 4, 5, 6,<br /> 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del proyecto remitido, son constitucionales.<br /> 2. Que la disposición contenida en el artículo 1º (único) número 2, del proyecto<br /> remitido, es constitucional, en el entendido de que sólo es aplicable respecto de hechos<br /> acaecidos con posterioridad a que la ley entre en vigencia.<br /> Santiago, mayo 31 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>