Ley Nº 19.718

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Tipo Norma :Ley 19718<br /> Fecha Publicación :10-03-2001<br /> Fecha Promulgación :27-02-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 10-03-2001<br /> Inicio Vigencia :10-03-2001<br /> Fin Vigencia :12-10-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=182755&amp;idVersion=200<br /> 1-03-10&amp;idParte<br /> LEY NUM. 19.718<br /> CREA LA DEFENSORIA PENAL PUBLICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "TITULO I<br /> Naturaleza, objeto, funciones y sede<br /> Artículo 1°.- Créase un servicio público, descentralizado funcionalmente y<br /> desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, en adelante "la<br /> Defensoría" o "el Servicio", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,<br /> sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de<br /> Justicia.<br /> Artículo 2°.- La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los<br /> imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un<br /> juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas<br /> Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.<br /> Artículo 3°.- El Servicio tendrá su domicilio y sede en <br /> Santiago.<br /> TITULO II<br /> De la organización y atribuciones de la<br /> Defensoría Penal Pública<br /> Defensoría Penal Pública<br /> Párrafo 1°<br /> Artículo 4°.- La Defensoría se organizará en una Defensoría Nacional y en<br /> Defensorías Regionales.<br /> Las Defensorías Regionales organizarán su trabajo a través de las Defensorías<br /> Locales y de los abogados y personas jurídicas con quienes se convenga la prestación del<br /> servicio de la defensa penal.<br /> Existirá, además, un Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, en<br /> adelante "el Consejo", y Comités de Adjudicación Regionales, que cumplirán las<br /> funciones que les asigna esta ley.<br /> Párrafo 2°<br /> Defensoría Nacional<br /> Artículo 5°.- El Defensor Nacional es el jefe superior del Servicio.<br /> Artículo 6°.- Para ser nombrado Defensor Nacional, se requiere:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Ser ciudadano con derecho a sufragio;<br /> b) Tener a lo menos diez años el título de abogado, y <br /> c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para<br /> ingresar a la administración pública.<br /> Artículo 7°.- Corresponderá al Defensor Nacional:<br /> a) Dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por el<br /> cumplimiento de sus objetivos;<br /> b) Fijar, oyendo al Consejo, los criterios de actuación de la Defensoría para el<br /> cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley;<br /> c) Fijar los criterios que se aplicarán en materia de recursos humanos, de<br /> remuneraciones, de inversiones, de gastos de los fondos respectivos, de planificación del<br /> desarrollo y de administración y finanzas;<br /> d) Fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el<br /> procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública. En uso de esta<br /> facultad no podrá dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de<br /> actuaciones en casos particulares;<br /> e) Aprobar los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del<br /> personal. Para estos efectos, reglamentará la forma de distribución de los recursos<br /> anuales que se destinarán a estas actividades, su periodicidad, criterios de selección<br /> de los participantes y niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes<br /> realicen la capacitación;<br /> f) Nombrar y remover a los defensores regionales, en conformidad a esta ley;<br /> g) Determinar la ubicación de las defensorías locales y la distribución en cada<br /> una de ellas de los defensores locales y demás funcionarios, a propuesta del Defensor<br /> Regional;<br /> h) Elaborar anualmente el presupuesto de la Defensoría, oyendo al Consejo sobre el<br /> monto de los fondos por licitar, y administrar, en conformidad a la ley, los recursos que<br /> le sean asignados;<br /> i) Representar judicial y extrajudicialmente a la Defensoría;<br /> j) Contratar personas naturales o jurídicas en calidad de consultores externos para<br /> el diseño y ejecución de procesos de evaluación de la Defensoría, con cargo a los<br /> recursos del Servicio;<br /> k) Llevar las estadísticas del Servicio y elaborar una memoria que dé cuenta de su<br /> gestión anual. Para este efecto, publicará a lo menos un informe semestral con los datos<br /> más relevantes e incluirá en la memoria información estadística desagregada de los<br /> servicios prestados por el sistema en el ámbito regional y nacional. Estos antecedentes<br /> serán siempre públicos y se encontrarán a disposición de cualquier interesado, sin<br /> perjuicio de lo cual una copia de la memoria deberá ser enviada al Presidente de la<br /> Cámara de Diputados, al Presidente del Senado, al Presidente de la Corte Suprema, al<br /> Ministro de Justicia y al Ministro de Hacienda, y <br /> l) Ejercer las demás atribuciones que esta u otra ley le confieran.<br /> Artículo 8°.- La Defensoría contará con las unidades administrativas necesarias<br /> para cumplir las funciones siguientes:<br /> a) Recursos Humanos;<br /> b) Informática;<br /> c) Administración y Finanzas;<br /> d) Estudios, y<br /> e) Evaluación, Control y Reclamaciones.<br /> Dentro de la función de evaluación se comprenderá el estudio, diseño y ejecución<br /> de los programas de fiscalización y evaluación permanente respecto de las personas<br /> naturales y jurídicas que presten servicios de defensa penal pública.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 9°.- Un Director Administrativo Nacional organizará y supervisará las<br /> unidades administrativas del Servicio, sobre la base de las instrucciones generales,<br /> objetivos, políticas y planes de acción que fije el Defensor Nacional.<br /> Artículo 10.- El Defensor Nacional será subrogado por el Defensor Regional que<br /> determine mediante resolución, pudiendo establecer entre varios el orden de subrogación<br /> que estime conveniente. A falta de designación, será subrogado por el Defensor Regional<br /> más antiguo.<br /> Procederá la subrogación por el solo ministerio de la ley cuando, por cualquier<br /> motivo, el Defensor Nacional se encuentre impedido de desempeñar su cargo.<br /> Párrafo 3°<br /> Consejo de Licitaciones de la Defensa<br /> Penal Pública<br /> Artículo 11.- El Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública será el<br /> cuerpo técnico colegiado encargado de cumplir las funciones relacionadas con el sistema<br /> de licitaciones de la defensa penal pública que le encomienda esta ley.<br /> Corresponderá al Consejo:<br /> a) Proponer al Defensor Nacional el monto de los fondos por licitar, a nivel nacional<br /> y regional;<br /> b) Aprobar las bases de las licitaciones a nivel regional, a propuesta de la<br /> Defensoría Regional respectiva;<br /> c) Convocar a las licitaciones a nivel regional, de conformidad a esta ley y su<br /> reglamento;<br /> d) Resolver las apelaciones en contra de las decisiones del Comité de Adjudicación<br /> Regional que recaigan en las reclamaciones presentadas por los participantes en los<br /> procesos de licitación;<br /> e) Disponer la terminación de los contratos de prestación de servicios de defensa<br /> penal pública celebrados en virtud de licitaciones con personas naturales o jurídicas,<br /> en los casos contemplados en el contrato respectivo y en esta ley, y<br /> f) Cumplir las demás funciones señaladas en esta ley.<br /> En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo no podrá intervenir ni sugerir de<br /> manera directa o indirecta los criterios específicos de prestación de la defensa penal<br /> pública.<br /> Artículo 12.- El Consejo estará integrado por:<br /> a) El Ministro de Justicia, o en su defecto, el Subsecretario de Justicia, quien lo<br /> presidirá;<br /> b) El Ministro de Hacienda o su representante;<br /> c) El Ministro de Planificación y Cooperación o su representante;<br /> d) Un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del<br /> Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Consejo de Rectores, y <br /> e) Un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del<br /> Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Colegio de Abogados con mayor número de<br /> afiliados del país.<br /> La Defensoría Nacional brindará el apoyo administrativo necesario para el<br /> funcionamiento del Consejo. <br /> Artículo 13.- Los miembros del Consejo a que se refieren las letras d) y e) del<br /> artículo anterior servirán sus cargos por un período de cuatro años, podrán ser<br /> designados nuevamente y se renovarán por parcialidades.<br /> El cargo de integrante del Consejo es incompatible con el de consejero de las<br /> Corporaciones de Asistencia Judicial, y no podrá desempeñarlo quien tuviere interés<br /> directo o indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que prestare o<br /> estuviere postulando a prestar servicios de defensa penal pública.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn caso de muerte, renuncia, ausencia injustificada o cualquier inhabilidad o<br /> incapacidad sobreviniente que afectare a uno o más consejeros, serán reemplazados en<br /> forma definitiva o transitoria, según proceda, mediante el mismo sistema de designación<br /> con que correspondiere proveer ese cargo. Si el reemplazo fuere definitivo, el nuevo<br /> consejero servirá el cargo por el tiempo que faltare al titular predecesor para enterar<br /> su período, pudiendo luego ser nuevamente designado conforme a esta ley. La ausencia<br /> injustificada y la inhabilidad o incapacidad sobreviniente serán calificadas por el<br /> Consejo, con exclusión del integrante que se viere afectado.<br /> Artículo 14.- Corresponderá al Presidente del Consejo:<br /> a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y<br /> b) Dirimir los empates de votos que se produjeren.<br /> En caso de ausencia, el Presidente será reemplazado, con todas sus facultades, por<br /> el miembro del Consejo presente en la sesión que siga en el orden de precedencia<br /> establecido en el artículo 12.<br /> Artículo 15.- El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al año, sin perjuicio<br /> de las sesiones extraordinarias que sea necesario realizar, las que deberán ser<br /> convocadas por el Presidente del Consejo con, al menos, diez días de anticipación.<br /> El quórum de funcionamiento del Consejo será de la mayoría absoluta de sus<br /> miembros en ejercicio, y para adoptar sus acuerdos requerirá el voto de la mayoría de<br /> los presentes.<br /> Párrafo 4°<br /> Defensorías Regionales<br /> Artículo 16.- La Defensoría Regional es la encargada de la administración de los<br /> medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en la<br /> Región, o en la extensión geográfica que corresponda si en la Región hubiere más de<br /> una, a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de<br /> competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de<br /> las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.<br /> Artículo 17.- Existirá una Defensoría Regional en cada <br /> una de las regiones del país, con excepción de la Región <br /> Metropolitana de Santiago, en la que habrá dos.<br /> Las Defensorías Regionales tendrán su sede en la <br /> capital regional respectiva.<br /> En la Región Metropolitana de Santiago, la sede y la <br /> distribución territorial serán determinadas por el Defensor <br /> Nacional.<br /> Artículo 18.- La Defensoría Regional estará a cargo de <br /> un Defensor Regional.<br /> El Defensor Regional será nombrado por el Defensor <br /> Nacional, previo concurso público de oposición y <br /> antecedentes.<br /> Durará cinco años en el cargo y podrá ser designado <br /> sucesivamente, a través de concurso público, cada vez que <br /> postule a un nuevo período.<br /> El Defensor Regional cesará en su cargo por las <br /> causales establecidas en el Estatuto Administrativo.<br /> Artículo 19.- Para ser Defensor Regional, se requiere:<br /> a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;<br /> b) Tener a lo menos cinco años el título de abogado, y c) No encontrarse sujeto a<br /> alguna de las incapacidades e incompatibilidades para el ingreso a la administración<br /> pública.<br /> Artículo 20.- Corresponderá al Defensor Regional:<br /> a) Dictar, conforme a las instrucciones generales del Defensor Nacional, las normas e<br /> instrucciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Defensoría Regional<br /> y para el adecuado desempeño de los defensores locales en los casos en que debieren<br /> intervenir. En uso de esta atribución no podrá dar instrucciones específicas ni ordenar<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerealizar u omitir actuaciones en casos particulares;<br /> b) Conocer, tramitar y resolver, en su caso, las reclamaciones que se presenten por<br /> los beneficiarios de la defensa penal pública, de acuerdo con esta ley;<br /> c) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la Defensoría Regional<br /> y de las Defensorías Locales que de ella dependan;<br /> d) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada<br /> administración del presupuesto;<br /> e) Comunicar al Defensor Nacional las necesidades presupuestarias de la Defensoría<br /> Regional y de las Defensorías Locales que de ella dependan;<br /> f) Proponer al Defensor Nacional la ubicación de las Defensorías Locales y la<br /> distribución en cada una de ellas de los defensores locales y demás funcionarios;<br /> g) Disponer las medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito a la Defensoría<br /> Regional y a las Defensorías Locales, así como la debida atención de los imputados y de<br /> los acusados;<br /> h) Autorizar la contratación de peritos para la realización de los informes que<br /> solicitaren los abogados que se desempeñen en la defensa penal pública, y aprobar los<br /> gastos para ello, previo informe del jefe de la respectiva unidad administrativa regional;<br /> i) Recepcionar las postulaciones de los interesados en los procesos de licitación,<br /> poniendo los antecedentes a disposición del Consejo;<br /> j) Entregar al Defensor Nacional, una vez al año, un informe de las dificultades e<br /> inconvenientes habidos en el funcionamiento de la Defensoría Regional y sus propuestas<br /> para subsanarlas o mejorar su gestión;<br /> k) Proponer al Consejo las bases de las licitaciones a nivel regional, y<br /> l) Ejercer las demás funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el<br /> Defensor Nacional.<br /> Artículo 21.- Cada Defensoría Regional tendrá las jefaturas y contará con las<br /> unidades administrativas que determine el Defensor Nacional para el cumplimiento de los<br /> objetivos señalados en la presente ley. Un Director Administrativo Regional, sobre la<br /> base de las instrucciones que dicte el Defensor Regional, organizará y supervisará las<br /> unidades administrativas que se determinen.<br /> Artículo 22.- El Defensor Regional determinará mediante <br /> resolución el defensor local que lo subrogará, pudiendo <br /> establecer entre varios el orden de subrogación que estime <br /> conveniente. A falta de designación, lo subrogará el <br /> defensor local más antiguo de la Región o de la extensión <br /> territorial de la Región que esté a su cargo, cuando en ella <br /> exista más de un Defensor Regional.<br /> Procederá la subrogación por el solo ministerio de la <br /> ley cuando, por cualquier motivo, el Defensor Regional se <br /> encuentre impedido de desempeñar su cargo.<br /> Párrafo 5°<br /> Defensorías Locales<br /> Artículo 23.- Las Defensorías Locales son unidades operativas en las que se<br /> desempeñarán los defensores locales de la Región. Si la Defensoría Local cuenta con<br /> dos o más defensores locales, se nombrará un defensor jefe. <br /> Artículo 24.- La ubicación de las Defensorías Locales en el territorio de cada<br /> Defensoría Regional será determinada por el Defensor Nacional, a propuesta del<br /> respectivo Defensor Regional.<br /> Podrá haber hasta ochenta Defensorías Locales en el país, las que serán<br /> distribuidas conforme a criterios de carga de trabajo, extensión territorial, facilidades<br /> de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos. <br /> Artículo 25.- Los defensores locales podrán ejercer funciones directivas o de<br /> jefaturas en las Defensorías Locales en que se desempeñen.<br /> Los defensores locales asumirán la defensa de los imputados que carezcan de abogado<br /> en la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y, en todo caso, con<br /> anterioridad a la realización de la primera audiencia judicial a que fuere citado.<br /> Asimismo, la asumirán siempre que, de conformidad al Código Procesal Penal, falte<br /> abogado defensor, por cualquier causa, en cualquiera etapa del procedimiento.<br /> Mantendrán la defensa hasta que la asuma el defensor que designe el imputado o<br /> acusado, salvo que éste fuere autorizado por el tribunal para defenderse personalmente. <br /> Artículo 26.- Para ser defensor local, se requiere:<br /> a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Tener título de abogado, y<br /> c) No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para el<br /> ingreso a la administración pública.<br /> TITULO III<br /> Personal<br /> Artículo 27.- El personal de la Defensoría estará afecto a las disposiciones de<br /> esta ley y a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.<br /> Las funciones de Defensor Nacional y las de Defensor Regional son incompatibles con<br /> todo empleo remunerado, con excepción de las actividades docentes hasta por un máximo de<br /> doce horas semanales. Les queda expresamente prohibido el ejercicio de la profesión de<br /> abogado, salvo en casos propios o de su cónyuge.<br /> Los defensores locales no podrán ejercer la profesión de abogado en materias<br /> penales, salvo en casos propios o de su cónyuge.<br /> Artículo 28.- Fíjase la siguiente planta de personal de <br /> la Defensoría:<br /> Grados Escala Denominaciones Cargos<br /> Fiscalizadores<br /> 1 Defensor Nacional 1<br /> Directivos de Carrera<br /> 3 Defensores Regionales 14<br /> 5 Directivos 14<br /> Directivos de<br /> Exclusiva Confianza<br /> 2 Director Administrativo<br /> Nacional 1<br /> 3 Jefes de Unidades<br /> Defensoría Nacional 5<br /> 4 Directores<br /> Administrativos<br /> Regionales 14<br /> 4 Jefes de Unidades<br /> Defensorías Regionales 14<br /> Profesionales<br /> 5 Profesionales 15<br /> 6 Profesionales 16<br /> 7 Profesionales 16<br /> 8 Profesionales 16<br /> 9 Profesionales 16<br /> 10 Profesionales 16<br /> 11 Profesionales 16<br /> 12 Profesionales 16<br /> 13 Profesionales 16<br /> Técnicos<br /> 14 Técnicos 4<br /> 15 Técnicos 7<br /> 16 Técnicos 9<br /> 17 Técnicos 7<br /> 18 Técnicos 4<br /> Administrativos<br /> 16 Administrativos 12<br /> 17 Administrativos 20<br /> 18 Administrativos 30<br /> 19 Administrativos 30<br /> 20 Administrativos 20<br /> 21 Administrativos 12<br /> Auxiliares<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18 Auxiliares 9<br /> 19 Auxiliares 22<br /> 20 Auxiliares 31<br /> 21 Auxiliares 22<br /> 22 Auxiliares 9<br /> Total Planta 454<br /> Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en las plantas y cargos, además de los<br /> requisitos generales establecidos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se<br /> requerirá cumplir con las siguientes exigencias:<br /> Directivos: Con excepción de los Defensores Regionales, título profesional de una<br /> carrera de no menos de diez semestres de duración, otorgado por una universidad o<br /> instituto profesional del Estado o reconocido por éste y cinco años de experiencia<br /> profesional en el sector público o en el privado.<br /> Para el caso de los Directivos grado 5, sólo se requerirán tres años de<br /> experiencia profesional en el sector público o privado.<br /> Profesionales, con excepción de los defensores locales, título profesional de una<br /> carrera de no menos de diez semestres de duración, otorgado por una universidad o<br /> instituto profesional del Estado o reconocido por éste.<br /> Para el desempeño de cargos profesionales en los grados 5, 6, 7 y 8 se requerirá,<br /> además, de tres años de experiencia profesional en el sector público o en el privado.<br /> Por su parte, los cargos profesionales de los grados 9, 10 y 11 requerirán de un<br /> año de experiencia profesional en el sector público o privado.<br /> Técnicos grados 14 y 15: Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de<br /> duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por<br /> éste y, al menos, un año de experiencia profesional en el sector público o en el<br /> privado.<br /> Técnicos grados 16 y 17: Título de una carrera de a lo menos seis semestres de<br /> duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por<br /> éste y, al menos, un año de experiencia profesional en el sector público o en el<br /> privado.<br /> Técnicos grado 18: Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de<br /> duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido<br /> por éste.<br /> Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.<br /> Para desempeñarse en los grados 16 y 17 se requerirá, además, tres años de<br /> experiencia laboral y a lo menos 90 horas de capacitación en materias afines a la<br /> función.<br /> Para desempeñarse en los grados 18° y 19° se requerirá, además, experiencia<br /> laboral de a lo menos tres años.<br /> Auxiliares: Haber aprobado la Educación Básica. <br /> Artículo 30.- Las promociones a los cargos vacantes de <br /> las plantas de Directivos de Carrera, Profesionales y <br /> Técnicos, se efectuarán por concurso de oposición interno, <br /> limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los <br /> requisitos correspondientes, y que se regulará, en lo que <br /> sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II <br /> de la ley N° 18.834.<br /> El concurso podrá ser declarado desierto por falta de <br /> postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal <br /> circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo <br /> definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este <br /> caso, a proveer los cargos mediante concurso público.<br /> Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar <br /> ante la Contraloría General de la República en los términos <br /> del artículo 154 de la ley N° 18.834.<br /> Artículo 31.- Los defensores locales serán funcionarios <br /> a contrata. El acceso a los empleos correspondientes se <br /> efectuará por concurso público.<br /> Este personal no será considerado para aplicar lo <br /> dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° <br /> 18.834.<br /> Habrá 145 defensores locales, los cuales deberán ser <br /> contratados entre los grados 5 y 11, ambos inclusive, de la <br /> Planta de Profesionales del Servicio.<br /> Artículo 32.- En materia de remuneraciones, el personal <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee regirá por las normas del Título I del decreto ley N° <br /> 3.551, de 1981, y su legislación complementaria.<br /> Asimismo, tendrá derecho a percibir la asignación de <br /> modernización, en los términos establecidos por los <br /> artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la ley N° 19.553, y la <br /> bonificación del artículo 8° de la misma ley.<br /> Artículo 33.- Concédese al personal de planta y a <br /> contrata del Servicio una "asignación de defensa penal <br /> pública", de los montos mensuales que se indican, según las <br /> plantas y grados que se señalan, en valores vigentes al 30 <br /> de noviembre de 2000, los que se reajustarán en los mismos <br /> porcentajes que se determinen para las remuneraciones del <br /> sector público:<br /> Planta Grados Escala Montos mensuales<br /> Fiscalizadores<br /> Defensor Nacional 1 $1.554.765<br /> Directivos 2 $1.779.328<br /> Directivos 3 $1.245.095<br /> Directivos 4 $1.174.119<br /> Directivos 5 $1.118.238<br /> Profesionales 5 $547.842<br /> Profesionales 6 $453.708<br /> Profesionales 7 $432.577<br /> Profesionales 8 $405.713<br /> Profesionales 9 $382.810<br /> Profesionales 10 $360.577<br /> Profesionales 11 $319.898<br /> Profesionales 12 $282.001<br /> Profesionales 13 $248.567<br /> Técnicos 14 $260.780<br /> Técnicos 15 $208.542<br /> Técnicos 16 $183.575<br /> Técnicos 17 $144.071<br /> Técnicos 18 $123.272<br /> Administrativos 16 $111.197<br /> Administrativos 17 $76.934<br /> Administrativos 18 $65.828<br /> Administrativos 19 $54.203<br /> Administrativos 20 $44.826<br /> Administrativos 21 $36.813<br /> Auxiliares 18 $37.932<br /> Auxiliares 19 $34.569<br /> Auxiliares 20 $28.589<br /> Auxiliares 21 $23.477<br /> Auxiliares 22 $19.658<br /> TITULO IV<br /> Patrimonio<br /> Artículo 34.- El patrimonio de la Defensoría estará compuesto por los bienes<br /> muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:<br /> a) Los aportes específicos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del<br /> Sector Público, destinados al cumplimiento de la finalidad de la Defensoría, señalada<br /> en el artículo 2° de esta ley;<br /> b) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el<br /> desarrollo de sus actividades, a cualquier título;<br /> c) Las costas judiciales, en su caso, devengadas en favor del imputado que haya sido<br /> atendido por la Defensoría;<br /> d) Las donaciones que se le hagan en conformidad a la ley, las que en todo caso<br /> estarán exentas de impuestos, no se someterán al trámite de insinuación y se<br /> aceptarán con beneficio de inventario;<br /> e) Los frutos y productos de tales bienes, y f) Los demás recursos que determinen<br /> las leyes. <br /> TITULO V<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBeneficiarios y prestadores de la<br /> defensa penal pública<br /> Párrafo 1°<br /> Beneficiarios<br /> Artículo 35.- Son beneficiarios de la defensa penal pública todos los imputados o<br /> acusados que carezcan de abogado y requieran de un defensor.<br /> Artículo 36.- La defensa penal pública será siempre gratuita.<br /> Excepcionalmente, la Defensoría podrá cobrar, total o parcialmente, la defensa que<br /> preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente.<br /> Para estos efectos considerará, al menos, su nivel de ingreso, capacidad de pago y<br /> el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que<br /> señale el reglamento.<br /> Siempre que correspondiere cobrar a algún beneficiario por la prestación del<br /> servicio de la defensa penal, se le deberá informar de ello en cuanto se dé inicio a las<br /> gestiones en su favor, entregándole copia del arancel existente y de las modalidades de<br /> pago del servicio. <br /> Artículo 37.- Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo anterior, la<br /> Defensoría deberá elaborar anualmente el arancel de los servicios que preste.<br /> En la determinación del arancel deberá estimarse el costo de los servicios<br /> prestados por la defensa y las etapas del proceso en que se asistiere al beneficiario.<br /> Para estos efectos, se tomarán en consideración, entre otros, los costos técnicos<br /> y el promedio de los honorarios de la plaza, debiendo dichas tarifas ser competitivas con<br /> éstos.<br /> Artículo 38.- La Defensoría Regional determinará el monto que el beneficiario<br /> deberá pagar por el servicio, en el momento en que se ponga término a la defensa penal<br /> pública.<br /> El imputado o acusado que no se conforme con esa determinación podrá siempre<br /> reclamar al Defensor Regional, y en última instancia, al juez o tribunal que conozca o<br /> hubiere conocido las gestiones relativas al procedimiento, en forma incidental.<br /> Artículo 39.- La resolución que dicte el Defensor Regional indicando el monto<br /> adeudado tendrá el carácter de título ejecutivo para proceder a su cobro judicial.<br /> Este cobro podrá ser encargado a terceros. <br /> Párrafo 2°<br /> Prestadores<br /> Artículo 40.- Los abogados que presten defensa penal pública estarán sujetos, en<br /> el cumplimiento de sus deberes, a las responsabilidades propias del ejercicio de la<br /> profesión y, además, a las que se regulan en esta ley.<br /> Los defensores penales públicos ejercerán su función con transparencia, de manera<br /> de permitir a los defendidos el conocimiento de los derechos que les confiere esta ley,<br /> así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que emprendan<br /> en el cumplimiento de sus funciones.<br /> Artículo 41.- Designado, el defensor penal público no podrá excusarse de asumir la<br /> representación del imputado o acusado.<br /> Párrafo 3°<br /> Licitación<br /> Artículo 42.- La selección de las personas jurídicas o abogados particulares que<br /> prestarán defensa penal pública se hará mediante licitaciones a las que se convocará<br /> en cada Región, según las bases y condiciones que fije el Consejo.<br /> Las bases de la licitación establecerán, a lo menos, el porcentaje de casos<br /> previstos que se licita y, si la hubiere, la posibilidad de efectuar ofertas parciales; el<br /> período por el cual se contratará la prestación del servicio de defensa penal pública,<br /> que no podrá ser prorrogado, y las condiciones en las que éste deberá desarrollarse por<br /> los abogados que resultaren comprendidos en la adjudicación. Excepcionalmente, podrán<br /> contemplar la posibilidad de que, en localidades determinadas, el servicio se extienda<br /> desde la primera audiencia judicial, cuando la cobertura prestada por los defensores<br /> locales fuere insuficiente. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 43.- La convocatoria a concurso público deberá <br /> publicarse por tres veces en un diario de circulación <br /> regional y, al menos, por una vez en un diario de <br /> circulación nacional. El llamado especificará, a lo menos, <br /> el objeto de la licitación, el plazo para retirar las bases <br /> y el lugar donde estarán disponibles, la fecha, hora y lugar <br /> de entrega de las ofertas y la fecha, hora y lugar del acto <br /> solemne y público en que se procederá a la apertura de las <br /> propuestas.<br /> Artículo 44.- Podrán participar en la licitación:<br /> a) Las personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan con los<br /> demás requisitos para el ejercicio profesional, y<br /> b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que<br /> cuenten con profesionales que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional de<br /> abogado.<br /> Los postulantes a la licitación deberán señalar específicamente el porcentaje del<br /> total de casos al que postulan y el precio de sus servicios.<br /> Artículo 45.- La licitación será resuelta a nivel regional por un Comité de<br /> Adjudicación Regional, integrado por:<br /> a) Un representante del Ministerio de Justicia, que no podrá ser el Secretario<br /> Regional Ministerial de Justicia;<br /> b) El Defensor Nacional u otro profesional de la Defensoría Nacional designado por<br /> éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;<br /> c) El Defensor Regional u otro profesional de la Defensoría Regional designado por<br /> éste, que no podrá ser uno de los que desempeñan labores de fiscalización;<br /> d) Un académico de la Región, del área de la economía, designado por el Defensor<br /> Nacional, y<br /> e) Un juez con competencia penal, elegido por la mayoría de los integrantes de los<br /> tribunales de juicio oral en lo penal y los jueces de garantía de la Región respectiva.<br /> Los miembros que deban ser elegidos lo serán de acuerdo con el procedimiento que<br /> determine el reglamento.<br /> No podrá desempeñarse como miembro del Comité de Adjudicación Regional quien<br /> tuviere interés directo o indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que<br /> prestare o estuviere postulando a prestar servicios de defensa penal pública.<br /> Artículo 46.- La licitación se resolverá conforme a los <br /> siguientes criterios:<br /> a) Costo del servicio por ser prestado;<br /> b) Permanencia y habitualidad en el ejercicio de la <br /> profesión en la Región respectiva;<br /> c) Número y dedicación de abogados disponibles, en el <br /> caso de las personas jurídicas;<br /> d) Experiencia y calificación de los profesionales que <br /> postulen, y<br /> e) Apoyo administrativo de los postulantes.<br /> Si la persona natural o jurídica que postula a la <br /> licitación se encontrare prestando el servicio de defensa <br /> penal pública o lo hubiere prestado con anterioridad, se <br /> considerará además las eventuales sanciones que se le <br /> hubieren aplicado y el número de personas que hubieren <br /> solicitado el cambio de defensor.<br /> Artículo 47.- La decisión del concurso será pública y fundada.<br /> Cualquier reclamación interpuesta por alguno de los participantes será conocida y<br /> resuelta por el Comité de Adjudicación Regional.<br /> Contra su resolución sólo procederá recurso de apelación ante el Consejo.<br /> Artículo 48.- El Comité de Adjudicación Regional declarará desierta la<br /> licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:<br /> a) No se presente postulante alguno a la licitación;<br /> b) Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las<br /> bases de licitación, o c) Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las<br /> propuestas resulte satisfactoria de acuerdo con los criterios que enumera el artículo 46.<br /> Artículo 49.- En caso de que la licitación sea declarada desierta, o de que el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileúmero de postulantes aceptados sea inferior al requerido para completar el total de<br /> casos licitados, el Consejo lo comunicará al Defensor Nacional para que éste disponga<br /> que la Defensoría Regional respectiva, a través de los defensores locales<br /> correspondientes, asuma la defensa de los casos comprendidos en el porcentaje no asignado<br /> en la licitación.<br /> Esta labor se deberá realizar por el plazo que el Consejo señale, el que no podrá<br /> ser superior a seis meses, al cabo del cual se llamará nuevamente a licitación por el<br /> total de casos o por el porcentaje no cubierto, según corresponda.<br /> En caso necesario, el Defensor Nacional podrá, además, celebrar convenios directos,<br /> por un plazo fijo, con abogados o personas jurídicas públicas o privadas que se<br /> encuentren en condiciones de asumir la defensa penal de los imputados, hasta que se<br /> resuelva la nueva licitación. En la prestación de sus servicios, estas personas<br /> naturales o jurídicas se sujetarán a las mismas reglas aplicables a aquellas que fueren<br /> contratadas en virtud de los procesos de licitación. <br /> Artículo 50.- Los contratos a que dé lugar una licitación serán suscritos por el<br /> Defensor Nacional.<br /> El pago de los fondos licitados se efectuará según lo establezca el reglamento.<br /> En cada uno de estos pagos se retendrá, a título de garantía, un porcentaje del<br /> mismo, según se determine en las bases de la licitación.<br /> Además de este fondo de reserva, el Consejo deberá exigir al abogado o a la persona<br /> jurídica respectiva boleta bancaria de garantía, o cualquier otra caución que estime<br /> suficiente con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados.<br /> Si se abriere proceso administrativo del cual pudiere resultar la aplicación, a la<br /> persona natural o jurídica que preste servicios de defensa penal pública, de alguna de<br /> las sanciones previstas en el artículo 70, las garantías sólo se entregarán o<br /> devolverán, según procediere, en la parte que excediere el monto que pudiere ser<br /> condenada a pagar a dicho título.<br /> Párrafo 4°<br /> Designación de los defensores<br /> Artículo 51.- La Defensoría Regional elaborará una nómina de los abogados que, en<br /> virtud de los procesos de licitación, deberán asumir la defensa penal pública de los<br /> imputados o acusados en la región respectiva. Para estos efectos todos los abogados se<br /> individualizarán con sus propios nombres y, según proceda, se señalará su pertenencia<br /> a una persona jurídica licitada.<br /> Dicha nómina, permanentemente actualizada, será remitida a la o las defensorías<br /> locales, juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal y Cortes de<br /> Apelaciones de la Región.<br /> Artículo 52.- El imputado o acusado elegirá de la nómina a que se refiere el<br /> artículo anterior al abogado que, estando disponible, asumirá su defensa.<br /> Estarán disponibles los abogados que no alcanzaren el porcentaje total de casos en<br /> que les correspondiere asumir la defensa, en virtud de la licitación.<br /> El abogado disponible que hubiere sido elegido queda designado como defensor del<br /> imputado o acusado. <br /> Artículo 53.- El imputado o acusado tendrá derecho a solicitar en cualquier<br /> momento, con fundamento plausible, el cambio de su defensor penal público, petición<br /> sobre la cual se pronunciará el Defensor Regional. El reemplazante será designado por el<br /> imputado o acusado en la forma indicada en el artículo anterior.<br /> Artículo 54.- Se entenderá, por el solo ministerio de la ley, que el abogado<br /> designado tiene patrocinio y poder suficiente para actuar en favor del beneficiario, en<br /> los términos que señala el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento<br /> Civil, debiendo comparecer inmediatamente para entrevistarse con él e iniciar su labor de<br /> defensa.<br /> TITULO VI<br /> Control, reclamaciones y sanciones<br /> Párrafo 1°<br /> Normas generales<br /> Artículo 55.- Las personas naturales y jurídicas que presten servicios de defensa<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileenal pública estarán sujetas al control y responsabilidad previstos en esta ley. <br /> Artículo 56.- El desempeño de los defensores locales y <br /> de los abogados que presten defensa penal pública será <br /> controlado a través de las siguientes modalidades:<br /> a) Inspecciones;<br /> b) Auditorías externas;<br /> c) Informes, que serán semestrales y final, y<br /> d) Reclamaciones.<br /> Párrafo 2°<br /> Inspecciones y auditorías externas<br /> Artículo 57.- Las inspecciones de las defensorías locales, de los abogados y de las<br /> personas jurídicas que presten defensa penal pública se llevarán a cabo sin aviso<br /> previo.<br /> Artículo 58.- Durante la inspección, se podrán examinar <br /> las actuaciones de la defensa, según la metodología que <br /> determine el reglamento.<br /> Para estos efectos, se podrán revisar las instalaciones <br /> en que se desarrollen las tareas, verificar los <br /> procedimientos administrativos del prestador del servicio, <br /> entrevistar a los beneficiarios del servicio y a los jueces <br /> que hayan intervenido en los procedimientos respectivos, <br /> asistir a las actuaciones de cualquier procedimiento en el <br /> que la persona jurídica o el abogado que esté siendo objeto <br /> de inspección se encuentre prestando defensa y, en general, <br /> recabar todos los antecedentes que permitan formarse una <br /> impresión precisa acerca de las actividades objeto de la <br /> inspección.<br /> Artículo 59.- Al término de cada inspección, se deberá <br /> emitir un informe que será remitido al Defensor Regional <br /> respectivo.<br /> Dentro de los diez días siguientes, el Defensor <br /> Regional pondrá el informe en conocimiento del defensor <br /> local, del abogado o de la persona jurídica, según <br /> corresponda, para que en diez días formule las observaciones <br /> que estime convenientes.<br /> Artículo 60.- Las auditorías externas tendrán lugar aleatoriamente, de acuerdo con<br /> las normas que se establezcan en el reglamento.<br /> Serán realizadas por empresas auditoras independientes y tendrán por objeto<br /> controlar la calidad de la atención prestada y la observancia de los estándares<br /> básicos, previamente fijados por el Defensor Nacional, que deben cumplir en el<br /> procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.<br /> Artículo 61.- Durante las inspecciones y auditorías externas, los abogados u otros<br /> profesionales que participen en la defensa penal pública no podrán negarse a<br /> proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia del control.<br /> No quedarán incluidas en las informaciones que deban proporcionar aquellas que se<br /> encuentren amparadas por el secreto profesional.<br /> Las informaciones, datos, notas personales o de trabajo de los abogados y cualquier<br /> referencia obtenida durante las inspecciones y auditorías externas y que sean relativas a<br /> casos particulares en los que se esté prestando defensa penal pública, serán<br /> confidenciales.<br /> Las infracciones de los dos incisos precedentes serán sancionadas con las penas que<br /> señala el artículo 247 del Código Penal.<br /> Párrafo 3°<br /> Informes<br /> Artículo 62.- Los defensores locales, los abogados y las personas jurídicas que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresten defensa penal pública estarán obligados a entregar informes semestrales a la<br /> Defensoría Regional o Nacional, para la mantención de un sistema de información<br /> general.<br /> Esta obligación se deberá cumplir por medio de formularios o por transferencia<br /> electrónica de datos, en la forma que determine el Defensor Nacional.<br /> Artículo 63.- Los informes semestrales deberán contener, a lo menos:<br /> a) Las materias, casos y número de personas atendidas;<br /> b) El tipo y cantidad de las actuaciones realizadas;<br /> c) Las condiciones y plazos en los que se hubiere prestado el servicio, y<br /> d) Los inconvenientes que se hubieren producido en la tramitación de los casos.<br /> Artículo 64.- Las personas naturales y jurídicas que presten defensa penal pública<br /> en conformidad a esta ley deberán entregar, al término del período para el que fueron<br /> contratadas, un informe en el cual se contenga el balance final de su gestión.<br /> Artículo 65.- Los informes a que se refieren los artículos anteriores podrán ser<br /> objetados por el Defensor Regional dentro de los treinta días siguientes a su recepción.<br /> En dicho caso, las objeciones deberán ser puestas en conocimiento del interesado para que<br /> efectúe las correcciones necesarias en el plazo de treinta días.<br /> Si ello no ocurriere, o las correcciones no fueren satisfactorias, se deberán elevar<br /> los antecedentes al Defensor Nacional para la aplicación de las sanciones que se<br /> establecen en esta ley.<br /> Tanto los informes semestrales como el informe final, con sus correcciones, deberán<br /> mantenerse en un registro público, a disposición de los interesados.<br /> Párrafo 4°<br /> Reclamaciones<br /> Artículo 66.- Las reclamaciones de los beneficiarios de la defensa penal pública<br /> podrán ser presentadas ante la Defensoría Nacional, Regional o Local, indistintamente.<br /> La Defensoría Nacional y la Local deberán remitir inmediatamente las reclamaciones<br /> a la Defensoría Regional respectiva.<br /> Recibida la reclamación por parte de la Defensoría Regional, se pondrá en<br /> conocimiento del defensor local o abogado que ejerza o hubiere ejercido la defensa<br /> reclamada, quien deberá evacuar un informe dentro del plazo de cinco días. Si el abogado<br /> perteneciere a una persona jurídica, se enviará a ésta copia de los antecedentes. Si<br /> fuere necesario, la Defensoría Regional adoptará de inmediato medidas para asegurar la<br /> debida defensa del afectado.<br /> Recibido el informe o vencido el plazo para su presentación, el Defensor Regional<br /> elevará los antecedentes al Consejo o se pronunciará sobre la reclamación dentro del<br /> plazo de diez días, según corresponda.<br /> La resolución del Defensor Regional será apelable para ante el Defensor Nacional<br /> dentro de cinco días, contados desde que se notifique al afectado la resolución.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, si el abogado contra quien se reclamare fuere un<br /> defensor local, tanto los Defensores Regionales como el Defensor Nacional le podrán<br /> imponer directamente las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la<br /> legislación vigente, si fuera procedente.<br /> Artículo 67.- El Defensor Nacional conocerá de las reclamaciones que se refieran a<br /> actuaciones propias del Defensor Regional.<br /> Recibida la reclamación por el Defensor Nacional, éste requerirá un informe al<br /> Defensor Regional, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de cinco días.<br /> Si la reclamación fuere presentada en la misma Defensoría Regional, ésta deberá<br /> remitir los antecedentes al Defensor Nacional, conjuntamente con el informe respectivo,<br /> dentro del plazo de cinco días.<br /> El Defensor Nacional resolverá dentro del plazo de diez días.<br /> Párrafo 5°<br /> Responsabilidades de los prestadores<br /> de la defensa penal pública<br /> Artículo 68.- Los defensores locales están sujetos a responsabilidad administrativa<br /> de acuerdo con las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo,<br /> sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarles.<br /> Artículo 69.- Asimismo, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, las<br /> personas naturales o jurídicas que presten servicio de defensa penal pública, sea en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevirtud del contrato a que dio lugar el proceso de licitación o del convenio directo a que<br /> se refiere el inciso final del artículo 49, incurrirán en responsabilidad en los<br /> siguientes casos:<br /> a) Cuando su defensa no fuere satisfactoria, de acuerdo con los estándares básicos,<br /> definidos por el Defensor Nacional, que deben cumplir en el procedimiento penal quienes<br /> presten servicios de defensa penal pública;<br /> b) Cuando no hicieren entrega oportuna de los informes semestrales o del informe<br /> final, o consignaren en ellos datos falsos, y<br /> c) Cuando incurrieren en incumplimiento del contrato celebrado.<br /> Artículo 70.- Las sanciones que podrá aplicarse serán las siguientes:<br /> a) Multas establecidas en los contratos respectivos, y b) Terminación del contrato.<br /> Artículo 71.- Las multas se aplicarán en los casos previstos en las letras a) y b)<br /> del artículo 69 por el Defensor Regional. En la resolución, se dispondrá que se impute<br /> al valor de la multa la suma que se encontrare retenida en virtud del inciso tercero del<br /> artículo 50 y, si no fuere suficiente, se señalará el incremento del porcentaje a<br /> retener de las cantidades que se devengaren a favor del prestador del servicio hasta el<br /> entero pago de la sanción.<br /> De la resolución del Defensor Regional se podrá apelar, dentro del plazo de cinco<br /> días de notificada, ante el Defensor Nacional, quien resolverá en los diez días<br /> siguientes.<br /> Artículo 72.- La terminación del contrato se dispondrá <br /> por el Consejo, a requerimiento del Defensor Regional, en el <br /> caso previsto en la letra c) del artículo 69.<br /> Artículo 73.- Las resoluciones del Defensor Nacional que apliquen sanciones en<br /> virtud del artículo 71, inciso segundo, o que ordenen cumplir la que el Consejo hubiere<br /> dispuesto en el caso del artículo 72, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones,<br /> dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.<br /> Conocerá de la reclamación la Corte de Apelaciones que sea competente sobre el<br /> territorio jurisdiccional en que se prestaren o se hubieren prestado los servicios de<br /> defensa penal pública. Si hubiere más de una Corte de Apelaciones, conocerá aquella<br /> cuyo asiento se encuentre en la capital de la Región.<br /> La Corte de Apelaciones dará traslado al reclamado por cinco días, ordenará traer<br /> a la vista el proceso administrativo y resolverá en cuenta sin más trámite, salvo que<br /> estime conveniente traer el asunto en relación para oír a los abogados de las partes, en<br /> cuyo caso se agregará a la tabla de la misma Sala con preferencia. El fallo que resuelva<br /> la reclamación no será susceptible de recurso alguno.<br /> Artículo 74.- Las sanciones aplicadas a los prestadores <br /> del servicio de la defensa penal pública deberán ser <br /> consignadas en un registro público, que se encontrará a <br /> disposición de cualquier interesado en la defensoría <br /> regional respectiva y en las dependencias de la Defensoría <br /> Nacional.<br /> TITULO VII<br /> Disposiciones finales<br /> Artículo 75.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de<br /> Tribunales:<br /> a) Agrégase en el N° 5° del artículo 523, en punto seguido (.), la siguiente<br /> frase: "Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar<br /> convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.";<br /> b) Suprímese en el inciso primero del artículo 595 la expresión "y un tercero que<br /> defienda las causas criminales", y reemplázase la coma (,) que aparece luego de la<br /> palabra "civiles" por la conjunción "y", y<br /> c) Derógase el artículo 596.<br /> Artículos transitorios<br /> Artículo 1°.- El primer miembro del Consejo de Licitaciones que corresponda<br /> designar al Consejo de Rectores durará dos años en su cargo.<br /> Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° transitorio de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela ley N° 19.665, en su inciso segundo, en el sentido de <br /> intercalar a continuación de la expresión "Fiscal Nacional <br /> del Ministerio Público,", la frase "por el Defensor Nacional <br /> de la Defensoría Penal Pública,".<br /> Artículo 3°.- La primera provisión de todos los cargos <br /> de la planta fijada en el artículo 28, a excepción de los <br /> cargos de exclusiva confianza, se hará por concurso público. <br /> Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por <br /> las normas del Párrafo I del Título II de la ley N° 18.834.<br /> Esta provisión se efectuará de acuerdo con el siguiente <br /> cronograma:<br /> Primer año: Se proveerán cargos que se pasan a señalar:<br /> a) Defensoría Nacional y Defensorías Regionales de las <br /> Regiones IV y IX, una vez publicada la presente ley.<br /> Grados Escala<br /> Fiscalizadores Denominaciones Cargos<br /> Directivos de Carrera<br /> 3 Defensores Regionales 2<br /> 5 Directivos 3<br /> Directivos de Exclusiva<br /> Confianza<br /> 2 Director Administrativo<br /> Nacional 1<br /> 3 Jefes de Unidades de<br /> la Defensoría Nacional 4<br /> 4 Directores<br /> Administrativos<br /> Regionales 2<br /> 4 Jefes de Unidades<br /> de Defensorías<br /> Regionales 2<br /> Profesionales<br /> 5 Profesionales 4<br /> 6 Profesionales 4<br /> 7 Profesionales 4<br /> 8 Profesionales 4<br /> 9 Profesionales 4<br /> 10 Profesionales 4<br /> 11 Profesionales 4<br /> 12 Profesionales 4<br /> 13 Profesionales 4<br /> Técnicos<br /> 14 Técnico 1<br /> 15 Técnicos 2<br /> 16 Técnico 1<br /> 17 Técnico 1<br /> 18 Técnico 1<br /> Administrativos<br /> 16 Administrativos 2<br /> 17 Administrativos 3<br /> 18 Administrativos 4<br /> 19 Administrativos 4<br /> 20 Administrativos 3<br /> 21 Administrativos 2<br /> Auxiliares<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile18 Auxiliar 1<br /> 19 Auxiliares 3<br /> 20 Auxiliares 5<br /> 21 Auxiliares 4<br /> 22 Auxiliar 1<br /> Total Cargos 88<br /> b) Defensorías Regionales de las Regiones II, III y <br /> VII, con, a lo menos, treinta días de antelación a la fecha <br /> que señala para estas regiones el artículo 4° transitorio de <br /> la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio <br /> Público.<br /> Grados Escala<br /> Fiscalizadores Denominaciones Cargos<br /> Directivos de Carrera<br /> 3 Defensores Regionales 3<br /> 5 Directivos 3<br /> Directivos de Exclusiva<br /> Confianza<br /> 4 Directores Administrativos<br /> Regionales 3<br /> 4 Jefes de Unidades de<br /> Defensorías Regionales 3<br /> Profesionales<br /> 5 Profesionales 2<br /> 6 Profesionales 2<br /> 7 Profesionales 3<br /> 8 Profesionales 3<br /> 9 Profesionales 3<br /> 10 Profesionales 3<br /> 11 Profesionales 2<br /> 12 Profesionales 2<br /> 13 Profesionales 2<br /> Técnicos<br /> 14 Técnico 1<br /> 15 Técnico 1<br /> 16 Técnico 1<br /> 17 Técnico 1<br /> 18 Técnico 1<br /> Administrativos<br /> 16 Administrativos 2<br /> 17 Administrativos 3<br /> 18 Administrativos 5<br /> 19 Administrativos 5<br /> 20 Administrativos 3<br /> 21 Administrativos 2<br /> Auxiliares<br /> 18 Auxiliar 1<br /> 19 Auxiliares 4<br /> 20 Auxiliares 5<br /> 21 Auxiliares 4<br /> 22 Auxiliar 1<br /> Total Cargos 74<br /> Segundo año: Se proveerán cargos que se pasan a <br /> señalar:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDefensorías de la Región Metropolitana de Santiago, <br /> con, a lo menos, treinta días de antelación a la fecha que <br /> señala para esta región el artículo 4° transitorio de la ley <br /> N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.<br /> Grados Escala<br /> Fiscalizadores Denominaciones Cargos<br /> Directivos de Carrera<br /> 3 Defensores Regionales 2<br /> 5 Directivos 2<br /> Directivos de Exclusiva<br /> Confianza<br /> 4 Directores Administrativos<br /> Regionales 2<br /> 4 Jefes de Unidades de<br /> Defensorías Regionales 2<br /> Profesionales<br /> 5 Profesionales 2<br /> 6 Profesionales 2<br /> 7 Profesionales 2<br /> 8 Profesionales 2<br /> 9 Profesionales 2<br /> 10 Profesionales 2<br /> 11 Profesionales 2<br /> 12 Profesionales 2<br /> 13 Profesionales 2<br /> Técnicos<br /> 14 Técnico 1<br /> 15 Técnicos 2<br /> 16 Técnico 1<br /> 17 Técnico 1<br /> 18 Técnico 1<br /> Administrativos<br /> 16 Administrativos 2<br /> 17 Administrativos 4<br /> 18 Administrativos 6<br /> 19 Administrativos 5<br /> 20 Administrativos 4<br /> 21 Administrativos 3<br /> Auxiliares<br /> 18 Auxiliar 1<br /> 19 Auxiliares 3<br /> 20 Auxiliares 5<br /> 21 Auxiliares 4<br /> 22 Auxiliar 1<br /> Total Cargos 70<br /> Tercer año: Se proveerán cargos que se pasan a señalar:<br /> Defensorías Regionales de las Regiones I, V, VI, VIII, <br /> X, XI y XII, con, a lo menos, treinta días de antelación a <br /> la fecha que señala para estas regiones el artículo 4° <br /> transitorio de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del <br /> Ministerio Público.<br /> Grados Escala<br /> Fiscalizadores Denominaciones Cargos<br /> Directivos de Carrera<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3 Defensores Regionales 7<br /> 5 Directivos 7<br /> Directivos de Exclusiva<br /> Confianza<br /> 4 Directores Administrativos<br /> Regionales 7<br /> 4 Jefes de Unidades de<br /> Defensorías Regionales 7<br /> Profesionales<br /> 5 Profesionales 7<br /> 6 Profesionales 8<br /> 7 Profesionales 7<br /> 8 Profesionales 7<br /> 9 Profesionales 7<br /> 10 Profesionales 7<br /> 11 Profesionales 8<br /> 12 Profesionales 8<br /> 13 Profesionales 8<br /> Técnicos<br /> 14 Técnico 1<br /> 15 Técnicos 2<br /> 16 Técnicos 6<br /> 17 Técnicos 4<br /> 18 Técnico 1<br /> Administrativos<br /> 16 Administrativos 6<br /> 17 Administrativos 10<br /> 18 Administrativos 15<br /> 19 Administrativos 16<br /> 20 Administrativos 10<br /> 21 Administrativos 5<br /> Auxiliares<br /> 18 Auxiliares 6<br /> 19 Auxiliares 12<br /> 20 Auxiliares 16<br /> 21 Auxiliares 10<br /> 22 Auxiliares 6<br /> Total Cargos 221<br /> La provisión de los cargos de los 145 defensores <br /> locales que se contratarán asimilados a la Planta de <br /> Profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 31, <br /> se efectuará de acuerdo al siguiente cronograma:<br /> Primer año: a) Defensorías Regionales de las Regiones <br /> IV y IX, una vez publicada la presente ley.<br /> b) Defensorías Regionales de las Regiones II, III y <br /> VII, con, a lo menos, treinta días de antelación a la fecha <br /> que señala para estas regiones el artículo 4° transitorio de <br /> la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio <br /> Público.<br /> Segundo año: Defensorías Regionales de la Región <br /> Metropolitana de Santiago, con, a lo menos, treinta días de <br /> antelación a la fecha que señala para esta región el <br /> artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, Orgánica <br /> Constitucional del Ministerio Público.<br /> Tercer año: Defensorías Regionales de las Regiones I, <br /> V, VI, VIII, X, XI y XII, con, a lo menos, treinta días de <br /> antelación a la fecha que señala para estas regiones el <br /> artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, Orgánica <br /> Constitucional del Ministerio Público.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl número de defensores locales a contratar en cada año <br /> y el grado al cual serán asimilados serán los siguientes:<br /> Grados Primer Año a) Primer Año b) Segundo Año Tercer Año<br /> 5 1 2 6 6<br /> 6 2 2 8 7<br /> 7 2 2 10 10<br /> 8 2 4 11 12<br /> 9 2 2 10 10<br /> 10 2 2 8 7<br /> 11 1 2 6 6<br /> Total 12 16 59 58<br /> En todo caso, los plazos indicados en los incisos <br /> anteriores estarán sujetos a la entrada en vigencia de la <br /> Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y a los <br /> recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de <br /> Presupuesto del Sector Público.<br /> Durante los plazos señalados en el presente artículo <br /> transitorio, los defensores locales podrán asumir la defensa <br /> durante las etapas del procedimiento penal que se requieran.<br /> Artículo 4°.- Las promociones en los cargos de las Plantas de Directivos de<br /> Carrera, Profesionales y de Técnicos, a que se refiere el artículo 30 de la presente<br /> ley, comenzarán a operar una vez que se hayan provisto todos los cargos en conformidad<br /> con lo dispuesto en el artículo anterior.<br /> Artículo 5°.- El cumplimiento de los programas de mejoramiento de la gestión en<br /> los años 2001 y 2002, que condicionan el pago del incremento por desempeño institucional<br /> a que se refiere la letra b) del artículo 3° de la ley N° 19.553, no será exigible<br /> para la concesión de este beneficio en dichos años. El porcentaje de este incremento en<br /> los años indicados será del 1,5%. <br /> Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley<br /> durante el primer año se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida<br /> del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicho año.<br /> El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del<br /> Ministerio de Hacienda, con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente,<br /> creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Defensoría<br /> Penal Pública.". <br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del <br /> artículo 82 de la Constitución Política de la República y <br /> por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por <br /> tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la <br /> República.<br /> Santiago, 27 de febrero de 2001.- RICARDO LAGOS <br /> ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez <br /> Urrutia, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, <br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda <br /> atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de <br /> Justicia.<br /> Tribunal Constitucional<br /> Proyecto de ley que crea la Defensoría Penal Pública <br /> El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable<br /> Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el<br /> Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad<br /> respecto de los artículos 4°, 5°, 8°, 9°, 11, 12, 21, 23, 30, 45, 73 y 75, del mismo,<br /> y por sentencia de 16 de febrero de 2001, declaró:<br /> 1. Que las disposiciones contempladas en los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 11, 12, 21,<br /> 23, 30, 45 y 75 -letras b) y c)-, del proyecto remitido no son contrarias a la<br /> Constitución Política de la República.<br /> 2. Que el artículo 73 del proyecto remitido es constitucional en el entendido de lo<br /> señalado en los considerandos 11° y 13° de esta sentencia.<br /> 3. Que las disposiciones contempladas en los artículos 7° -letras b) y h)-, 13, 16,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile17, 42, 47, 49, 50 y 72, y 1° y 4° transitorios, son también constitucionales.<br /> 4. Que este Tribunal no se pronuncia sobre la disposición contenida en el artículo 75<br /> -letra a)-, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley<br /> orgánica constitucional.<br /> Santiago, febrero 16 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>