Ley Nº 19.716

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Tipo Norma :Ley 19716<br /> Fecha Publicación :09-02-2001<br /> Fecha Promulgación :31-01-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :ADECUA A LAS NORMAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO,<br /> EL IMPUESTO ADICIONAL AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE<br /> GRAVA A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE SE INDICAN<br /> Tipo Version :Unica De : 09-02-2001<br /> Inicio Vigencia :09-02-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181637&amp;idVersion=200<br /> 1-02-09&amp;idParte<br /> ADECUA A LAS NORMAS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, EL IMPUESTO ADICIONAL AL<br /> IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE SE INDICAN<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo único.- Sustitúyese la letra a) del artículo <br /> 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, modificado por el<br /> artículo único de la ley Nº 19.534, por la siguiente:<br /> "a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, <br /> incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al <br /> vermouth, tasa del 27%;".<br /> Artículo transitorio.- La tasa de 27% establecida mediante el artículo único de<br /> esta ley regirá para los piscos, a contar de la fecha de su publicación.<br /> Respecto de las demás bebidas alcohólicas indicadas en el citado artículo, dicha<br /> tasa será aplicable a partir del 21 de marzo del año 2003.<br /> En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y el 21 de marzo del año<br /> 2003, se aplicarán las siguientes tasas para las bebidas alcohólicas referidas en el<br /> inciso anterior:<br /> 1. Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares<br /> al vermouth:<br /> - A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del<br /> 2002, tasa del 30%.<br /> - A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%.<br /> 2. Whisky:<br /> - A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del<br /> 2001, tasa del 47%.<br /> - A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%.<br /> - A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 30%.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; <br /> por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la <br /> República.<br /> Santiago, 31 de enero de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, <br /> Presidente de la República.- María Eugenia Wagner Brizzi, <br /> Ministro de Hacienda (S).<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda <br /> atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSubsecretaria de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>