Ley Nº 19.719

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Tipo Norma :Ley 19719<br /> Fecha Publicación :30-03-2001<br /> Fecha Promulgación :27-03-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE MINERIA<br /> Título :ESTABLECE UNA PATENTE MINERA ESPECIAL PARA PEQUEÑOS MINEROS<br /> Y MINEROS ARTESANALES, A LA VEZ QUE CONDONA RECARGOS LEGALES<br /> Y CONCEDE FACILIDADES DE PAGO<br /> Tipo Version :Texto Original De : 30-03-2001<br /> Inicio Vigencia :30-03-2001<br /> Fin Vigencia :12-12-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=183328&amp;idVersion=200<br /> 1-03-30&amp;idParte<br /> ESTABLECE UNA PATENTE MINERA ESPECIAL PARA PEQUEÑOS <br /> MINEROS Y MINEROS ARTESANALES, A LA VEZ QUE CONDONA <br /> RECARGOS LEGALES Y CONCEDE FACILIDADES DE PAGO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional <br /> ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de<br /> Minería:<br /> 1. Agréganse los siguientes incisos en el artículo 142:<br /> "Por la o las pertenencias en explotación, sean propias o arrendadas, que trabajen<br /> los pequeños mineros y los mineros artesanales se pagará una patente anual de un<br /> diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa. Para ello, se entiende<br /> por pequeños mineros y mineros artesanales a las personas naturales que exploten una o<br /> más pertenencias personalmente y con un máximo de 12 o de 6 dependientes,<br /> respectivamente, como asimismo a las sociedades legales mineras y a las cooperativas<br /> mineras, siempre que no cuenten con más de 12 o de 6 dependientes, respectivamente y que<br /> cada socio o cooperado trabaje personalmente en la explotación. Los requisitos<br /> señalados, más las circunstancias de que el minero cuenta con todos los permisos y<br /> servidumbres que fueren necesarios para explotar, lo habilitarán para solicitar al<br /> Servicio que se le reconozca el derecho a pagar esta patente especial; el reglamento<br /> determinará el procedimiento, los antecedentes, declaraciones juradas y plazos que se<br /> aplicarán para impetrar el beneficio. Tal reconocimiento durará dos períodos anuales de<br /> pago, vencidos los cuales, podrá solicitarse nuevamente, cumpliendo los requisitos<br /> indicados.<br /> Para los efectos del inciso anterior, bastará con que una sola pertenencia se<br /> encuentre en explotación por un pequeño minero o minero artesanal, para que se presuma<br /> que todas las pertenencias, provenientes de una misma acta de mensura, de que es dueño o<br /> arrendatario, también lo están. No obstante, en el caso de sociedades legales mineras y<br /> de las cooperativas mineras la presunción se aplicará solamente a las pertenencias de<br /> que sean dueñas.<br /> En ningún caso los pequeños mineros o mineros artesanales que sean personas<br /> naturales podrán obtener este beneficio por una superficie mayor de 100 hectáreas o de<br /> 50, respectivamente, computándose para ello las pertenencias de que sean dueños o<br /> arrendatarios sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta<br /> el tercero, salvo que estos últimos sean concesionarios de pertenencias localizadas en<br /> comunas distintas de aquélla en que se ubican las de quien impetre el beneficio. A las<br /> sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras se les aplicará el límite de 100<br /> hectáreas a las pertenencias de que sean dueñas.<br /> En el caso que se pretenda impetrar el beneficio de la patente especial a que se<br /> refiere el inciso segundo para una o más pertenencias arrendadas, tal beneficio sólo<br /> podrá concederse respecto de la o las pertenencias en que se ubique la faena que<br /> constituye la explotación. Para estos efectos el contrato deberá identificar<br /> inequívocamente dichas pertenencias.<br /> El Servicio publicará anualmente la nómina de las pertenencias y personas<br /> beneficiadas.".<br /> 2. En el artículo 164:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "en el mes de marzo" por la frase<br /> "antes de que el Tesorero General de la República cumpla con lo dispuesto en el inciso<br /> primero del artículo 156".<br /> b) Reemplázase en el inciso final, la expresión "los doce meses inmediatamente<br /> siguientes a aquel en que deba efectuarse el pago de la patente minera" por "el período<br /> anual amparado".<br /> c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:<br /> "Las imputaciones a que se refiere el inciso anterior podrán también hacerse valer<br /> por los vendedores que exploten pertenencias ajenas a cualquier título, cuando el<br /> respectivo contrato les imponga el pago de la patente minera, en cuyo caso no habrá lugar<br /> a la imputación referida en el número tercero del inciso primero, en favor del titular<br /> de la pertenencia entregada a terceros para su explotación.".<br /> Disposiciones transitorias<br /> Artículo 1º.- La modificación introducida al artículo 142 del Código de Minería<br /> por el número 1 del artículo único de la presente ley, se aplicará hasta el pago<br /> correspondiente al período anual que comienza el primero de marzo del año 2008, incluido<br /> éste.<br /> Artículo 2º.- Condónanse las deudas por concepto del recargo establecido en el<br /> inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería, más otros intereses y multas<br /> fruto de convenios suscritos con anterioridad que adeuden, a la fecha de la publicación<br /> de esta ley, los pequeños mineros y mineros artesanales, así como las sociedades legales<br /> mineras y cooperativas mineras a que se refiere el inciso segundo del artículo 142 del<br /> Código de Minería, que se agrega por la presente ley.<br /> Condónase a los pequeños mineros y mineros artesanales mencionados en el inciso<br /> precedente, el noventa por ciento del monto de las patentes mineras que adeudaren a la<br /> fecha de publicación de esta ley.". <br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 27 de marzo de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-<br /> José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline<br /> Saintard Vera, Subsecretaria de Minería.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>