Ley Nº 19.694

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Tipo Norma :Ley 19694<br /> Fecha Publicación :22-09-2000<br /> Fecha Promulgación :12-09-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE MINERIA<br /> Título :MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE MINERIA<br /> Tipo Version :Unica De : 22-09-2000<br /> Inicio Vigencia :22-09-2000<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=176011&amp;idVersion=200<br /> 0-09-22&amp;idParte<br /> MODIFICA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE MINERIA <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 del<br /> Código de Minería:<br /> a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:<br /> ''El ingeniero o perito que a sabiendas infringiere la prohibición del inciso<br /> precedente sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de<br /> suspensión de cargo u oficio público o profesión titular.''.<br /> b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:<br /> ''La acción penal correspondiente tiene el carácter de privada y sólo podrá ser<br /> ejercida por el titular de la concesión que soporte directamente la superposición.''.''.<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 12 de septiembre de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jacqueline<br /> Saintard Vera, Subsecretario de Minería.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>